Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado.
BOE-A-2002-19487
Ministerio de Administraciones Públicas
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- El presente Real Decreto tiene por objeto regular la valoración como mérito del tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario en los sistemas de selección de Cuerpos, Escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del personal al servicio de la Administración de Justicia en los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
- Asimismo, regula la reserva de plazas para los militares profesionales que hayan cumplido, como mínimo, tres años de tiempo de servicio en las convocatorias de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios civiles adscritos al Ministerio de Defensa y para ingreso como personal laboral de este Departamento y de sus Organismos autónomos.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Este real decreto tiene por objeto regular la valoración como mérito del tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario en los sistemas de selección de cuerpos, escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del personal al servicio de la Administración de Justicia en los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
- Asimismo, regula la reserva de plazas para los militares profesionales que hayan cumplido, como mínimo, tres años de tiempo de servicio en las convocatorias de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios civiles adscritos al Ministerio de Defensa y para ingreso como personal laboral de este Departamento y de sus Organismos autónomos.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 999/2003, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2003-15894.
§ Artículo 2
Artículo 2. Valoración del tiempo de servicios como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario.
- El tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección que lo permitan de los Cuerpos, Escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales incluidas en el ámbito de aplicación determinado en el artículo anterior, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
- Cada convocatoria determinará la ponderación y la forma de acreditación del tiempo de servicios, atendiendo, en su caso, a las distintas especialidades de tropa y marinería profesional o a la condición de reservista voluntario, sin que pueda asignarse al conjunto de los méritos a que se refiere el presente Real Decreto una puntuación que exceda del 40 por 100 de la puntuación total del concurso.
Artículo 2. Valoración del tiempo de servicios como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario.
- El tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección que lo permitan de los cuerpos, escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales incluidas en el ámbito de aplicación determinado en el artículo anterior, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
- Cada convocatoria determinará la ponderación y la forma de acreditación del tiempo de servicios, atendiendo al cuerpo o, en su caso, escala de adscripción de los militares de complemento, a las distintas especialidades de tropa y marinería profesional o a la condición de reservista voluntario, sin que pueda asignarse al conjunto de los méritos a que se refiere este real decreto una puntuación que exceda del 40 por ciento de la puntuación total del concurso.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 999/2003, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2003-15894.
§ Artículo 3
Artículo 3. Reserva de plazas para los militares profesionales.
- En las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público para el acceso a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Defensa y actividades de carácter laboral en este Departamento o sus Organismos autónomos, y siempre que las funciones a desempeñar guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar, se reservará al menos un 50 por 100 de las plazas para los militares profesionales que hayan cumplido, como mínimo, tres años de tiempo de servicio.
- Las plazas reservadas a militares profesionales no cubiertas por cualquier motivo se acumularán al cupo de plazas libres, siempre que se convoquen conjuntamente.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. oktober 2002