Real Decreto 996/2018, de 3 de agosto, por el que se crea la Escuela de Arte de Ceuta y se regula su funcionamiento.
BOE-A-2018-11335
Ministerio de Educación y Formación Profesional
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación de la Escuela de Arte de Ceuta.
Se crea la Escuela de Arte de Ceuta, con las siguientes características:
Denominación genérica: Escuela de Arte de Ceuta.
Titularidad jurídica: Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Código de centro: 51004735.
Dirección: Avenida de África, s/n. 51001 Ceuta.
Código postal: 51001.
Localidad: Ceuta.
Enseñanzas autorizadas: Ciclo formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo y Bachillerato de Artes.
Puestos escolares: 180.
§ Artículo 2
Artículo 2. Finalidad.
La Escuela de Arte de Ceuta tendrá como finalidad proporcionar una formación artística de calidad mediante la impartición del Bachillerato en la modalidad de Artes y de ciclos formativos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
§ Artículo 3
Artículo 3. Impartición de enseñanzas.
- La Escuela de Arte de Ceuta impartirá las enseñanzas del ciclo formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo conforme establecen el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, y la Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo. Estas enseñanzas se impartirán por el profesorado que pertenezca a los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en los términos establecidos en los párrafos f) y g) del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo se atenderán las competencias docentes establecidas en el artículo 3 del citado Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, y en el artículo 9 de la Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto.
- Las enseñanzas de Bachillerato en la modalidad de Artes se impartirán en la Escuela de Arte de Ceuta por el profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la asignación de materias del Bachillerato establecida en el anexo IV del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, así como por el profesorado que pertenezca a los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en los términos establecidos en el párrafo f) del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 8.2 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria.
- La Ministra de Educación y Formación Profesional podrá autorizar la impartición en dicho dentro docente de otros ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento.
La Escuela de Arte de Ceuta entrará en funcionamiento en el curso escolar 2018-2019.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.
La Escuela de Arte de Ceuta se inscribirá en el Registro de Centros Docentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Órganos de gobierno.
La Escuela de Arte de Ceuta tendrá la consideración de centro docente de nueva creación, a los efectos de nombramiento y constitución de los órganos de gobierno.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Equipamiento.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional dotará a la Escuela de Arte de Ceuta con el equipamiento adecuado para garantizar la calidad de las enseñanzas del ciclo formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, conforme al Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre y a la Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto, así como las enseñanzas del Bachillerato en la modalidad de Artes, conforme al Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, y al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, con las dotaciones presupuestarias de las que dispone.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Personal.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional adoptará las medidas precisas para dotar a la Escuela de Arte de Ceuta con la plantilla de personal de los Cuerpos Docentes de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de personal de Administración y Servicios necesario para el eficaz desarrollo de sus actividades, sin que ello suponga incremento en las plantillas de personal de la Administración General del Estado.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.
- Se faculta a la Ministra de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
- Los órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y sus normas de desarrollo y ejecución.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 3 de agosto de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. august 2018