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Real Decreto 996/2001, de 10 de septiembre, por el que se establece la aplicación con carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen previo.

BOE-A-2001-17164

SpanienKongeligt dekret2001

Ministerio de Ciencia y Tecnología

§ Artículo 1

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

En cumplimiento de la disposición transitoria quinta de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, serán aplicables las normas relativas al procedimiento de concesión con examen previo previsto en el capítulo III del Título V de la mencionada Ley, modificado por el Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio:

A) A las solicitudes de patente de invención cuyo informe sobre el estado de la técnica se publique a partir del 30 de septiembre de 2001 pertenecientes a los sectores de la técnica cuyo primer símbolo de clasificación esté incluido en alguna de las clases de la clasificación internacional de patentes adoptada por el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto.

B) A las solicitudes de patente de invención cuyo informe sobre el estado de la técnica se publique a partir del 30 de noviembre de 2001 pertenecientes a los sectores de la técnica cuyo primer símbolo de clasificación esté incluido en alguna de las clases de la clasificación internacional de patentes adoptada por el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, relacionadas en el anexo II del presente Real Decreto.

C) A las solicitudes de patente de invención cuyo informe sobre el estado de la técnica se publique a partir del 31 de diciembre de 2001 pertenecientes a los sectores de la técnica cuyo primer símbolo de clasificación esté incluido en alguna de las clases o subclases de la clasificación internacional de patentes adoptada por el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, relacionadas en el anexo III del presente Real Decreto.

§ Artículo 2

Artículo 2. Procedimiento aplicable.

En todo caso, el procedimiento de examen previo aplicable será el previsto en los artículos 2 a 7 del Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de la alimentación.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Aplicación del procedimiento a los nuevos elementos de la Clasificación Internacional de Patentes.

El procedimiento de examen previsto por el presente Real Decreto se aplicará a los campos técnicos incluidos en los nuevos elementos de la Clasificación Internacional de Patentes que resultaran en el caso de que se produjeran modificaciones en tal clasificación. La aplicación del procedimiento tendrá efectos desde el momento en que la modificación entrase en vigor en España. No obstante, por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología se modificarán los anexos del presente Real Decreto para adaptarlos a esas modificaciones.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de septiembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Ciencia y Tecnología,

ANNA M. BIRULÉS I BERTRAN

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
12. september 2001