Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de los emigrantes e hijos de emigrantes.
BOE-A-1986-12919
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
§ Artículo 1
Artículo 1.º
- Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, y que trabajen en países que no tengan suscrito con España un Acuerdo o Convenio de Seguridad Social, o que, teniéndolo, no cubra todas o alguna de las prestaciones de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia, podrán ser incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción del Convenio Especial regulado en el presente Real Decreto, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, quedando comprendidos en el sistema, y asimilados a la situación de alta, con el alcance que se determina en el artículo siguiente.
- Igual beneficio gozarán los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, y que trabajen en países que tengan suscrito con España Acuerdo o Convenio de Seguridad Social que cubra las prestaciones incluidas en el número anterior, en el momento de su retorno a territorio español siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
Art. 1.º
Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social, podrán ser incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto, quedando comprendidos en el sistema y asimilados a la situación de alta, con el alcance que se determina en el artículo siguiente.
De igual beneficio gozarán los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que trabajen, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1203/2003, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18429
Art. 2.º
La situación de asimilación al alta que lleva consigo el Convenio Especial será para las contingencias de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia.
Art. 3.º
- Los que suscriban el Convenio Especial señalado en el artículo 1.º deberán comprometerse a abonar a su cargo el importe de la cotización a la Seguridad Social.
- La base mensual de cotización en el Convenio Especial será la base mínima que en cada momento esté establecida en el Régimen General para los trabajadores mayores de dieciocho años. La cuota mensual a ingresar será la que resulte de aplicar a dicha base los coeficientes que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICION FINAL
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
- El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de abril de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOAQUIN ALMUNIA AMANN
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1986
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. juni 1986