Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
BOE-A-2024-19805
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
§ Artículo 1
Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente. Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.
- El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de personas inscritas: las residentes y las no residentes.
- Tendrán la consideración de residentes las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Las personas inscritas como residentes causarán alta en el PERE y, las mayores de edad, en el correspondiente CERA.
- Quienes, ostentando la nacionalidad española, se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA correspondiente a la Oficina Consular de carrera en la que tengan su residencia habitual.
- El Registro de Matrícula Consular otorgará a cada persona inscrita, residente o no residente, un Número de Identificación Consular Central, en coordinación con el Ministerio del Interior, que será un código o número identificativo único y permanente. Podrá asignarse, sin embargo, un número identificativo de carácter temporal a aquellas personas de nacionalidad española de las que no se tengan registros biométricos asociados a su identidad o si fuera necesario durante el periodo de implantación del nuevo modelo de Registro. Una vez se compruebe la identidad de dichas personas a través de nuevos registros biométricos o termine el proceso de implantación se les otorgará el Número de Identificación Consular Central mencionado.
- El Registro de Matrícula y los datos que éste contiene constituirán un instrumento de las Oficinas Consulares para proporcionar protección y asistencia consular eficaz a las personas de nacionalidad española en el exterior.
Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente. Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.
- El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de personas inscritas: las residentes y las no residentes.
- Tendrán la consideración de residentes las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Las personas inscritas como residentes causarán alta en el PERE y, las mayores de edad, en el correspondiente CERA.
- Quienes, ostentando la nacionalidad española, se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA correspondiente a la Oficina Consular de carrera en la que tengan su residencia habitual.
- El Registro de Matrícula Consular otorgará a cada persona inscrita, residente o no residente, un Número de Identificación Consular Central, previa consulta a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, que será un código o número identificativo único y permanente. Dicho número tendrá el mismo formato del número utilizado por el Documento Nacional de Identidad (DNI). Se basará en el número del DNI, para aquellas personas que ya lo posean, o, en caso contrario, se extraerá del Código Personal de la inscripción realizada en el Registro Civil proporcionado por DICIREG.
Podrá asignarse, sin embargo, un número identificativo de carácter temporal a aquellas personas de nacionalidad española de las que no se tengan registros biométricos asociados a su identidad o si fuera necesario durante el periodo de implantación del nuevo modelo de Registro. Una vez se compruebe la identidad de dichas personas a través de nuevos registros biométricos o termine el proceso de implantación se les otorgará el Número de Identificación Consular Central permanente mencionado.
El Número de Identificación Consular Central no tendrá ningún valor identificativo por sí solo.
- El Registro de Matrícula y los datos que éste contiene constituirán un instrumento de las Oficinas Consulares para proporcionar protección y asistencia consular eficaz a las personas de nacionalidad española en el exterior.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6601#df
§ Artículo 2
Artículo 2. Carácter digital del Registro de Matrícula Consular.
- El Registro de Matrícula Consular tiene carácter digital, con el que se garantizará el cumplimiento de la normativa sobre interoperabilidad, protección de datos personales, así como cualquier otra legislación complementaria relativa a administración electrónica, seguridad y privacidad, en especial el Esquema Nacional de Seguridad.
- Las personas de nacionalidad española, ya sean estas residentes habituales en el exterior o se encuentren allí transitoriamente, podrán realizar todos los trámites relativos al Registro de Matrícula Consular de manera presencial o por medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de la posibilidad de realizar excepcionalmente el trámite por correo postal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.
- Los trámites que se podrán realizar incluirán la inscripción, la modificación de datos, así como la baja de las personas inscritas, además de la expedición de certificados correspondientes al Registro de Matrícula Consular. De igual forma, desde la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrán consultar el estado de tramitación de sus respectivos expedientes o aportar documentación adicional, si así les fuese requerido.
- Para el acceso a los servicios del Registro de Matrícula Consular ofrecidos en la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las personas de nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán emplear como medios de identificación cualesquiera de los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la sección 3.ª del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, relativa a la identificación y firma de las personas interesadas, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, así como cualquier otro sistema adicional que pueda desarrollarse y que cumpla lo establecido en la normativa vigente. En este sentido, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación habilitará una Autoridad de Certificación Consular que permitirá otorgar certificados electrónicos cualificados a las personas de nacionalidad española, residentes en el exterior, que no posean un Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor.
- En relación con la firma electrónica, para aquellos trámites en los que sea necesaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por medio de la cual se modifica la Resolución de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. De igual modo, se estará a lo dispuesto en materia de identificación y firma en la sección 3.ª del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 2. Carácter digital del Registro de Matrícula Consular.
- El Registro de Matrícula Consular tiene carácter digital, con el que se garantizará el cumplimiento de la normativa sobre interoperabilidad, protección de datos personales, así como cualquier otra legislación complementaria relativa a administración electrónica, seguridad y privacidad, en especial el Esquema Nacional de Seguridad.
- Las personas de nacionalidad española, ya sean estas residentes habituales en el exterior o se encuentren allí transitoriamente, podrán realizar todos los trámites relativos al Registro de Matrícula Consular de manera presencial o por medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de la posibilidad de realizar excepcionalmente el trámite por correo postal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.
- Los trámites que se podrán realizar incluirán la inscripción, la modificación de datos, así como la baja de las personas inscritas, además de la expedición de certificados correspondientes al Registro de Matrícula Consular. De igual forma, desde la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrán consultar el estado de tramitación de sus respectivos expedientes o aportar documentación adicional, si así les fuese requerido.
- Para el acceso a los servicios del Registro de Matrícula Consular ofrecidos en la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las personas de nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán emplear como medios de identificación cualesquiera de los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y en la sección 3.ª del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, relativa a la identificación y firma de las personas interesadas, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, así como cualquier otro sistema adicional que pueda desarrollarse y que cumpla lo establecido en la normativa vigente.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación habilitará una Autoridad de Certificación Consular que permitirá otorgar certificados electrónicos cualificados a las personas de nacionalidad española, residentes en el exterior que no posean un DNI en vigor. El Número de Identificación Consular Central permanente será equivalente al número del DNI para la emisión de dichos certificados digitales cualificados, que permitirán identificarse ante las diferentes administraciones públicas.
- En relación con la firma electrónica, para aquellos trámites en los que sea necesaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por medio de la cual se modifica la Resolución de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. De igual modo, se estará a lo dispuesto en materia de identificación y firma en la sección 3.ª del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6601#df
§ Artículo 3
Artículo 3. Obligación de inscribirse.
- Las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.
- Sin perjuicio de los derechos que corresponden a la persona titular de la patria potestad en el caso de las familias monoparentales, en el caso de personas menores de edad no emancipadas, la solicitud deberá presentarse por quienes ostenten su patria potestad y residan con la persona menor de edad en la demarcación correspondiente o por quien ejerza su tutela.
En el caso de que ambos progenitores ostenten la patria potestad, la solicitud de inscripción de una persona menor de edad no emancipada por uno solo de los progenitores solo será posible acompañada del consentimiento del otro progenitor o de una autorización judicial. Excepcionalmente, cuando la falta de inscripción pueda afectar a los derechos del menor, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable que acredite esta situación, así como la imposibilidad manifiesta para recabar el consentimiento del otro progenitor. En caso de existir, se deberá aportar asimismo la resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, se requerirá siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una autorización judicial.
- La inscripción de las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica se realizará por quienes ejerzan esas medidas de apoyo, con base en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que deberán acreditar mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.
- El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a beneficiarse de la asistencia y la protección consulares que corresponden a todas las personas de nacionalidad española en el extranjero, pudiendo estas presentar una solicitud de asistencia o protección consular aun sin estar inscritas y debiendo la Oficina Consular competente practicar la inscripción oportuna en el Registro de Matrícula Consular, una vez se inicie la tramitación del expediente correspondiente.
§ Artículo 4
Artículo 4. Solicitud de inscripción como residente.
- La solicitud, según modelo que figura como anejo I, deberá dirigirse a la Oficina Consular de carrera de la circunscripción donde resida o vaya a fijar su residencia habitual la persona interesada.
- La solicitud podrá presentarse por alguna de las siguientes vías:
a) A través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, mediante presentación de la correspondiente solicitud. Asimismo, la presentación podrá llevarse a cabo a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud podrá presentarse en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE) regulado mediante Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre.
b) Presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera correspondiente.
c) Presencialmente, ante la Oficina Consular honoraria correspondiente, que la cursará a la Oficina Consular de carrera de la que dependa. La persona titular de la Oficina Consular honoraria, al cursar la solicitud, informará a la persona que ostente la Jefatura de la Oficina Consular de carrera de la que dependa de la veracidad de los datos establecidos en el apartado siguiente. Asimismo, deberá remitirle todos los documentos presentados junto a la solicitud por la persona interesada.
d) Presencialmente ante cualquiera de las agencias consulares reguladas en el artículo 48.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.
e) Presencialmente en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Excepcionalmente, por razón de largas distancias geográficas o de enfermedad, y sólo cuando la persona solicitante no disponga de un método de firma electrónica reconocido en la legislación vigente, ya sea DNI electrónico, certificado electrónico cualificado o cualquier otro reconocido, la Jefatura de la Oficina Consular de carrera podrá aceptar, atendiendo a las circunstancias, solicitudes recibidas por correo postal del país de que se trate cuando quede debidamente acreditada la imposibilidad de su presentación por alguna de las vías señaladas anteriormente.
- Junto a la solicitud, la persona interesada deberá acreditar documentalmente su identidad, su nacionalidad española y que reside habitualmente o ha trasladado su residencia habitual a la demarcación consular.
- Las personas inscritas estarán obligadas a comunicar toda modificación de sus datos personales que figuran en el Registro de Matricular Consular con carácter de obligatorio, según lo previsto en el artículo 7.1.
- En consonancia con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Oficina Consular de carrera correspondiente dispondrá de los medios para consultar electrónicamente, o por otras vías, los datos relativos a la identificación personal de las personas solicitantes que se encuentren en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
§ Artículo 5
Artículo 5. Alta como residente.
- Acreditados los datos que figuran en el artículo 4.3, la persona que ostente la jefatura de la Oficina Consular de carrera dará de alta a la persona solicitante como residente en el Registro de Matrícula Consular.
Dicha inscripción llevará aparejada su inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA de dicha Oficina Consular de carrera y su correspondiente baja en el padrón municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera en que se hallase inscrita anteriormente.
Para el ejercicio del derecho de sufragio de las y los ciudadanos españoles residentes en el exterior es indispensable la inscripción en el CERA, por lo que, para ello, será obligatorio inscribirse como residente en el Registro de Matrícula Consular.
En el momento de la inscripción, si la persona solicitante no se hubiera inscrito previamente en ninguna Oficina Consular de carrera, ya sea como residente o como no residente, se le asignará el Número de Identificación Consular Central que se menciona en el artículo 1.5.
- La inscripción como residente no prejuzga el cumplimiento de los periodos de residencia exigidos por la legislación española en materias específicas, entre otras, la fiscal, la aduanera y la de transacciones económicas con el exterior, que se regirán por sus propias normas.
- El plazo máximo para la resolución del expediente será de diez días. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe documentos acreditativos. La resolución del procedimiento de inscripción, que deberá ser motivada, se notificará a la persona interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de que se notifique a la persona interesada por medios electrónicos, se hará en los términos recogidos en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
- Las personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular como residentes podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la modificación de sus datos cuando proceda.
§ Artículo 6
Artículo 6. Inscripción y alta como no residente.
- Las personas de nacionalidad española que se hallen en un país extranjero con carácter temporal y sin ánimo de fijar allí su residencia habitual podrán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera de la demarcación consular en la que se encuentren como no residentes. No obstante, cuando pongan fin a su residencia temporal en la demarcación consular, deberán solicitar su baja en esa Oficina Consular de carrera.
En el momento de la inscripción, si la persona solicitante no se hubiera inscrito previamente en ninguna Oficina Consular de carrera, ya sea como residente o como no residente, se le asignará el Número de Identificación Consular Central que se menciona en el artículo 1.5.
- La solicitud, según modelo que figura como anejo II a este real decreto, deberá dirigirse a la Oficina Consular de carrera de la circunscripción donde resida de manera temporal la persona solicitante. La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de las vías enumeradas en el artículo 4.2. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá acreditar documentalmente su identidad, su nacionalidad española y que se ha trasladado temporalmente a la demarcación consular.
- Acreditados los datos que figuran en el artículo 6.2, la persona que ostente la jefatura de la Oficina Consular de carrera dará de alta a la persona solicitante como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Serán aplicables a este procedimiento las previsiones en materia de plazos, subsanación, notificaciones y recursos que se recogen en el artículo 5.3.
- Las personas inscritas como no residentes, si deciden fijar su residencia habitual en la demarcación consular, deberán solicitar su inscripción como residentes en el Registro de Matrícula Consular, rellenando la solicitud que figura como anejo I y justificando documentalmente su residencia habitual en la circunscripción consular.
- Transcurrido un año desde su alta como no residente, si la persona no hubiera solicitado previamente la baja como no residente o la inscripción como residente, causará baja automáticamente en el Registro de Matrícula Consular.
Cuando a la jefatura de la Oficina Consular de carrera le conste que la persona interesada ha abandonado la demarcación consular podrá darle de baja de oficio como no residente, mediante resolución motivada, que será notificada a la persona interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
- La inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular será obligatoria para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. En este caso, el voto se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.
- Las personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular como no residentes podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la modificación de sus datos cuando proceda.
§ Artículo 7
Artículo 7. Constancia documental de la inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
- En el Registro de Matrícula Consular figurarán los datos de carácter obligatorio y voluntario exigidos para la inscripción en el PERE por el artículo 94 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, así como los datos voluntarios recogidos con la finalidad de prestar protección y asistencia consular que se detallan en el último párrafo de este apartado.
La cesión de los datos contenidos en el PERE a otras Administraciones públicas se atendrá a lo previsto en el artículo 93 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
En el proceso de inscripción, se informará a la persona afectada de las finalidades del tratamiento, de las posibles cesiones y de los derechos que le asisten, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La transmisión de dichos datos deberá realizarse a través de los servicios de interoperabilidad vigentes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las Normas Técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad.
Por otro lado, los datos contenidos en el Registro de Matrícula Consular podrán ser tratados para realizar cualquier actuación de protección y asistencia consular a favor de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de este real decreto, el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, o los artículos 2, 3, 41 y 47 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
En las solicitudes de inscripción como residente y no residente se incluirá la posibilidad de que la persona interesada aporte voluntariamente otros datos que puedan servir para la correcta prestación de la protección y asistencia consular. Dichos datos incluirán la fotografía, el teléfono fijo, móvil o el correo electrónico, el centro de trabajo o de estudios, con su dirección o teléfono de contacto, las personas a quienes avisar en caso de emergencia, con su nombre, teléfono, correo electrónico o dirección, así como datos sobre estado civil, cónyuge o pareja, ascendientes o descendientes. La solicitud de estos datos voluntarios halla su base jurídica en lo establecido en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión salvo en los supuestos legalmente previstos.
- Se garantizará la existencia en las Oficinas Consulares de carrera de los medios y herramientas tecnológicas necesarias para una completa gestión electrónica de la documentación recibida o generada en el marco de la tramitación de expedientes del Registro de Matrícula Consular.
- Todas las personas de nacionalidad española que estén o hayan estado inscritas en el Registro de Matrícula Consular podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los certificados de alta, de baja, de residencia o el histórico de datos de inscripción.
- El tratamiento de datos personales en el Registro de Matrícula Consular se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
§ Artículo 8
Artículo 8. Supuestos de dos o más nacionalidades.
Las personas de nacionalidad española que ostenten otra u otras nacionalidades podrán ser inscritas en el Registro de Matrícula Consular en igualdad de condiciones que el resto de personas de nacionalidad española.
§ Artículo 9
Artículo 9. Causas de pérdida de la condición de residente.
- Se perderá la condición de residente en el extranjero, causando baja la inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA, por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por pérdida de la nacionalidad española.
c) Por traslado de residencia a España.
El traslado a otra demarcación consular producirá la baja en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de carrera de origen y el alta en la Oficina Consular de carrera de destino, sin que se pierda la condición de residente en el extranjero.
- Si a la persona que ostente la Jefatura de la Oficina Consular de carrera le constara que la persona inscrita como residente hubiera trasladado su residencia a España o a otra demarcación consular por más de un año y no se hubiese inscrito en el padrón correspondiente, podrá incoar el correspondiente expediente administrativo de baja de oficio con trámite de audiencia previa a la persona interesada. La baja de oficio en el Registro de Matrícula Consular correspondiente se adoptará mediante resolución motivada, que será notificada a la persona interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La baja de oficio será trasladada al Instituto Nacional de Estadística, indicando el domicilio, municipio o demarcación consular en la que reside efectivamente la persona interesada, si constaran dichos datos. Asimismo, será trasladada a la Oficina Consular de carrera correspondiente al nuevo domicilio, cuanto éste fuera en el exterior, a los efectos que procedan en cuanto a su inscripción en el PERE y el CERA. El traslado de la baja de oficio no será por sí sola suficiente para instar una nueva inscripción de alta que, en todo caso, debe solicitar la persona interesada.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Sistema informático.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realizará las adaptaciones necesarias en el sistema informático que da soporte al Registro de Matrícula Consular para adaptarlo al marco normativo recogido en este real decreto y para facilitar o automatizar los procesos de comunicación con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en lo relativo al PERE y con la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el propio INE, en lo relativo al CERA, en la medida de lo posible y respetando siempre la confidencialidad debida y la normativa aplicable.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Queda derogado parcialmente el artículo 4.1.b) de la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, que deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del actual real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial habilitante.
La presente norma encuentra su título competencial habilitante en el artículo 149.1.3.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las relaciones internacionales y las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones y actos sean precisos para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin embargo, la implantación de este real decreto podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ANEJO I
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. april 2025