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Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores.

BOE-A-2008-11108

SpanienKongeligt dekret2008

Ministerio de Ciencia e Innovación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones y plazos en los que, de modo excepcional, las universidades podrán contratar profesoras y profesores colaboradores, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

§ Artículo 2

Artículo 2. Contratación de Profesoras y Profesores Colaboradores.

Con carácter excepcional y de forma motivada, las universidades podrán contratar, en los términos previstos por el presente real decreto, profesoras y profesores colaboradores en determinadas titulaciones específicas que deben ser indicadas en la convocatoria y que por su naturaleza y contenido puedan ser atendidas por diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos para cubrir necesidades docentes singulares que no puedan ser atendidas a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario previstas en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

§ Artículo 3

Artículo 3. Condiciones para la contratación.

La contratación a que se refiere el artículo anterior se realizará entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos, que, en todo caso, deberán contar con informe favorable emitido al efecto por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de las convocatorias.

La contratación de profesoras y profesores colaboradores se llevará a cabo mediante las correspondientes convocatorias públicas realizadas por las universidades que se ajustarán a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el presente real decreto, así como en la regulación propia de las Comunidades Autónomas, en los Estatutos de la Universidad y demás normas generales de aplicación. Las convocatorias deberán precisar las titulaciones concretas de diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico que para cada caso se exijan y las actividades docentes singulares a las que se refiere el artículo dos de este real decreto, que deberá desempeñar el candidato.

§ Artículo 5

Artículo 5. Requisitos de las candidatas y candidatos.

Las candidatas y candidatos a profesor colaborador deberán estar en posesión del título concreto que en cada caso exija la correspondiente convocatoria.

Las universidades podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las actividades docentes singulares a desempeñar, que en todo caso habrán de establecerse de manera general.

En el caso de títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, el interesado deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España respecto de aquel.

§ Artículo 6

Artículo 6. Plazos para la contratación de profesorado colaborador.

Las universidades podrán convocar concursos para la contratación de profesoras y profesores colaboradores en los términos previstos en los artículos anteriores hasta el 3 de mayo de 2013.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Acreditaciones anteriores.

La contratación de profesoras y profesores colaboradores a la que se refiere este real decreto podrá extenderse a aquellos diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, cuenten con informe favorable, como profesora o profesor colaborador de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Contratos anteriores.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quienes estuvieren contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución y en cumplimiento del mandato previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y es de aplicación en todo el territorio nacional.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de junio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
2. juli 2008