Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
BOE-A-2020-13971
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la designación de candidaturas a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión Europea y a juez titular y jueces ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Comunicación de inicio del procedimiento.
Cuando, conforme a lo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sea necesario proponer por el Reino de España candidaturas a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión Europea o, conforme a lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a juez titular y jueces ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará la necesidad de adoptar tales decisiones a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
§ Artículo 3
Artículo 3. Convocatoria.
- La convocatoria se realizará mediante orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta conjunta del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- En la orden se regularán las bases de la convocatoria, con el siguiente contenido mínimo: los requisitos que han de concurrir en las candidaturas, los méritos que se tendrán en cuenta, los criterios de valoración de tales méritos y la forma de acreditar todos ellos, de conformidad, según el procedimiento de designación de que se trate, con las recomendaciones del comité regulado en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del Comité de Ministros del Consejo de Europa y el Panel consultivo de Expertos sobre candidatos para la elección de jueces titulares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como con las especificaciones que hubieran fijado las instituciones europeas con carácter general o al abrir el proceso de selección correspondiente, y los demás elementos necesarios para llevar a buen fin la convocatoria.
Asimismo, la orden establecerá los criterios y la forma de realizar entrevistas a los candidatos.
§ Artículo 4
Artículo 4. Publicidad del procedimiento.
La convocatoria del procedimiento de selección se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como a través de las páginas web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los Ministerios coproponentes, para que llegue a conocimiento de las personas potencialmente aptas para formular candidaturas, durante el tiempo en que esté abierto el plazo para la presentación de solicitudes.
§ Artículo 5
Artículo 5. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación en el procedimiento de selección se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán remitir una copia de su solicitud a la dirección de correo electrónico que se habilite a tal efecto en la convocatoria.
§ Artículo 6
Artículo 6. Comité de selección.
- Una vez convocado el procedimiento, se constituirá un comité de selección con la finalidad de examinar la idoneidad de las candidaturas.
- Cuando el procedimiento se refiera a puestos en el Tribunal de Justicia o en el Tribunal General de la Unión Europea, el comité estará compuesto por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Justicia, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por un miembro de la carrera judicial con al menos categoría de magistrado designado por el Consejo General del Poder Judicial, así como por un jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, preferiblemente entre personas que hayan sido miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cuando el procedimiento se refiera a puestos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el comité estará compuesto por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Justicia, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe y de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por un miembro de la carrera judicial con al menos categoría de magistrado designado por el Consejo General del Poder Judicial, así como por un jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, preferiblemente entre personas que hayan sido miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- La presidencia del comité corresponderá al representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La secretaría corresponderá a un miembro de la Abogacía del Estado, designado por la persona titular de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Los acuerdos del comité de selección se adoptarán por mayoría de sus miembros.
- El comité de selección podrá recabar el apoyo de los asesores que estime necesarios para la realización de las entrevistas, en particular de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
§ Artículo 7
Artículo 7. Principios aplicables al procedimiento.
El procedimiento respetará en todas sus fases los principios de mérito y capacidad, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos recogido en el artículo 23.2 de la Constitución. La convocatoria respetará también los principios de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad.
§ Artículo 8
Artículo 8. Renovación.
Expirado su mandato, los jueces y abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados. A tal efecto, el juez o abogado general saliente remitirá a la persona titular del Ministerio de Justicia una comunicación manifestando su voluntad y acompañando, en su caso, un curriculum vitae actualizado y una memoria de actividades.
Recibida la comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que hace referencia el artículo 2, la persona titular del Ministerio de Justicia elevará propuesta al Consejo de Ministros, que resolverá por acuerdo.
Si no se acordara la renovación de dichos cargos, se procederá a realizar la convocatoria conforme al procedimiento previsto en el artículo 3.
§ Artículo 9
Artículo 9. Requisitos.
Las personas que presenten su candidatura deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, interpretados según las recomendaciones del Comité establecido en su artículo 255, en los términos especificados en la convocatoria.
§ Artículo 10
Artículo 10. Propuesta y comunicación de candidaturas.
- El comité de selección examinará los curriculum vitae y realizará, en su caso, las entrevistas oportunas.
- Una vez valoradas las solicitudes de participación en el procedimiento de selección, el comité de selección propondrá una candidatura entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 y atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en la convocatoria a juez o abogado general del Tribunal de Justicia o del Tribunal General de la Unión Europea.
Las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Justicia, y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática elevarán conjuntamente dicha propuesta al Consejo de Ministros.
- El Consejo de Ministros debatirá la propuesta del comité de selección y decidirá mediante acuerdo.
En caso de que el Consejo de Ministros considere que la propuesta realizada por el comité de selección no resulta idónea la devolverá al comité de selección mediante acuerdo motivado, otorgándole un nuevo plazo para que formule nueva propuesta al Consejo de Ministros.
El acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe la propuesta de candidatura se comunicará a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea a través de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
§ Artículo 11
Artículo 11. Requisitos.
Las personas que presenten su candidatura deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y acreditar un elevado conocimiento de uno de los dos idiomas oficiales del Tribunal, inglés y francés, y al menos suficiente conocimiento pasivo del otro.
§ Artículo 12
Artículo 12. Propuesta y comunicación de candidaturas.
- El comité de selección examinará los currículum vítae y realizará, en su caso, las entrevistas oportunas.
- Una vez valoradas las candidaturas, el comité de selección propondrá no menos de tres candidaturas idóneas, entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, y atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en la convocatoria, a juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la propuesta se procurará integrar a candidatos de ambos sexos.
Las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Justicia, y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática elevarán conjuntamente dicha propuesta al Consejo de Ministros.
- El Consejo de Ministros debatirá la propuesta del comité de selección y decidirá mediante acuerdo.
En caso de que el Consejo de Ministros considere que la propuesta realizada por el comité de selección no resulta idónea la devolverá al comité de selección mediante acuerdo motivado, otorgándole un nuevo plazo para que formule nueva propuesta al Consejo de Ministros.
Una vez aprobada una terna por el Consejo de Ministros, se dará traslado de la misma al Panel Consultivo de Expertos del Consejo de Europa sobre candidatos para la elección de jueces titulares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
§ Artículo 13
Artículo 13. Jueces ad hoc.
Cuando proceda designar jueces ad hoc, se dictará al efecto orden ministerial por la persona titular del Ministerio de Justicia para su selección conforme a los siguientes criterios:
a) Si no hubieran transcurrido más de dos años desde la última convocatoria a juez titular, serán candidatos, en primer lugar, las personas integrantes de la terna propuesta para la designación de juez titular que no hubieran sido seleccionadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para el puesto.
b) Si dichas personas no siguieran reuniendo los requisitos para ello o no manifestaran interés en ser nombrados jueces ad hoc en el plazo conferido al efecto, serán candidatos las personas que hubieran presentado su candidatura en la última convocatoria de juez titular, siempre que sigan reuniendo los requisitos exigidos para ello y manifiesten su interés en dicho nombramiento en el plazo conferido al efecto.
c) Si no fuera posible conformar así una lista de candidaturas idóneas, o hubieran transcurrido más de dos años desde la última convocatoria a juez titular, se realizará una convocatoria específica conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
Una vez concluido el procedimiento adecuado, se dictará orden ministerial por la persona titular del Ministerio de Justicia conformando la lista de candidaturas, que se comunicará al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Representación en el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y en el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos.
El procedimiento de designación de representantes, titular y suplente, ante el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos se iniciará por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
Por parte del Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado, según corresponda en cada caso y una vez realizado el procedimiento de selección que cada uno de dichos órganos prevea, se presentará una propuesta de nombramiento de representantes. La designación se hará por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia conforme a la propuesta recibida, por un periodo de cuatro años prorrogable como máximo en una ocasión o hasta que cese su mandato si hubieran sido elegidas para desempeñar un cargo en el Comité correspondiente.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento del comité de selección previsto en el presente real decreto se atenderá con los recursos humanos y materiales de los departamentos ministeriales implicados, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los representantes en los órganos consultivos a los que se refiere la disposición adicional primera a la fecha de publicación de este real decreto continuarán ocupando dichos puestos hasta que se realice una nueva designación con arreglo a las disposiciones de esta norma.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Quedan sin efecto los Acuerdos del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2015 y de 20 de enero de 2017 por los que se establecieron pautas para la propuesta de candidatos a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y miembros del Tribunal General de la Unión Europea, y para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de los artículos 97 y 149.1.3.ª de la Constitución.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. november 2020