Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009.
BOE-A-2009-9837
Ministerio de Economía y Hacienda
§ Artículo 1
Artículo 1. Realización del Censo Agrario 2009.
El Instituto Nacional de Estadística realizará en todo el territorio nacional el Censo Agrario 2009, con referencia a la campaña agrícola 2008-2009, y llevará a cabo la recogida de datos con carácter exhaustivo desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, y la recogida muestral en el primer cuatrimestre del año 2010.
§ Artículo 2
Artículo 2. Colaboración de otras Administraciones.
Para la realización de los trabajos de formación del Censo, los órganos y servicios de la Administración del Estado y de las Administraciones Autonómicas y Locales, colaborarán con el Instituto Nacional de Estadística, a propuesta de éste, en el marco establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
§ Artículo 3
Artículo 3. Trabajos previos del Censo Agrario.
Se faculta al Instituto Nacional de Estadística para efectuar los trabajos previos a la formación del Censo, así como los ensayos que considere convenientes, para lo que podrá solicitar la colaboración necesaria del modo previsto en el artículo anterior.
§ Artículo 4
Artículo 4. Costes económicos.
Los compromisos de gastos asumidos por el Instituto Nacional de Estadística que se originen para la realización del Censo Agrario ordenado por el presente real decreto, estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezcan las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Por la Ministra de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones reglamentarias que requiera la ejecución del presente real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de junio de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,
ELENA SALGADO MÉNDEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 14. juni 2009