Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio.
BOE-A-2020-14323
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Este real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los pescadores de buques pesqueros españoles que se hayan visto afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el artículo 33.1.d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se haya tramitado la presentación de un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incluyendo lo establecido por los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuando dicha paralización temporal tenga lugar entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
- Al amparo de la facultad que otorga el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la concesión directa, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de acuerdo con lo establecido en este real decreto, y en la convocatoria de ayudas correspondiente.
- También se establece, en este real decreto, la convocatoria para el primer período de referencia de paralización temporal, que se ha fijado en la disposición adicional única entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020, si bien podrá ampliarse al período comprendido entre el 16 de julio y el 31 de diciembre si las circunstancias de evolución de la pandemia así lo aconsejaran mediante la correspondiente convocatoria acordada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- No será de aplicación la duración máxima de seis meses de ayuda, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
§ Artículo 2
Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.
- Podrán beneficiarse de estas ayudas los pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y las personas extranjeras que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en buques pesqueros españoles de cualquier modalidad de pesca y con puerto base en cualquiera de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia del brote del COVID-19, cuando se haya tramitado un procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en este real decreto.
También podrán beneficiarse de estas ayudas los armadores o titulares que sean personas autónomas enroladas a bordo de la embarcación que cumplan los requisitos exigidos para su obtención.
- Los pescadores tendrán derecho a optar a la ayuda por estar incluidos en el rol del buque afectado por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas.
- Para la obtención de estas ayudas, los pescadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.
b) Deberán figurar enrolados, en el momento de sobrevenir el cese temporal de las actividades pesqueras como consecuencia del brote de COVID-19, a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera incluidos en la relación certificada al efecto por el armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, que se presentará conforme al artículo 7.6. No obstante, si como consecuencia de la situación excepcional, los servicios de Capitanía Marítima no pudieran comprobar la vinculación de los pescadores con el buque, se comprobará a través de la información existente en otros registros o bases de datos oficiales a los que las administraciones gestoras tuvieran acceso en función de sus competencias.
c) Deberán encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de inicio del cese temporal y continuar con dicha situación manteniendo ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir el cese temporal de las actividades pesqueras como consecuencia del brote de COVID-19, durante la parada.
d) Deberán tener un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
- Dichos pescadores tendrán que haber trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos 120 días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando un pescador haya comenzado a trabajar a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización, menos de dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud, se calcularán los días mínimos de trabajo requeridos para dicho pescador como la proporción de 120 días en los dos últimos años civiles, de modo que los días de trabajo exigidos para el cumplimento de este requisito serán los días resultantes de dividir entre 6 los días en que haya estado en alta en la Seguridad Social en dicho buque hasta el día anterior al inicio del período de solicitud previsto en la correspondiente convocatoria.
Los días totales de parada realizados por los buques en los que se encontraban enroladas las personas solicitantes de la ayuda serán proporcionados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el período comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, según los cálculos efectuados en virtud del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, y por el que se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.
En los casos en que la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura no pueda determinar los períodos o días concretos extraordinarios de inactividad pesquera que exceden en el año 2020 del periodo de inactividad del año de referencia, los días subvencionables que proporcionen se aplicarán desde el inicio del procedimiento de regulación temporal de empleo.
- También podrán percibir las ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia o expectativa de embarque, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.
- El armador del buque deberá haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por motivo del COVID-19, de los enrolados en la embarcación.
La suspensión surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de comunicación a la autoridad laboral de la decisión del empresario de suspender la relaciones laborales una vez que se ha tramitado el procedimiento de suspensión, salvo que sea de aplicación el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Los documentos acreditativos de las situaciones referidas en este apartado se acompañarán con la solicitud conforme el artículo 7.6.
§ Artículo 4
Artículo 4. Incompatibilidad con otras ayudas o ingresos.
- Las ayudas para los pescadores son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de la persona beneficiaria durante el periodo de derecho de las ayudas y con el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- En el caso de que el reconocimiento de la ayuda a un pescador pudiera dar lugar a una incompatibilidad sobrevenida con el reconocimiento de un derecho anterior por protección por desempleo, o por cese de actividad, o por prestación extraordinaria de cese de actividad, tal circunstancia será notificada por el Instituto Social de la Marina al interesado, pudiendo este optar, en el plazo de 10 días desde la notificación, entre la percepción de la ayuda y la protección por desempleo o por cese de actividad o por la prestación extraordinaria de cese de actividad, en el caso de que sean personas trabajadoras autónomas.
Si en el referido plazo de 10 días desde la notificación no manifiesta por escrito su elección entre ambas, se entenderá que opta por percibir la ayuda. Si el interesado opta por percibir la ayuda se realizarán las regularizaciones que procedan respecto de la protección por desempleo o por cese de actividad o por la prestación extraordinaria de cese de actividad, en el caso de que sean personas trabajadoras autónomas, concurrente con la ayuda pública por parada temporal. Si opta por la protección por desempleo o por cese de actividad o por la prestación extraordinaria de cese de actividad, se le denegará el cobro de la ayuda solicitada por incompatibilidad.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la percepción de estas ayudas por la condición de pescador de un buque será compatible con la percepción de ayudas como armador de un buque.
- Las ayudas no se podrán percibir durante los períodos subvencionables de las paralizaciones temporales de la actividad pesquera regulados en los párrafos a), b) o c) del artículo 33.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- No obstante lo indicado en el apartado 4, dicho apartado no será de aplicación para aquellas paradas temporales reguladas en los párrafos a), b) o c) del artículo 33.1, cuya aplicación se circunscriba a días sueltos de paradas.
§ Artículo 5
Artículo 5. Financiación.
- Las ayudas serán cofinanciadas conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1.d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Del total de la ayuda concedida, la contribución a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) será de un 75 %, correspondiendo el otro 25 % a la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la partida presupuestaria indicada en el apartado 5.
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social la cuantía que se determine en la convocatoria correspondiente, para la financiación de las ayudas a pescadores.
- La realización de propuestas de pago de estas ayudas por el Instituto Social de la Marina quedará supeditada a la existencia de financiación suficiente en la Tesorería General de la Seguridad Social que permita proceder a la ordenación y materialización de los pagos mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dicha Tesorería General, a los que se refiere el apartado anterior.
- El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sometiéndose en caso de pago en ejercicios posteriores a los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Las convocatorias de las ayudas, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 21.11.415B.777 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19» de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
§ Artículo 6
Artículo 6. Cálculo del importe de la ayuda.
- El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores se calculará multiplicando 50 euros por el número de días de parada a que tengan derecho:
Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) × 50 euros
El número máximo de días subvencionables no será mayor al número máximo de días laborables a efectos pesqueros en el periodo de parada del buque comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, en función del período consignado en la convocatoria. En el caso de los tripulantes que hayan percibido prestaciones por desempleo, prestación por cese de actividad o prestación extraordinaria por cese de actividad los días de ayuda se podrán reconocer consecutivos para poder hacer las regularizaciones que correspondan.
- El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía señalada en el apartado anterior, la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, con excepción de aquellos casos en que la persona beneficiaria sea un armador o titular que sea persona autónoma enrolada como pescador en cuyo caso, la cuantía de la ayuda no tendrá ningún descuento en concepto de cotización. En todo caso, no se podrá superar la cuantía de 50 euros por día.
- El empresario o armador del buque deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad a que tengan derecho, abonando la cuota empresarial correspondiente a dicho periodo a su exclusivo cargo o, en su caso, aplicándose las exoneraciones de la cotización del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
En el caso de que la persona beneficiaria sea un armador o titular que sea persona autónoma enrolada como pescador, deberá permanecer de alta como tal trabajador autónomo en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad a que tenga derecho, abonando la cotización íntegra correspondiente al mismo a su exclusivo cargo, salvo que hubieran percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, en que se aplicarán los beneficios de la cotización del artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020.
§ Artículo 7
Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
- El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria aprobada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación –sin perjuicio de la disposición adicional única para el primer tramo de las ayudas-, además de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.infosubvenciones.gob.es, con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión, las características y la documentación que deberá aportarse.
- La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes y el modelo de solicitud. El plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
- Las solicitudes de ayudas previstas en este real decreto se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura en el anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina, de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, www.sede.seg-social.gob.es, acreditándose mediante certificado electrónico o Cl@ve permanente o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se debe priorizar el uso de la presentación electrónica de las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, www.sede.seg-social.gob.es. Asimismo, se podrán presentar electrónicamente a través del canal de comunicación abierto para uso sin certificado, que se encuentra ubicado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Social de la Marina)».
En el caso de no disponer de certificado electrónico o clave permanente, podrán presentarse las solicitudes en las oficinas del Instituto Social de la Marina. Para la presentación de las solicitudes en las oficinas del Instituto Social de la Marina será necesaria cita previa.
En el supuesto de presentación de la solicitud electrónicamente sin certificado, el interesado deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente de solicitud de ayudas. Provisionalmente se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer el Instituto Social de la Marina, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que implementa la Verificación y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Verificación de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril; así como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA) utilizando el marco Pros@ de las aplicaciones corporativas de la Seguridad Social y otros medios similares. El Instituto Social de la Marina podrá consultar o recabar la información y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si como consecuencia del cierre de oficinas públicas, el interesado no puede presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento de las ayudas, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez finalicen las medidas urgentes de prevención. Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrá admitir una declaración vinculante sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisión de las prestaciones reconocidas con carácter provisional.
Si la solicitud se ha presentado telemáticamente mediante el canal habilitado para acceso sin certificado digital ni Cl@ve permanente, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina efectuará las comprobaciones correspondientes, y dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina revisarán todas las resoluciones provisionales de reconocimiento de ayudas a pescadores adoptadas bajo este régimen transitorio. En su caso, se efectuará el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisión. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el pescador no tiene derecho a la ayuda, se iniciarán las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
- Sin perjuicio del tercer párrafo del apartado anterior, en el resto de supuestos las solicitudes deberán expresar el consentimiento u oposición para que el órgano gestor de las ayudas pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, los datos de identidad de la persona solicitante, así como la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o sobre otras circunstancias de las personas solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la persona solicitante deberá aportar los documentos, certificados o pruebas que al efecto se exigen. Todo ello se presentará conforme a los anexos de este real decreto.
- La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
b) Declaración responsable de la persona solicitante, según el modelo normalizado anexo II a la convocatoria y deberá incluir el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda, salvo en los casos en los que una norma específica, nacional o europea, establezca periodos superiores, y en la que conste de manera fehaciente:
1.º No haber ejercido ninguna actividad remunerada durante el período de parada subvencionable.
2.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de reembolso, tanto con la Administración General del Estado como con las administraciones de las comunidades autónomas.
3.º No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de la aplicación en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
4.º No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la misma ley.
5.º No haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las ayudas que puedan percibir los armadores o titulares que sean personas autónomas enroladas como pescadores a los que se refiere la excepción del artículo 4. De haberse solicitado y estar pendiente de resolución, el interesado deberá comunicarlo y podrá procederse al reintegro total o parcial de la que se le haya concedido.
c) En cumplimiento del artículo 3.1.b), certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figurará en el anexo III en la convocatoria.
d) En cumplimiento del artículo 3.4, documentación acreditativa de la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo una vez tramitado el procedimiento de suspensión y, en los casos de fuerza mayor, la resolución de la autoridad laboral.
e) En cumplimiento del artículo 7.4, en el supuesto de presentación de la solicitud electrónicamente sin certificado, el interesado deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente de solicitud de ayudas aportando declaración sobre la identidad del interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer el Instituto Social de la Marina, o, si como consecuencia del cierre de oficinas públicas, el interesado no puede presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento de las ayudas, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez finalicen las medidas urgentes de prevención. Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrá admitir una declaración vinculante sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer.
Sin perjuicio de la anterior documentación, la administración competente para tramitar y resolver las ayudas podrá requerir al solicitante cualquier otro documento acreditativo de situaciones que sean necesarias justificar para resolver las ayudas, en particular, la de encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de inicio del cese temporal y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir el cese temporal y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
- Si la documentación que acompaña a la solicitud presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, el órgano instructor requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 21.1, segundo párrafo, de la misma.
- Cuando las solicitudes sean presentadas por medio de representante, el plazo previsto en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para subsanar la falta o insuficiencia de acreditación de la representación, que se produzca cuando las circunstancias del caso así lo requieran, se ampliará por el tiempo necesario y, al menos, a 15 días hábiles.
§ Artículo 8
Artículo 8. Ordenación e instrucción.
- Las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, como órgano instructor, realizarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución. Una vez instruido el expediente, se elevará una propuesta de resolución al Director Provincial para su resolución.
- El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con los artículos 68 y 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Vistos los objetivos mencionados de esta ayuda, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan una prelación ya que el pescador genera su derecho de ayuda al estar en un buque sujeto a la tramitación de un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada y cumplir el resto de requisitos exigidos.
§ Artículo 9
Artículo 9. Resolución y notificación.
- El Director Provincial correspondiente del Instituto Social de la Marina dictará y notificará, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, al interesado la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Las notificaciones y resoluciones del procedimiento de concesión al interesado se realizarán por medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 a 44 y 88, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- El órgano concedente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las ayudas otorgadas en la forma reglamentariamente establecida, para incluirlas en el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
- Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
§ Artículo 10
Artículo 10. Realización del pago.
La realización del pago, que tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de ayuda.
§ Artículo 11
Artículo 11. Extinción de las ayudas.
A efectos de este real decreto, el derecho a la obtención de estas ayudas se extinguirá en los siguientes supuestos:
a) Por cesar la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados los trabajadores en el momento de la paralización.
b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena; no obstante lo anterior, en caso de que el trabajador realice, a bordo de la embarcación a la que se encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades originadas por movimientos del barco motivados por razones de seguridad, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, o los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de parada temporal, el abono del derecho se suspenderá por el tiempo que duren dichas actividades.
c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal, de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se perciban dichas prestaciones.
d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora.
e) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas.
f) Por fallecimiento o declaración de fallecimiento de la persona beneficiaria.
§ Artículo 12
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
- De no cumplirse las condiciones necesarias para la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas en su totalidad y el interés de demora exigible y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Asimismo, el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente ingresadas.
- Los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas determinarán el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
§ Artículo 13
Artículo 13. Acceso a la prestación por desempleo o por cese de actividad en el caso de personas trabajadoras autónomas.
- Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador por cuenta ajena únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 266 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entendiendo como fecha de cese, si este se produce, la de finalización del percibo de ayudas.
- En el caso de quienes sean personas trabajadoras autónomas, el acceso a la percepción de la prestación por cese de la actividad quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos de los artículos 330 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
§ Artículo 14
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la persona beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
§ Artículo 15
Artículo 15. Publicidad de las ayudas.
- La publicidad de las ayudas se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista personas beneficiarias, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de acuerdo con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, así como en el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
§ Artículo 16
Artículo 16. Protección de datos.
- El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados bajo la responsabilidad de la Subdirección General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar del Instituto Social de la Marina y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la ayuda solicitada.
- La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada, como parte de las tareas de verificación y auditoría de las ayudas cofinanciadas con cargo al FEMP.
§ Artículo 17
Artículo 17. Lucha contra el fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará como anexo IV en la correspondiente convocatoria.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020, por la paralización temporal de la flota, a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada, como consecuencia del COVID-19, para el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020.
Primero. Objeto.
Se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulada en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, a consecuencia del brote del COVID-19.
El periodo de referencia para esta convocatoria de ayudas es el comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020.
Segundo. Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.
Tercero. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las ayudas.
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social, una cuantía máxima total de 3.000.000 de euros para la financiación de las ayudas, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.777 de los Presupuestos Generales del Estado de 2020 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19.
- La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los fondos transferidos.
- El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 75%, correspondiendo el otro 25% restante a la contribución nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y la excepcionalidad de las medidas específicas para atenuar el impacto del COVID-19.
- El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto.
Quinto. Cuantía máxima.
La cuantía máxima se regirá según lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto para el período comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020.
Sexto. Duración.
- La presente convocatoria cubre los días de inactividad subvencionables calculados de acuerdo con el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, desde el 16 de marzo hasta el 15 de julio de 2020, ambos inclusive.
- El número máximo de días subvencionables no será mayor al número máximo de días laborables a efectos pesqueros en el período de parada del buque comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 15 de julio de 2020, ambos inclusive, es decir el número máximo de días subvencionables no será mayor a 85 días.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de 20 días hábiles a partir de dicha fecha.
Octavo. Procedimiento y resolución.
- Las solicitudes se acompañarán de la documentación prevista en el artículo 7.6 de este real decreto.
- La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el presente real decreto, por parte de los órganos en él descritos.
- El Director Provincial correspondiente del Instituto Social de la Marina dictará y notificará, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, al interesado la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la notificará conforme lo previsto en este real decreto.
- Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Noveno. Gestión de las ayudas por paralización temporal.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina, la competencia para la tramitación, gestión y resolución de las ayudas a los pescadores, cuando se haya tramitado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se realizará con propuesta de pago centralizada, cuya ordenación y materialización se producirá a través de la caja pagadora central de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura proporcionará al Instituto Social de la Marina la certificación de la información para cada buque de los períodos subvencionables, según los cálculos efectuados en virtud del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, así como de las paralizaciones temporales de la actividad pesquera regulados de los párrafos a), b) y c) del artículo 33.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por los que no se puede reconocer la ayuda que gestiona este Instituto a los pescadores.
Décimo. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria para los pescadores son incompatibles, en los términos establecidos en el artículo 4 del presente real decreto.
Asimismo, si se produce alguna incompatibilidad o causas de suspensión o extinción de las ayudas, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo al Instituto Social de la Marina, presentando, en su caso, la documentación necesaria.
Undécimo. Realización del pago.
La realización del pago tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social. Se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Duodécimo. Lucha contra el fraude.
Se aplicará a este respecto lo regulado en el presente real decreto.
Decimotercero. Régimen de recursos.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su extracto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, desde dicha fecha, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
Decimocuarto. Efectos.
La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.
El Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa, se modifica como sigue:
Uno. El artículo 16.1 queda redactado como sigue:
«1. Los justificantes bancarios y los recibís establecidos en el modelo de solicitud de ayudas conforme a lo dispuesto en el anexo I, se deberán aportar a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación indicada en el artículo 9.2 en el plazo máximo de dos meses desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente del armador.»
Dos. El segundo párrafo del apartado cuarto de la disposición adicional primera queda redactado como sigue:
«La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 9.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Régimen jurídico aplicable.
Estas ayudas se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de ordenación del sector pesquero, y, de la competencia que en materia de régimen económico de la Seguridad Social atribuye en exclusiva al Estado el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación de anexos.
Se habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar mediante orden el contenido de los de este real decreto.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. november 2020