Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.
BOE-A-2021-18282
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto la regulación del uso general del uniforme reglamentario de la Guardia Civil por los miembros de este Cuerpo y por personas ajenas al mismo, incluyendo la actitud y el aspecto externo que deberán observar quienes lo porten.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Este real decreto es de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.
b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias.
c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.
d) El resto de personas ajenas a la Guardia Civil a las que, con arreglo a lo que se establece en esta norma, se les prohíba o autorice de forma expresa y excepcional hacer uso del uniforme de la Guardia Civil o de réplicas del mismo para representaciones u otras actividades de carácter cultural o social.
§ Artículo 3
Artículo 3. Uniformidad y uniforme de la Guardia Civil.
- La uniformidad de la Guardia Civil está constituida por el conjunto de prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y condecoraciones que los miembros de la Guardia Civil visten, portan u ostentan sobre el uniforme, y que son representativos del Cuerpo de la Guardia Civil, como instituto militar.
- El uniforme de la Guardia Civil es el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, que lo componen en sus diferentes tipos y modalidades, para su uso específico por los miembros de la Guardia Civil.
Cuando se haga uso de la uniformidad de la Guardia Civil, conforme a lo previsto en este real decreto, se hará con las prendas y otros elementos que en cada momento estén reglamentados, en adecuado estado de conservación y uso, y en las combinaciones que se aprueben, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.
- La uniformidad reglamentaria constituye uno de los elementos que acreditan la condición de agente de la autoridad y de Guardia Civil, sin perjuicio de la obligación de mostrar en cada momento la tarjeta de identidad militar, la tarjeta de identidad profesional o, en su caso, la placa insignia, en el cumplimiento de sus funciones y cuando así lo requieran las autoridades o la ciudadanía.
- Las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil, la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades, así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.
§ Artículo 4
Artículo 4. Personal en las situaciones de servicio activo y reserva ocupando un puesto de trabajo.
- El personal de la Guardia Civil en situación de servicio activo y en la de reserva que ocupe un puesto de trabajo tiene el deber de utilizar el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto en aquellos casos en que concurran circunstancias específicas que demanden, por sus características y singularidades, la no utilización de uniformidad alguna.
- Asimismo, salvo que razones de seguridad u otras debidamente apreciadas lo impidan o desaconsejen, será obligatorio para el personal a que se refiere este artículo el uso del uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia o participación en alguno de los siguientes actos o actividades:
a) Actos institucionales de carácter público y oficial a los que se acuda en representación de la Guardia Civil.
b) Presentaciones y despedidas oficiales.
c) Reuniones de servicio oficiales a las que se asista por razón de su condición de guardia civil.
d) Reuniones del pleno, comisiones u otras que se convoquen en el ámbito de actividad del Consejo de la Guardia Civil.
e) Conferencias, seminarios o actos similares, cuando se participe con carácter oficial por razón de su condición de guardia civil.
f) Presencia o comparecencia ante los medios de comunicación, cuando se acuda o participe con carácter oficial por razón de su condición de guardia civil.
g) Comisiones y otros actos del servicio que expresamente se nombren.
- El personal de la Guardia Civil a que se refiere este artículo tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo, bajo las condiciones que se establezcan en ese real decreto y en las normas que se dicten en su desarrollo.
También podrán utilizar el uniforme correspondiente con ocasión de su asistencia a actos sociales solemnes, entendiéndose como tales los actos familiares y aquellos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario.
- La asistencia de uniforme por el personal a que se refiere este artículo a otros actos o eventos distintos a los contemplados requerirá autorización, conforme a lo previsto en el artículo 16.
§ Artículo 5
Artículo 5. Personal en otras situaciones, sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil.
- Los miembros de la Guardia Civil que no se encuentren en situación de servicio activo ni en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, pero continúen sujetos al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil conforme a la normativa que regula las situaciones administrativas del personal de este Cuerpo, tienen obligación de hacer uso del uniforme correspondiente cuando asistan o participen en alguno de los actos o actividades a que se refiere el artículo 4.2.
- El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación de excedencia por ingreso por acceso directo como alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas se regirá por lo previsto en este real decreto y en las normas de régimen interior que sean aplicables al centro docente.
- Quienes se encuentren en las situaciones contempladas en este artículo también podrán utilizar el uniforme correspondiente en los actos institucionales y sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo.
- El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 16.
§ Artículo 6
Artículo 6. Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se regirá por lo previsto en este real decreto, con las adaptaciones que resulten aplicables de acuerdo con las normas de régimen interior de los centros, que podrán establecer obligaciones y limitaciones específicas para el uso del uniforme.
§ Artículo 7
Artículo 7. Personal en situaciones en las que mantenga en suspenso su condición de guardia civil.
- El personal de la Guardia Civil que se encuentre en aquellas situaciones administrativas en que tenga en suspenso su condición de guardia civil, de acuerdo con la normativa que lo regula, podrá utilizar el uniforme correspondiente en actos institucionales de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, así como en los actos sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo.
- El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 16.
- Para el personal que se encuentre en la situación administrativa de suspensión de empleo será preceptiva, en todo caso, la solicitud de quien tenga interés y la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para vestir el uniforme correspondiente.
- Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, en ningún caso se autorizará el uso del uniforme a aquel personal que se encuentre ejerciendo cargos electos en órganos de representación política.
§ Artículo 8
Artículo 8. Personal retirado.
- El personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro podrá vestir el uniforme que corresponda en actos institucionales y sociales solemnes, según lo previsto en el artículo 4.3.
- Asimismo, aquel personal retirado que, previa solicitud, mantenga una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción a una unidad del Cuerpo con carácter honorífico, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, podrá asistir de uniforme a los actos y ceremonias institucionales en los que aquella unidad participe. Sólo para la asistencia a estos actos, podrá vestir el uniforme específico que, en su caso, sea utilizado por la unidad.
- La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá limitar el uso del uniforme en los actos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, mediante resolución motivada, al personal guardia civil retirado contra el que se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de incoación del procedimiento abreviado o se haya formulado escrito de acusación o dictado auto de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, así como cuando hubiere realizado acciones manifiestamente contrarias al Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, en ningún caso se autorizará el uso del uniforme a aquel personal retirado que se encuentre ejerciendo cargos electos en órganos de representación política.
§ Artículo 9
Artículo 9. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.
- El personal de la Guardia Civil podrá vestir la uniformidad reglamentaria de las Fuerzas Armadas españolas que, por las características de la misión, resulte más apropiada cuando desarrolle sus funciones en el marco de misiones internacionales, así como cuando lleve a cabo misiones de carácter militar en operaciones o ejercicios en territorio nacional.
- Cuando utilice uniformes de las Fuerzas Armadas, conservará sus divisas y emblemas específicos. Asimismo, cuando resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice, podrá portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente.
- Del mismo modo, en estos supuestos serán de aplicación las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
§ Artículo 10
Artículo 10. Personas ajenas a la Guardia Civil.
- Las personas responsables de empresas productoras audiovisuales y de compañías artísticas o de cualquier otra entidad que pretendan utilizar uniformes de la Guardia Civil, bien para representaciones artísticas o para otros fines de interés económico, cultural o social, deberán obtener la preceptiva autorización, conforme a lo que se establece en el artículo 16.
- Quienes, al amparo de lo previsto en este artículo, reciban autorización para utilizar uniformes de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos o réplicas de los mismos, deberán guardar, en lo posible, las normas de aspecto externo a que se refiere el Capítulo IV; y en todo caso, habrán de adecuarse a las prevenciones sobre el uso de tatuajes, perforaciones y similares que se recogen en los artículos 13 y 14, de modo que no exista menoscabo para la imagen de la Guardia Civil.
- Lo previsto en los apartados anteriores también será preceptivo para el uso, con los mismos fines, de réplicas de uniformes históricos de la Guardia Civil.
§ Artículo 11
Artículo 11. Actitud en el uso del uniforme.
Los miembros de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, lo vestirán con la mayor corrección, propiedad y dignidad, atendiendo a lo que representan quienes lo portan.
§ Artículo 12
Artículo 12. Signos externos de policía personal y aspecto físico.
- En el uso del uniforme de la Guardia Civil se deberán observar las normas sobre los signos externos de policía personal y aspecto físico, transmitiendo una cuidada imagen corporativa y de neutralidad coherente con los principios y valores del código de conducta del personal de la Guardia Civil.
- Se consideran aspectos esenciales al vestir el uniforme el debido aseo e higiene personal; la talla adecuada de las prendas y del calzado, su limpieza y buen estado de conservación; y el correcto uso y colocación de todos los accesorios que comprende la uniformidad.
- Respecto al resto de elementos de policía personal y aspecto físico, se tendrá en cuenta la longitud, color y peinado del cabello, la longitud y color de las uñas, el afeitado o el uso de barba, bigote, perilla y patillas y el uso de maquillaje, y otros complementos y accesorios de imagen.
- El aspecto físico externo no podrá impedir la correcta colocación de cada uno de los elementos del uniforme, así como su completa visibilidad, sin que el aspecto elegido pueda destacar sobre el conjunto alterando la uniformidad, la estética o la imagen corporativa de la Guardia Civil.
- Las normas que se desarrollen en aplicación de lo anterior tendrán en cuenta los usos sociales y el margen de libertad propia individual de los miembros de la Guardia Civil.
§ Artículo 13
Artículo 13. Exhibición de tatuajes.
- Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
- Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo.
§ Artículo 14
Artículo 14. Perforaciones y similares.
Se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.
§ Artículo 15
Artículo 15. Prohibiciones y limitaciones generales sobre el uso del uniforme.
- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, para la aplicación a la Guardia Civil del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los miembros de la Guardia Civil no podrán organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. En los supuestos anteriores, tampoco podrán utilizarse prendas u otros elementos que claramente se identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivos del uniforme de la Guardia Civil, o que hubieran formado parte del mismo.
- Asimismo, el personal de la Guardia Civil no podrá hacer uso del uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio:
a) En la asistencia a lugares y establecimientos incompatibles con la condición de guardia civil, que puedan perjudicar a los intereses o la imagen de la Institución, o comprometer la dignidad del propio uniforme, salvo que sea por razones del servicio.
b) En actos publicitarios, salvo autorización previa.
c) En entrevistas a los medios de comunicación social, fuera de los casos previstos en el artículo 4.2.e), salvo autorización previa.
d) En las tecnologías de la información y las comunicaciones o cualquier otro medio de difusión pública utilizando cuentas y canales de uso privado, salvo con autorización previa.
e) En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, salvo autorización previa.
f) En comparecencias ante la jurisdicción ordinaria en calidad de presunto responsable penal o civil, investigado, inculpado o procesado, así como ante las autoridades civiles en calidad de expedientado o denunciado.
g) Cuando la autoridad o mando competente, desde el nivel de jefatura de Comandancia o similar, prohíba de forma expresa el uso del uniforme para asistir o participar en alguna actividad en que razones de seguridad, imagen o de otro tipo, así lo aconsejen.
- Quien hubiera perdido la condición de guardia civil por alguna de las causas previstas en el artículo 95 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no podrá utilizar el uniforme de la Guardia Civil salvo, en su caso, en los supuestos previstos en el artículo 10 de este real decreto.
- Las normas de uniformidad para los miembros de la Guardia Civil recogerán las prohibiciones o limitaciones sobre la utilización de prendas de vestuario en diferentes tipos de uniforme, así como sobre el uso de emblemas, divisas, distintivos o condecoraciones.
- Al vestir de paisano, los miembros de la Guardia Civil no podrán utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme reglamentario de la Guardia Civil, salvo que, prestando servicio y por las características del mismo, así se determine. Las condecoraciones concedidas podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil.
- Se prohíbe, con carácter general y para todas las personas ajenas al Cuerpo no autorizadas, el uso público e indebido del uniforme de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos, empleando para ello cualquier medio o vía de exhibición, así como sus insignias, emblemas y condecoraciones oficiales o réplicas de los mismos, y cualesquiera otros accesorios o complementos que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use.
- Igualmente, queda prohibida la donación o la compraventa entre particulares o fuera de los establecimientos comerciales autorizados de cualquiera de las partes del conjunto de prendas y accesorios de vestuario que componen el uniforme de la Guardia Civil en los diferentes tipos y modalidades que se encuentren en uso en cada momento.
- Los establecimientos autorizados a la comercialización de manera presencial o a distancia de cualquiera de las prendas, complementos y accesorios de vestuario de uso exclusivo de la Guardia Civil requerirán de la persona compradora documento que acredite su condición de miembro del Cuerpo. En caso de compra a distancia y de no poder comprobar lo anterior, el envío postal se realizará a la dirección de una dependencia oficial de la Guardia Civil.
§ Artículo 16
Artículo 16. Procedimiento para la solicitud y autorización del uso del uniforme cuando proceda.
- Las solicitudes de autorización para el uso del uniforme previstas en los artículos 4, 5 y 7 se presentarán utilizando cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán acompañarse de la justificación acreditativa de las circunstancias que, en cada caso, se invoquen. Se dirigirán por conducto reglamentario a quien ostente la jefatura de la Comandancia o unidad similar en cuya demarcación se celebre el acto o tenga lugar la actividad sometida a autorización, que será la autoridad competente para resolver y notificar lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo mencionado tendrá efecto estimatorio, en aplicación del régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Las solicitudes de autorización para el uso del uniforme por el personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación de suspensión de empleo, o en los supuestos recogidos en el artículo 15.2, apartados b), c), d) y e), deberán atenerse a lo previsto en el apartado anterior y se dirigirán por conducto reglamentario a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil con el informe de quien ejerza el mando correspondiente. Las asociaciones profesionales solicitarán para sus representantes las mencionadas autorizaciones a través de la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil.
- Las resoluciones que se adopten en relación con las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores deberán ser motivadas, una vez ponderadas las circunstancias que concurran. Cuando se conceda la autorización solicitada, se incluirán las previsiones del Capítulo IV que resulten de aplicación, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el solicitante.
- Las solicitudes de autorización para utilizar uniformes de la Guardia Civil conforme a lo previsto en el artículo 10 se dirigirán a la Dirección General de la Guardia Civil, a través del órgano encargado de las relaciones informativas del Cuerpo. Las personas físicas podrán utilizar cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar sus solicitudes; las personas jurídicas las presentarán a través de medios electrónicos. Todas las solicitudes deberán acompañarse de una memoria justificativa de los motivos que la sustentan
En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada se hará referencia expresa al cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 10.2. Asimismo, podrán establecerse condiciones de asesoramiento oficial que habrán de ser observadas por las personas autorizadas.
§ Artículo 17
Artículo 17. Recursos.
Contra las resoluciones que se adopten con arreglo a lo previsto en este real decreto se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Utilización de uniformes históricos.
Los miembros de la Guardia Civil podrán utilizar réplicas de uniformes del Cuerpo correspondientes a diferentes épocas históricas en los actos institucionales que se determine, y que sean organizados con participación de las unidades y centros docentes en que así esté previsto.
Con la utilización de uniformes históricos se podrán portar réplicas legales de las armas blancas y de fuego correspondientes a la época.
Para asegurar la necesaria uniformidad, las prendas de vestuario, la composición de los uniformes históricos correspondientes a cada época y las réplicas del armamento se adecuarán a los dictámenes de los órganos de asesoramiento histórico de la Guardia Civil y de aquellos otros que resulten procedentes.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Recogida de la uniformidad en desuso.
Las prendas de uniformidad que queden en desuso por diferentes motivos como pueden ser el cambio de unidad, de talla, o por otras circunstancias similares podrán ser entregadas para su destrucción, reciclado o uso que se determine en la unidad a la que pertenezca el guardia civil o, en su caso, a la última de la que hubiese formado parte.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Personal del Cuerpo de Músicas Militares.
El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil podrá vestir el uniforme del Cuerpo o aquellas prendas del mismo que se determinen, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y las normas de uniformidad que se establezcan en el desarrollo del mismo, cuando participen en formaciones o actos institucionales.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
El artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:
«2.º Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa para proponer conjuntamente, o dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
- En cualquier caso, en los tipos y modalidades de uniformes que se recojan en las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil deberán incluirse aquéllos específicamente diseñados para su uso por las guardias civiles que se encuentren en estado de gestación.
- Igualmente, se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de los signos externos de policía personal y aspecto físico recogidos en el apartado 3 del artículo 12 de este real decreto.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. november 2021