Real Decreto 958/2018, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética.
BOE-A-2018-10654
Ministerio para la Transición Ecológica
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación de la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética.
Se crea la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica, como órgano colegiado interministerial de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
§ Artículo 2
Artículo 2. Composición.
- La Comisión se preside por la Ministra para la Transición Ecológica, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa actuará como Vicepresidenta y suplirá a la presidencia en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
En su defecto, le suplirá el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
- La Comisión estará integrada por Vocales, con rango mínimo de Director General, nombrados por su Ministro respectivo, que se designarán a razón de uno en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Justicia; Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda; Ministerio del Interior; Ministerio de Fomento; Ministerio de Educación y Formación Profesional; Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; Ministerio de Política Territorial y Función Pública; Ministerio de Cultura y Deporte; Ministerio de Economía y Empresa; Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Excepcionalmente, cuando se encuentre justificado por razón de la materia, un Departamento ministerial podrá designar más de un Vocal.
Asimismo, serán Vocales los Secretarios de Estado de Medio Ambiente y de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica.
El órgano que nombre a los Vocales nombrará también a sus respectivos suplentes para los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, que podrán tener rango de Subdirector General.
- Actuará como secretario de la Comisión un funcionario adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, con voz pero sin voto, nombrado por el Director General de la Oficina Española de Cambio Climático.
- Podrá invitarse a participar en las reuniones a representantes de otros organismos, asociaciones y organizaciones empresariales y sindicales y cualesquiera otras asociaciones y entidades, así como expertos y representantes de la sociedad civil, cuando la Comisión Interministerial considere que resulte conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
- Igualmente, podrá invitarse a representantes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con rango al menos de Director General en función de los temas a tratar.
§ Artículo 3
Artículo 3. Fines y objetivos.
La Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética se crea con el fin de lograr el mejor tratamiento de las políticas públicas en esta materia, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar, con el fin de impulsar actuaciones prioritarias como las precisas para el logro de las funciones previstas en el artículo 4.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funciones.
A la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética le corresponden las funciones de seguimiento y propuestas que sirvan de base a la toma de decisiones relacionadas con las políticas de cambio climático y energía, entre otras:
a) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado, para la elaboración del Anteproyecto de Ley de cambio climático y transición energética.
b) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado para la elaboración del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
c) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado para la elaboración de la estrategia para la descarbonización de la economía a 2050.
d) Impulsar y coordinar las actuaciones para una transición justa de comunidades y territorios.
e) Informar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de las propuestas que puedan tener repercusiones económicas relevantes.
§ Artículo 5
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Gasto público.
La constitución y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios humanos y materiales ya adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica, sin incrementar el gasto público ni suponer un aumento de retribuciones o dietas a percibir.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
En particular, queda derogado el apartado 3 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Supresión de la Comisión Interministerial para el Cambio Climático.
Queda suprimida la Comisión Interministerial para el Cambio Climático.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
La Ministra para la Transición Ecológica dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.
FELIPE R.
La Ministra para la Transición Ecológica,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. juli 2018