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Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao.

BOE-A-1989-18104

SpanienKongeligt dekret1989

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

El Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercada de Valores, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá, sin necesidad de habilitación por el Ministro de Economía y Hacienda, dictar las normas que establezcan los modelos a que habrán de ajustar las tarifas y recibos a que se refiere el artículo 4 de este Real Decreto, así como el modelo en que deberán aquellas hacerse públicas.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 1989. Ref. BOE-A-1989-25110.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el 29 de julio de 1989.

Dado en Palma de Mallorca, a 28 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economia y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1989
Ikrafttrædelsesdato
29. juli 1989