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Real Decreto 938/2020, de 27 de octubre, por el que se regula el Observatorio "Mujeres, Ciencia e Innovación".

BOE-A-2020-13026

SpanienKongeligt dekret2020

Ministerio de Ciencia e Innovación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto crear y regular las funciones, la composición y el funcionamiento del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación».

§ Artículo 2

Artículo 2. Creación y objetivos del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación».

Se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» como órgano colegiado interministerial responsable de:

a) Recoger, analizar y realizar el seguimiento periódico y sistemático de la situación de las mujeres, y de las desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.

b) Proponer, asesorar, impulsar y valorar la eficacia de medidas y actuaciones para erradicar las brechas de género persistentes y para avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles de la I+D+I.

c) Fomentar la ejecución de políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres en la ciencia y la innovación a través de la integración de la perspectiva de género en todas las políticas sectoriales del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Naturaleza y adscripción.

El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, de los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dependerá directamente de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

§ Artículo 4

Artículo 4. Composición.

  1. El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: será desempeñada por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en su defecto, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda, y en su caso de la Vicepresidencia tercera.

b) Tres Vicepresidencias:

1.ª Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

2.ª Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General de Investigación.

3.ª Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Secretaría General de Innovación.

c) Diez vocalías en representación de los siguientes departamentos ministeriales, con rango, al menos, de secretario/a general, designadas por la Presidencia a propuesta de los departamentos:

1.ª Ministerio de Defensa.

2.ª Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

3.ª Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4.ª Ministerio de Trabajo y Economía Social.

5.ª Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

6.ª Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

7.ª Ministerio de Sanidad.

8.ª Ministerio de Igualdad.

9.ª Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

10.ª Ministerio de Universidades.

d) Una vocalía en representación de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

e) Una vocalía en representación de la Secretaría General de Investigación, con rango, al menos, de director/a general, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de dicha Secretaría General.

f) Una vocalía en representación de la Secretaría General de Innovación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de dicha Secretaría General.

g) Dos vocalías en representación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designados por la Presidencia, a propuesta de la Agencia Estatal de Investigación y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

h) Una vocalía en representación de los Organismos Públicos de Investigación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, y que rotará cada doce meses entre los distintos Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

i) Una vocalía en representación de la Unidad de Mujeres y Ciencia/Unidad de Igualdad del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por la Presidencia.

j) Una vocalía con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

  1. Secretaría: corresponderá un/a funcionario/a de carrera, de nivel 28 o superior, del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, designado/a por la Presidencia, que actuará con voz, pero sin voto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  1. Cada una de personas titulares de las vocalías del Observatorio podrán delegar su presencia en una persona suplente con rango, al menos, de director/a general o equivalente.
  1. En función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a personas representantes de otros departamentos ministeriales, con rango, al menos, de director/a general, a propuesta de dichos departamentos, que participarán con voz pero sin voto.
  1. De igual manera, y en función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a otras personas representantes de las administraciones públicas, así como a representantes de grupos de interés y profesionales, personas expertas, que podrán participar con voz, pero sin voto.
  1. En la composición del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico.

  1. El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» funcionará en Pleno.
  1. El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario y, de forma excepcional, cuantas veces sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de sus miembros.
  1. El Pleno acordará la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportunas, que se constituirán, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, en función de la materia concreta que se considere conveniente estudiar. A estas comisiones de trabajo podrán incorporarse representantes de grupos de interés, expertos y profesionales, con el fin de realizar las tareas de apoyo que resulten necesarias para la elaboración de los informes técnicos pertinentes. El acuerdo de constitución de los grupos de trabajo incluirá la determinación de su régimen de funcionamiento, cometido y composición.
  1. El Observatorio podrá reunirse de forma presencial o a distancia. La Secretaría del Observatorio levantará actas de sus reuniones, que se remitirán a la Presidencia. En el caso de reuniones realizadas por medios telemáticos será de aplicación lo previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  1. En lo no previsto por este real decreto, el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

§ Artículo 6

Artículo 6. Funciones.

El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» desempeñará las siguientes funciones:

a) De seguimiento y evaluación:

1.ª Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito científico, tecnológico y de investigación, así como en el ámbito universitario en lo relacionado con la investigación, incluidos los compromisos y políticas de la Unión Europea en esta área y las acciones de impulso.

2.ª Recoger, analizar, evaluar y divulgar información sistemática sobre la situación de las mujeres en el ámbito científico, tecnológico y de investigación, así como en el ámbito universitario en lo relacionado con la investigación.

3.ª Realizar un seguimiento periódico y sistemático del nivel de ejecución y de impacto de género de las medidas y actuaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos y entidades, así como de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas, y en general de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en áreas relevantes relacionadas con la igualdad de género en la I+D+I, incluidas:

– La presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles.

– La prevención y abordaje del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo, y de otras situaciones de especial vulnerabilidad como la violencia de género.

– La reducción del impacto de sesgos inconscientes de evaluación.

– La integración de criterios de igualdad de género en convocatorias de fondos públicos.

– La integración de la dimensión de género en los proyectos y programas de ciencia, tecnología e innovación.

4.ª Conocer los Planes de Igualdad de los Organismos Públicos de Investigación y los resultados de su seguimiento anual, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y haciendo un seguimiento y evaluación de su nivel de implementación y del impacto sobre las desigualdades y brechas de género detectadas.

5.ª Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa, estrategias y planes que resulten de aplicación en el ámbito de la igualdad de género y de la integración de la perspectiva de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y, especialmente, por lo señalado en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6.ª Promover la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres científicas, tecnólogas e investigadoras en España.

7.ª Facilitar al Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades información sobre las actuaciones realizadas.

8.ª Conocer las actuaciones realizadas por las unidades de igualdad de las universidades establecidas por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la medida en que estas actuaciones se refieran al ámbito de la investigación o la tecnología.

b) De informe y propuesta:

1.ª Informar todos aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación por los departamentos ministeriales que participan en el Observatorio, así como aquellos asuntos que el Observatorio considere de interés.

2.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres en estos ámbitos para facilitar la evaluación del impacto alcanzado en la disminución de las desigualdades y los desequilibrios de género en el ámbito de la I+D+I, así como los indicadores del Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación, con objeto de que incluyan datos desagregados por sexo en el marco de lo señalado por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

3.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la situación y visibilidad de las mujeres investigadoras, tecnólogas e innovadoras y a erradicar las desigualdades de género detectadas en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.ª Proponer la adopción de medidas y la realización de actuaciones por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para avanzar hacia la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles, especialmente en la toma de decisiones, y la mejora de las otras áreas mencionadas en el punto 3 del apartado anterior, incluidas las de acción positiva.

5.ª Promover recomendaciones y medidas para Integrar la perspectiva de género con carácter transversal a las políticas sectoriales de investigación, desarrollo e innovación –incluidas estrategias y planes–, y a los proyectos y programas de ciencia, tecnología e innovación, tanto en contenido como en metodología y análisis de impacto.

6.ª Proponer acciones de divulgación científica para visibilizar y poner en valor la trayectoria de científicas actuales y del pasado como referentes y para fomentar vocaciones científicas en niñas y adolescentes, en especial en áreas STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por sus siglas en inglés).

7.ª Impulsar acciones para el fomento de una ciencia, una tecnología y una innovación libre de sesgos de género.

c) Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación y el funcionamiento del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» no supondrá incremento del gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Ciencia e Innovación.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, por el que se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia e Innovación,

PEDRO DUQUE DUQUE

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
29. oktober 2020