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Real Decreto 932/2017, de 27 de octubre, por el que se articula la organización y gestión compartida de servicios generales y comunes entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Agencia Estatal de Investigación.

BOE-A-2017-13066

SpanienKongeligt dekret2017

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

§ Artículo 1

Artículo 1. Consideraciones generales de la organización y gestión compartida de los servicios comunes y generales.

Se regula la organización y gestión compartida de servicios generales y comunes entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en su condición de ministerio de adscripción, y la Agencia Estatal de Investigación en los términos establecidos en este real decreto.

La organización y gestión compartida de los servicios comunes objeto de este real decreto se coordinará por la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y se llevará a cabo sin detrimento de los servicios que, en cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad debe prestar a sus órganos o entidades dependientes.

§ Artículo 2

Artículo 2. Alcance de la organización y gestión compartida de los servicios comunes y generales.

El alcance de la organización y gestión compartida de los servicios comunes y generales es el que se detalla en los artículos siguientes, pero también comprenderá otros servicios y prestaciones ligadas a las reguladas en este real decreto que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad implante durante la vigencia de esta norma con carácter general y común a todas sus unidades.

No están incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto aquellas infraestructuras, servicios y prestaciones que la Agencia decida implementar y que tengan carácter específico y exclusivo. No obstante, si se tratase de servicios informáticos, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad suministrará apoyo técnico y facilitará, en su caso, el alojamiento en sus servidores, siempre que exista compatibilidad técnica.

§ Artículo 3

Artículo 3. Servicios comunes en el área de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Serán objeto de organización y gestión compartida en esta área:

  1. Los servicios de mantenimiento de software, donde se incluyen:

a) Los derivados de servicios generales (portales y sede electrónica, Intranet, PROA –permisos y licencias, excedencias, expediente personal– registro electrónico, portafirmas, procedimientos generales –personal, recursos y nóminas–).

b) Los derivados de actuaciones relacionadas con la gestión de ayudas y subvenciones de I+D+i (sistemas de tramitación, evaluación, gestión económica y seguimiento de ayudas y convenios).

  1. Servicios de seguridad y sistemas, que incluyen:

a) Servidores de aplicaciones.

b) Bases de datos.

c) Almacenamiento y salvaguardia.

d) Seguridad.

  1. Comunicaciones de voz y datos, y telefonía fija y móvil dentro del contrato centralizado de servicios consolidados de telecomunicaciones de la Administración General del Estado que proporciona la Secretaría General de Administración Digital, y los siguientes servicios proporcionados por el departamento:

a) Asistencia en la utilización de redes SARA y RICO.

b) Asistencia en el acceso a Internet.

c) Asistencia a la telefonía fija y móvil.

d) Redes internas y locales.

e) Videoconferencia.

  1. Centro de atención a usuarios interno (CAU), que incluye:

a) Equipamiento hardware (PC, portátiles, impresoras, etc.).

b) Equipamiento software (sistema operativo, antivirus, ofimática y otros).

c) Gestión de peticiones y consultas.

  1. Servicio de atención técnica al ciudadano para ayudas, subvenciones, informes motivados, registros y premios (CAUIDI).
  1. La contratación externa de los servicios y asistencias técnicas, obras y suministros orientados a la prestación y mantenimiento de los servicios compartidos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Servicios comunes en el área de Oficialía Mayor.

  1. Servicios comunes asociados al mantenimiento, conservación y gestión del inmueble y las instalaciones comunes del Complejo Cuzco.

La Agencia Estatal de Investigación, será beneficiaria a través del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de los servicios derivados de los contratos y gastos cofinanciados por la Comisión Cuzco, que tiene su origen en la Orden PRE/202/2004, de 2 de febrero, por la que se crea la Comisión para la gestión de instalaciones y servicios comunes del Complejo Cuzco de Madrid, denominada Comisión Cuzco. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad asume cualesquiera otras obligaciones derivadas de la conservación, mantenimiento, y vigilancia de la totalidad del inmueble en el que se ubican las superficies en las que la Agencia tiene su sede.

La Agencia Estatal de Investigación como organismo público, su personal cuyo puesto de trabajo esté ubicado en su sede, así como el personal externo que preste servicios a aquella, podrán utilizar las superficies y locales de uso común del Complejo Cuzco de acuerdo con lo que establezcan las normas e instrucciones de uso aprobadas con carácter general por dicha Comisión y las específicas que en su caso pueda adoptar el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

  1. Servicios comunes contratados no asociados al mantenimiento y conservación del inmueble:

a) Servicios prestados a través de contratos centralizados que coordina la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación:

1.º Limpieza integral de los edificios y locales.

2.º Contrato centralizado de servicios postales de notificaciones administrativas y judiciales.

b) Servicios prestados a través de contratos basados en Acuerdos Marco Centralizados que coordina la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación:

1.º Suministro de material de oficina no inventariable.

2.º Suministro de papel.

c) Otros servicios:

1.º Mantenimiento y reposición de consumibles de equipos multifunción.

2.º Servicio de mensajería urgente para el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

3.º Servicio de reparto de documentación y paquetería, traslado, montaje y desmontaje de mobiliario y enseres, material de oficina y equipos informáticos, así como cualquier otro de naturaleza análoga.

4.º Servicio de destrucción confidencial de documentación.

  1. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad mantendrá la prestación a la Agencia de aquellos servicios basados en acuerdos marco de la letra b) anterior hasta que la Agencia se adhiera a los mismos y en ningún caso más allá del 30 de noviembre de 2017. El servicio de mensajería urgente se prestará por el Ministerio Economía, Industria y Competitividad de a la Agencia Estatal de Investigación como máximo hasta la fecha de finalización del contrato actualmente vigente (31 de mayo de 2018).
  1. Servicios prestados en las dependencias de Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que actualmente no llevan asociado un contrato:

a) Uso de los conductores y vehículos de incidencias asignados al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, condicionado a su disponibilidad.

b) Servicio de asistencia al ciudadano y recepción física de documentación sobre materias de la Agencia Estatal de Investigación en la oficina de asistencia y registro.

c) Servicio de reprografía prestado en las dependencias del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

§ Artículo 5

Artículo 5. Servicios comunes en el área de Recursos Humanos.

Será objeto de coordinación la elaboración y la gestión de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales. El Servicio de Salud Laboral del Departamento prestará servicio a la Agencia Estatal de Investigación, excepto en la realización de los reconocimientos médicos preventivos a los empleados de la Agencia.

Los planes de formación de las dos instituciones se elaborarán de forma coordinada. El plan de formación de cada institución estará abierto al personal de la otra.

§ Artículo 6

Artículo 6. Servicios comunes en el área de Información al Ciudadano.

Serán objeto de organización y gestión compartida el servicio de atención al ciudadano, así como su contratación externa, y la coordinación de la tramitación de las quejas y sugerencias.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Vigencia.

La organización y gestión compartida de servicios comunes determinada en este real decreto estará vigente en tanto la Agencia Estatal de Investigación mantenga su sede en el mismo edificio que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. A estos efectos, si la Agencia o el Ministerio decidieran cambiar su actual sede deberán comunicarlo a la otra entidad con antelación suficiente para permitir la preparación y tramitación de una nueva norma que determine la organización y gestión de servicios comunes correspondiente a la nueva situación.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Medios humanos y materiales asignados a los servicios compartidos.

  1. Los servicios objeto de organización y gestión compartida serán prestados por los medios humanos y utilizando las instalaciones y equipos que estuviesen adscritos por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a dichos servicios en el momento de la entrada en vigor de este real decreto.
  1. El personal adscrito a los servicios compartidos mantendrá su dependencia orgánica y funcional respecto del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Costes de la prestación conjunta de servicios.

  1. Durante el transcurso de la prestación de servicios comunes por parte del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a la Agencia, el coste de la gestión compartida de los servicios comunes y generales relacionados en este real decreto será imputado al presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, con la excepción de los planes de formación que se financiarán con cargo al presupuesto que corresponda a cada una de las instituciones, y de algunos servicios generales que se señalan en este real decreto, que la Agencia irá asumiendo progresivamente.
  1. Si durante la vigencia de este real decreto, la Agencia Estatal de Investigación tuviera dotaciones presupuestarias específicas para asumir los costes derivados de la gestión compartida de otros servicios comunes, se faculta al Ministro de Economía, industria y Competitividad para determinar mediante Orden la nueva distribución e imputación de los costes.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. No alteración del régimen, competencias y composición de la Comisión del Complejo Cuzco y obligación de asumir instrucciones generales.

Este real decreto no modifica ni altera el régimen, competencias y composición de la Comisión del Complejo Cuzco, creada por Orden PRE/202/2004, de 2 de febrero, para el mantenimiento, la conservación y la gestión de las instalaciones y servicios comunes del Complejo. Las cuestiones relativas a las competencias de esa Comisión que la Agencia necesitara, en su caso, gestionar, las comunicará al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. La Agencia asumirá las instrucciones que, con carácter general, imparta la Subsecretaría respecto del normal desenvolvimiento de los servicios comunes del departamento.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Dirección de los servicios compartidos y personal responsable de las áreas de los servicios comunes.

  1. Los servicios compartidos estarán bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través del titular de la Subsecretaría, quien nombrará un responsable en cada una de las áreas de servicios comunes.
  1. La Agencia Estatal de Investigación designará a su vez un responsable, que le representará ante el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en cada una de las áreas de servicios comunes.
  1. Los nombramientos de los responsables anteriores recaerán en los titulares de puestos existentes y no conllevarán incremento de dotaciones de personal, de sus retribuciones, ni de otros gastos de personal.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. No incremento de gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en este real decreto no deberá ocasionar incremento del gasto público.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Corresponde al titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
15. november 2017
Real Decreto 932/2017, de 27 de octubre, por el que se articula la organización y gestión compartida de servicios generales y comunes entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Agencia Estatal de Investigación. | TheLawyer.sh