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Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero.

BOE-A-1989-17839

SpanienKongeligt dekret1989

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

El nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Duero, adquiriendo, en consecuencia, la titularidad de sus bienes y derechos.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, estén destinados en la actual Confederación Hidrográfica del Duero ocuparán los puestos de trabajo que en el nuevo Organismo de cuenca se les asigne, respetando la naturaleza de sus funciones y sus correspondientes niveles retributivos.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

El personal laboral que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, esté prestando sus servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Duero quedará integrado como tal y con todos los derechos adquiridos con anterioridad en la plantilla del personal del nuevo Organismo.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero deberán quedar constituidos en el plazo de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

  1. Hasta tanto queden válidamente constituidos los órganos colegiados de gobierno, gestión y planificación del nuevo Organismo de cuenca, ejercerán sus funciones los correspondientes órganos colegiados de la actual Confederación Hidrográfica del Duero, correspondiendo a la Junta de Gobierno las atribuida por la Ley de Aguas y sus Reglamentos al Consejo del Agua.
  1. El nuevo Organismo de cuenca mantendrá la estructura orgánica establecida para las Confederaciones Hidrográficas, por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, hasta tanto se promulgue con carácter general el Real Decreto que determine la estructura orgánica correspondiente.
  1. Hasta que sea nombrado, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Aguas, el Presidente del Organismo, ejercerá sus funciones el Presidente de la actual Confederación Hidrográfica del Duero.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

  1. El nuevo Organismo de cuenca dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho año a la actual Confederación Hidrográfica del Duero.
  1. Las cantidades recaudadas en el ejercicio 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se incorporarán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JAVIER LUIS SÁENZ DE COSCULLUELA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1989
Ikrafttrædelsesdato
28. juli 1989
Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero. | TheLawyer.sh