Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar.
BOE-A-1989-17834
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
El nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Júcar, adquiriendo, en consecuencia, la titularidad de sus bienes y derechos.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, estén destinados en la actual Confederación Hidrográfica del Júcar ocuparán los puestos de trabajo que en el nuevo Organismo de cuenca se les asigne, respetando la naturaleza de sus funciones y sus correspondientes niveles retributivos.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
El personal laboral que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, esté prestando sus servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Júcar, quedará integrado como tal y con todos los derechos adquiridos con anterioridad en la plantilla del personal del nuevo Organismo.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Los Órganos colegiados del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar deberán quedar constituidos en el plazo nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
- Hasta tanto queden válidamente constituidos los órganos colegiados de gobierno, gestión y planificación del nuevo Organismo de cuenca, ejercerán sus funciones los correspondientes órganos colegiados de la actual Confederación Hidrográfica del Júcar, correspondiendo a la Junta de Gobierno las atribuidas por la Ley de Aguas y sus Reglamentos al Consejo del Agua.
- El nuevo Organismo de cuenca mantendrá la estructura orgánica establecida, para las Confederaciones Hidrográficas, por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, hasta tanto se promulgue con carácter general el Real Decreto que determine la estructura orgánica correspondiente.
- Hasta que sea nombrado, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Aguas, el Presidente del Organismo, ejercerá sus funciones el Presidente de la actual Confederación Hidrográfica del Júcar.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
- El nuevo Organismo de cuenca dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho año a la actual Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Las cantidades recaudadas en el ejercicio 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se incorporarán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JAVIER LUIS SÁENZ DE COSCULLUELA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1989
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. juli 1989