TheLawyer.sh
Tilbage

Real Decreto 92/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de Asturianada en las enseñanzas profesionales de Música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad.

BOE-A-2019-4151

SpanienKongeligt dekret2019

Ministerio de Educación y Formación Profesional

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Este real decreto tiene por objeto ampliar las especialidades a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la creación de la especialidad de «Asturianada» en las enseñanzas profesionales de música.
  1. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, este real decreto establece los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y los horarios escolares mínimos de las enseñanzas profesionales de música de la nueva especialidad.

§ Artículo 2

Artículo 2. Asignaturas que constituyen el currículo.

  1. Las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de «Asturianada» se organizarán en las asignaturas siguientes:

a) Asignaturas comunes a todas las especialidades:

1.º Instrumento o voz.

2.º Lenguaje Musical.

3.º Armonía.

b) Asignaturas propias de la especialidad:

1.º Conjunto.

2.º Coro.

  1. Las Administraciones educativas podrán incorporar otras asignaturas al desarrollar el currículo de las enseñanzas profesionales de dicha especialidad.
  1. Las Administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán incluir las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.

§ Artículo 3

Artículo 3. Enseñanzas mínimas.

  1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales serán los incluidos en el anexo I.
  1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a las restantes asignaturas comunes y propias de la especialidad de «Asturianada» en las enseñanzas profesionales de música serán los incluidos para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

§ Artículo 4

Artículo 4. Tiempos lectivos mínimos.

El horario escolar que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será el establecido en el anexo II de este real decreto.

§ Artículo 5

Artículo 5. Titulación.

Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de «Asturianada» obtendrán el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música en esta especialidad.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de «Asturianada» se regirán por lo establecido en este real decreto, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

De la aprobación de este real decreto no podrá derivarse, en ningún caso, incremento del gasto de personal.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial y carácter básico.

Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

ANEXO I

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
23. marts 2019