Real Decreto 91/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
BOE-A-2019-3908
Ministerio de Hacienda
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
§ Artículo 2
Artículo 2. Naturaleza, fines y adscripción.
El Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea es un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de apoyo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, que tiene por finalidad asistir al citado Servicio en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
El Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea está integrado en la Intervención General de la Administración del Estado.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones.
Son funciones del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes:
a) Conocer y, en su caso, informar los proyectos normativos y las propuestas de cualquier tipo que sean sometidos a su consideración por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
b) El estudio, deliberación y propuesta al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
c) Colaborar con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el establecimiento de mecanismos que permitan un intercambio ágil de información entre las instituciones nacionales que tengan competencias en la gestión, control, prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y entre estas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, con plena observancia de la normativa vigente en materia de confidencialidad de la información.
d) Colaborar con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el ejercicio de su función de coordinación de las medidas antifraude que deben adoptar las autoridades nacionales competentes.
e) Apoyar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el establecimiento de criterios sobre el tratamiento de las sospechas de fraude.
f) Informar y asesorar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en relación con las cuestiones que este le pueda plantear en relación con la prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
g) Servir de cauce de comunicación de las propuestas, decisiones y recomendaciones formuladas por las autoridades comunitarias en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude.
h) Colaborar en la elaboración e impulso de la estrategia nacional de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
i) Difundir buenas prácticas, medidas o acciones ya contrastadas en las diferentes Administraciones, con la finalidad de que puedan servir para mejorar las capacidades administrativas de todo el conjunto de participantes.
j) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
§ Artículo 4
Artículo 4. Composición.
- El Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente, que será el Interventor General de la Administración del Estado.
b) Vicepresidente, que será el titular del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
c) El Director General de Fondos Europeos.
d) El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
e) El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
f) El Director General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
g) El Director General de Integración y Atención Humanitaria.
h) El Director General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
i) La Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.
j) El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
k) El Subdirector General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad del Ministerio del Interior.
l) Un representante de los Organismos Intermedios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, designado con carácter rotatorio cada dos años por el Director General de Fondos Europeos entre los dependientes del Ministerio de Transición Ecológica, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
m) El Subdirector General de Planificación de Infraestructuras y Transporte del Ministerio de Fomento.
n) El Director de la Oficina Nacional de Auditoría.
o) El Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
p) El General Jefe de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil.
q) La Directora General del Tesoro y Política Financiera.
r) El Comisario General de Policía Judicial de la Dirección General de la Policía.
s) Dos vocales en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, uno en representación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y otro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
t) Dos vocales en representación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, cuando estas lo acepten voluntariamente previa invitación cursada por el Presidente del Consejo Asesor, salvo la existencia de un convenio o de una norma que lo establezca, elegidos rotativamente, por orden alfabético, por un periodo mínimo de tres años, sin perjuicio de la articulación de los mecanismos de coordinación entre ellas que sean precisos.
u) Un vocal en representación de las entidades que integran la Administración Local, designado por la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando estas lo acepten voluntariamente previa invitación cursada por el Presidente del Consejo Asesor, salvo la existencia de un convenio o de una norma que lo establezca.
- Los vocales podrán asistir a las reuniones acompañados de un asesor, con voz pero sin voto.
- También formará parte del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.
- El Consejo Asesor estará asistido por un Secretario, que será un funcionario de carrera del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude designado a tales efectos por el Presidente del Pleno, a propuesta del titular del citado Servicio.
- El presidente del Pleno podrá invitar a asistir a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto, a aquellos expertos que considere conveniente en función de los asuntos a tratar en cada caso, lo que incluye, en particular, a representantes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
§ Artículo 5
Artículo 5. Suplencia.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) El Vicepresidente será sustituido por la persona que en cada caso designe el Presidente.
c) Los vocales serán sustituidos por los miembros de la Comisión permanente que dependan de ellos.
No obstante, los vocales que sean asimismo miembros de la Comisión permanente o de los que no dependa ningún miembro de dicha Comisión serán sustituidos por las personas que aquellos designen como suplentes. En estos casos, la designación de suplencia deberá ser comunicada por escrito al Secretario.
d) El Secretario será sustituido por la persona que en cada caso designe el Presidente, de entre los funcionarios destinados en el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, a propuesta del titular del mismo.
§ Artículo 6
Artículo 6. Organización y funcionamiento.
- El Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea podrá funcionar en Pleno, Comisión permanente o a través de las demás Comisiones que, en su caso, sean constituidas en su seno de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.
- El Pleno estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y todos los vocales del Consejo Asesor. El Secretario del Consejo Asesor lo será también del Pleno.
El Pleno se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
A efectos de la adopción de acuerdos, el Presidente podrá dirimir con su voto los empates que se pudieran producir.
Corresponderá al Pleno el conocimiento de todos los asuntos de competencia del Consejo Asesor que no estén expresamente atribuidos a otro órgano de este.
- La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
b) El Subdirector General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Europeos.
c) El Subdirector General de Fondos Agrícolas del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
d) El Subdirector General de Competitividad y Asuntos Sociales de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
e) El Subdirector General de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
f) El Subdirector General de Integración y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.
g) El Subdirector General de Asuntos Económicos y Financieros de la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
h) El Subdirector General de Localización y Recuperación de Bienes de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
i) El Subdirector Adjunto de Control y Pagos de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
j) Un representante de los Organismos Intermedios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, designado con carácter rotatorio cada dos años por el titular de la Dirección General de Fondos Europeos entre los dependientes de los distintos Ministerios.
k) La Subdirectora General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
l) Un Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría, designado por el Director de esta última.
m) Un Jefe de División de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designado por el Presidente de esta última.
n) Jefe de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil.
o) Jefe de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional.
p) Los vocales del Consejo Asesor mencionados en la letra s) del apartado 1 del artículo 4.
q) Los vocales a los que se hace referencia en las letras k), m), t) y u) del apartado 1 del artículo 4 y el representante del Ministerio Fiscal a que se hace referencia en el apartado 3 de dicho artículo.
El secretario del Pleno lo será también de la Comisión Permanente.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, los miembros de la Comisión Permanente serán sustituidos por las personas que estos designen, con excepción de su Presidente y del Secretario, a los que se aplicará el régimen de suplencia establecido en el artículo 5. La designación de suplencia deberá ser comunicada por escrito al Secretario.
Las normas de funcionamiento del Pleno serán aplicables a la Comisión Permanente en lo que sea compatible con la naturaleza de esta.
- La Comisión Permanente tendrá como función la preparación de los asuntos de que deba conocer el Pleno, salvo cuando ello se hubiera atribuido a otra Comisión.
El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente la adopción de cualesquiera acuerdos que sean de su competencia.
- Las demás comisiones se crearán mediante acuerdo del Pleno y estarán presididas por el titular del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, o persona en quien delegue, actuando como Secretario el funcionario del citado Servicio designado a tal efecto por el titular del mismo.
En el acto en el que se acuerde la constitución de una Comisión se fijará su composición, funciones, objetivos, así como, en su caso, su régimen de funcionamiento.
- El Pleno del Consejo Asesor o su Comisión Permanente podrán constituir grupos de trabajo a los que se encomendará temporalmente la realización de estudios, trabajos o informes sobre asuntos relativos a la prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
En el acto en el que se acuerde la constitución del grupo de trabajo se fijará su composición, objetivos, y, en su caso, el plazo de ejecución de la actividad encomendada y su régimen de funcionamiento.
Los grupos de trabajo estarán presididos por uno de los miembros del Pleno del Consejo Asesor o de su Comisión Permanente, y podrán participar en los mismos expertos en la prevención y lucha contra el fraude o en las materias objeto de estudio por el grupo de trabajo, que serán designados por el titular del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude a propuesta del presidente del grupo de trabajo.
Los grupos de trabajo quedarán automáticamente disueltos una vez cumplan la función específica para la que hubieran sido constituidos.
§ Artículo 7
Artículo 7. Reglamento de régimen interior.
El Pleno del Consejo Asesor podrá aprobar un reglamento de régimen interior en el que se contengan las normas de funcionamiento de los órganos del Consejo, que en todo caso deberán respetar lo dispuesto en el presente real decreto.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Retribuciones de los miembros del Consejo Asesor.
Los miembros del Consejo Asesor no percibirán remuneración ni compensación alguna por el ejercicio de las funciones que se les atribuyen en virtud del presente real decreto.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. No aumento del gasto público.
El funcionamiento del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea no supondrá aumento del gasto público, y será atendido con los medios personales y materiales asignados a la Intervención General de la Administración del Estado u otros medios que puedan ponerse a disposición del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el marco de actuaciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Régimen aplicable con carácter supletorio.
En todo lo no previsto en este real decreto y en el reglamento de régimen interior que pueda aprobar el Pleno, el Consejo Asesor se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se habilita a la Ministra de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. marts 2019