Real Decreto 906/2003, de 11 de julio, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína.
BOE-A-2003-13983
Ministerio de Sanidad y Consumo
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Real Decreto establece las indicaciones obligatorias que deben figurar en el etiquetado para la cafeína o quinina utilizadas en la fabricación o la preparación de un producto alimenticio.
Este Real Decreto no será de aplicación a las bebidas fabricadas a base de café, té o de extractos de café o té cuya denominación de venta incluya el término "café" o "té".
§ Artículo 2
Artículo 2. Información obligatoria del etiquetado.
Cuando la cafeína o quinina son utilizadas como aromas en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio, deberán figurar en la lista de ingredientes con su denominación específica, inmediatamente después del término "aroma".
Cuando una bebida destinada a consumirse tal cual o tras la reconstitución del producto concentrado o deshidratado, contenga cafeína, sea cual sea su fuente, en una proporción superior a 150 mg/l, deberá figurar en la etiqueta, en el mismo campo visual que la denominación de venta de la bebida, la siguiente advertencia: «Contenido elevado de cafeína".
Esta indicación irá seguida entre paréntesis del contenido en cafeína expresado en mg/100 ml.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Hasta el 30 de junio de 2004 se podrán comercializar los productos alimenticios que, cumpliendo las disposiciones vigentes, no se ajusten a lo establecido en este Real Decreto.
No obstante, los productos etiquetados antes del 1 de julio de 2004 y que no se ajusten a lo dispuesto en este real decreto, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten sus existencias.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 11 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad y Consumo,
ANA MARÍA PASTOR JULIÁN
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2003
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. juli 2003