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Real Decreto 905/2020, de 13 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.

BOE-A-2020-12634

SpanienKongeligt dekret2020

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de cuatro subvenciones de carácter singular, a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el apartado 1 del artículo 3, y para las actuaciones mencionadas en el apartado 2 del mismo artículo, destinadas a financiar actividades de defensa y protección del medio ambiente.
  1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para la protección del medio ambiente, tales como la participación de los beneficiarios en los organismos estatales y las repercusiones ambientales provocadas por la COVID-19.

§ Artículo 2

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentarán a través de las correspondientes resoluciones que, en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, se dicten por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

§ Artículo 3

Artículo 3. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

  1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes organizaciones no gubernamentales ambientales de ámbito estatal, declaradas de utilidad pública:

a) Amigos de la Tierra España.

b) Confederación de Ecologistas en Acción-CODA.

c) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza.

d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

  1. Las entidades beneficiarias, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, deberán destinar la subvención recibida a las siguientes líneas de actuación, con especial atención a aquellas áreas o aspectos medioambientales que se hayan visto o se puedan ver afectados por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19:

a) La atención a las obligaciones que se deriven de su integración en los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los que sean designadas en representación de los intereses ambientales de la sociedad civil.

b) La elaboración de informes, estudios o investigaciones que les sean planteados por la Administración General del Estado en el marco de la resolución de concesión que se aprueba, entre otras materias sobre cambio climático, calidad y evaluación medioambiental, agua, costas y medio marino, biodiversidad y medio natural, parques nacionales, energía y reto demográfico.

c) La organización de actividades de formación.

d) La actividad de fomento del voluntariado ambiental.

e) La realización de acciones de comunicación en redes sociales y de concienciación e implicación de los ciudadanos.

En la ejecución de estas actividades se tendrán en cuenta criterios de sostenibilidad medio ambiental y eficiencia energética.

§ Artículo 4

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

  1. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance que se determine en la resolución de concesión que se formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se detallen.

  1. De conformidad con el artículo 95.1k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

  1. Las actividades deberán llevarse a cabo en un plazo no superior a doce meses a contar desde la aprobación de la correspondiente resolución de concesión. También se podrán incluir gastos realizados a partir del 1 de enero del presente año.

§ Artículo 5

Artículo 5. Cuantía y financiación.

  1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo al crédito del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico vigente en 2020, que resulte de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En este sentido, está previsto que las subvenciones se ejecuten con cargo a la aplicación presupuestaria «23.01.451O.486 «Actividades de interés general consideradas de interés social procedentes del Impuesto de Sociedades».
  1. La cuantía global de estas subvenciones será de novecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y ocho céntimos (959.999,98 euros) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El importe individual de cada una de las subvenciones previstas ascenderá, como máximo, a las cuantías que se indican a continuación:

a) Amigos de la Tierra España: 137.142,85 euros.

b) Confederación de Ecologistas en Acción-CODA: 274.285,71 euros.

c) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza: 274.285,71 euros.

d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): 274.285,71 euros.

  1. Con carácter previo a la concesión y pago, los solicitantes deberán aportar un presupuesto junto con los indicadores que se establezcan desde el órgano concedente, a fin de poder comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia.

§ Artículo 6

Artículo 6. Formalización y pago de la subvención.

  1. El pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en las respectivas resoluciones que se aprueben con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los que se determinarán el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificación de la subvención concedida en casa caso.
  1. Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por una cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
  1. El pago de las subvenciones se efectuará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro.

§ Artículo 7

Artículo 7. Justificación.

  1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establezcan en las resoluciones previstas en el artículo 6. En este sentido, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

  1. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de las actividades financiadas, en cuyo caso procederá efectuar un reintegro de la cantidad excedente.
  1. La cuenta justificativa deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
  1. Si así lo solicitan, los beneficiarios podrán acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 74.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la presentación de la cuenta con informe del auditor, siempre y cuando:

a) La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.

c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 de dicho Reglamento, una memoria económica abreviada.

En este caso, la memoria económica contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

§ Artículo 8

Artículo 8. Incumplimientos y reintegros.

  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
  1. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.

§ Artículo 9

Artículo 9. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento.

§ Artículo 10

Artículo 10. Publicidad.

  1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
  1. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

§ Artículo 11

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regularán, en todo caso, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación, así como por las resoluciones que se aprueben.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno

y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
22. oktober 2020
Real Decreto 905/2020, de 13 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. | TheLawyer.sh