Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.
BOE-A-2013-12823
Ministerio del Interior
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.
La directriz básica que se aprueba no supondrá incremento del gasto público ni de las plantillas de los órganos administrativos afectados.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Revisión y aprobación de los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales.
Los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales vigentes deberán ser revisados para su adaptación a la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.
En lo que concierne al Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, una vez llevada a cabo la revisión y adaptación aludida, se aprobará por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Nacional de protección Civil, en un plazo no superior a un año a partir de la publicación de este real decreto.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Programas de información a los ciudadanos.
La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias y, en su caso, en colaboración con las restantes administraciones públicas competentes, elaborará un programa de información y sensibilización, sobre prevención de los incendios forestales, al objeto de que los ciudadanos tengan un adecuado conocimiento acerca de las medidas a seguir para evitar la ocurrencia de incendios forestales y de autoprotección en caso de verse implicados en una emergencia de ese carácter.
Esta información deberá facilitarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles para todas las personas.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Vigencia de los planes aprobados de acuerdo con la Directriz anterior.
Los planes especiales de protección civil ante emergencias por incendios forestales elaborados y aprobados, de conformidad con lo previsto en la directriz hasta ahora en vigor, seguirán vigentes hasta que sean aprobados y, en su caso, homologados, los elaborados conforme a la directriz que se aprueba mediante el presente real decreto.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993 por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación normativa y de desarrollo.
El Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de la directriz básica que se aprueba.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ
DIRECTRIZ BÁSICA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2013
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. december 2013