Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.
BOE-A-2021-16479
Ministerio de Cultura y Deporte
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación, finalidad y sede.
- Se crea, con el carácter de archivo de titularidad y gestión estatal, el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales que dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
- El Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, como archivo de carácter histórico del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, tiene la finalidad de:
a) Reunir, conservar, organizar, describir y difundir los documentos integrantes del Patrimonio Documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de los archivos generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus fines y actividades por entidades, organizaciones, fundaciones o asociaciones y colectivos sociales contemplados en el artículo 49.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
b) Conservar y difundir los documentos de cualesquiera otros movimientos, organizaciones o colectivos sociales españoles que puedan cederlos con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, aunque los mismos no alcancen la antigüedad indicada pero merezcan la consideración de formar parte del Patrimonio Documental.
c) Custodiar, gestionar y difundir los fondos documentales de idéntica naturaleza que hubieran sido previamente adquiridos por el Estado o depositados o cedidos por cualquier título por sus propietarios, para que fueran puestos a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades científicas, pedagógicas, expositivas y cuantas sean necesarias, a cuyo efecto se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 2.
- Su sede estará ubicada en la ciudad de Alcalá de Henares.
- Se entenderán por movimientos sociales los surgidos en el siglo XIX, organizaciones formales e informales que con diferentes niveles organizativos se han articulado en dinámicas de reivindicación y activismo, organización de diferentes protesta y expresiones de causas públicas, tales como las organizaciones de mujeres y colectivos feministas, organizaciones de clase y representativas de diferentes colectivos y causas como las reivindicaciones campesinas, de respeto a los derechos humanos, a los distintos tipos de derechos y libertades civiles, de lucha por la igualdad y la diversidad sexual, ambientalistas y ecologistas y otros grupos y colectivos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Funciones.
El Archivo Histórico de los Movimientos Sociales tendrá como funciones las siguientes:
a) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos e investigadores los fondos y colecciones documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de los movimientos sociales.
b) Fomentar la investigación con perspectiva de género sobre los movimientos sociales y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados, en colaboración con el Instituto de las Mujeres.
c) Fomentar la investigación sobre los movimientos sociales vinculados a la defensa de los consumidores y usuarios, en particular, del denominado movimiento «consumerista», y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados, en colaboración con el órgano competente en materia de consumo.
d) Fomentar el depósito de fondos y colecciones privadas en el Archivo con el fin de asegurar su conservación y difusión.
e) Impulsar el ingreso de fondos y colecciones originales o copias en soporte digital, de otros centros de archivo, museos o bibliotecas de titularidad estatal.
f) Inventariar y describir los fondos y colecciones de documentos y catalogar los fondos bibliográficos de su biblioteca.
g) Impulsar la difusión y puesta en valor de los documentos que conforman este patrimonio cultural.
h) Facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas mediante coloquios, encuentros, conferencias, congresos, exposiciones y otras actividades de carácter científico o cultural.
i) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones públicas y de otros países.
j) Promover la colaboración con universidades y otros organismos públicos o privados de investigación de ámbito nacional o internacional.
k) Aplicar programas de reproducción de documentos en soportes alternativos para garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión.
§ Artículo 3
Artículo 3. El Patronato.
El órgano rector del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, que podrá ser sustituido en su ausencia por la persona titular de la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.
c) Vocales natos por razón de su cargo. Las personas titulares de:
1.º La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
2.º La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental.
3.º La Alcaldía de la ciudad de Alcalá de Henares.
4.º El Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares.
5.º La Dirección General de Bellas Artes.
6.º La Subdirección General de los Archivos Estatales.
d) Vocales por designación:
1.º Cinco vocales nombrados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la archivística y la investigación histórica. De ellos, cuatro serán propuestos por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes, y otro por la persona titular de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la de la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2.º Un vocal nombrado por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de este departamento.
3.º Cinco entre los cargos directivos de las entidades que hayan depositado fondos documentales al Archivo, designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte a propuesta de estas, en proporción a su participación en los fondos del Archivo Histórico. Si existieran más personas jurídicas con derecho a designar vocales que puestos a cubrir, se garantizará, al menos, un puesto a cada una de aquellas personas jurídicas que aporten al menos un 30 % de los fondos del Archivo Histórico.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, sin perjuicio, en su caso de su posible designación de forma reiterada a propuesta de las personas jurídicas con derecho a designación de vocales.
e) Secretaría: un empleado público con la condición de funcionario adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz y sin voto, designado por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes, a propuesta de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
La persona titular de la Presidencia del Patronato designará suplentes de los vocales. En el caso de los vocales natos por razón de su cargo, corresponderá a éstos efectuar la propuesta de nombramiento del suplente. Tratándose de vocales por designación, la propuesta deberá formularse por quien proponga al vocal titular.
La persona titular de la Dirección General de Bellas Artes designará también un suplente para el titular de la Secretaría.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funciones de la Presidencia del Patronato.
Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
§ Artículo 5
Artículo 5. Funcionamiento del Patronato.
- El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
- Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.
- La Comisión Permanente está compuesta por las personas que ostentan la Vicepresidencia, la Dirección General de Bellas Artes, la Subdirección General de los Archivos Estatales, que desempeñará la secretaría con voz y voto, y cuatro vocales designados por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de su mandato.
§ Artículo 6
Artículo 6. Funciones del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Son funciones del Pleno:
a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas de actuación, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.
b) Conocer e informar los planes y programas de actividades y adquisiciones.
c) Informar la memoria anual de actividades que elabore la persona titular de la dirección del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de los Archivos Estatales.
d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos y colecciones documentales del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, formulando las correspondientes propuestas.
e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida definitiva de fondos documentales del archivo.
f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.
g) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos, colecciones y medios del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.
- Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.
b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.
d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.
§ Artículo 7
Artículo 7. Sesiones del Patronato.
- Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
- La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
- El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En particular, se constituirá una comisión para la recuperación, conservación y difusión del legado del movimiento feminista y otra comisión para la recuperación, conservación y difusión del legado del movimiento «consumerista», así como el de cuantas entidades hayan contribuido a la defensa de consumidores y usuarios, con la finalidad de su incorporación al Archivo Nacional de Movimientos Sociales, a través de la identificación de fórmulas de colaboración entre las partes. El desarrollo de los trabajos de dichas comisiones contará con la necesaria colaboración y participación, respectivamente para cada una de ellas, del Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., y del Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo. El Patronato invitará a participar en las sesiones de trabajo a representantes del movimiento feminista, a propuesta del Instituto de las Mujeres, O.A., así como a representantes del movimiento «consumerista», a propuesta de la Dirección General de Consumo.
- El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
§ Artículo 8
Artículo 8. Normativa de funcionamiento del Patronato.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Los gastos derivados de la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin que supongan incremento de gasto.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados.
- Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del presente real decreto.
- Los vocales designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Formalización de las cesiones o depósitos de fondos documentales al Archivo Histórico de los Movimientos Sociales por personas jurídicas o físicas.
La cesión o depósito en el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales se formalizará mediante los correspondientes instrumentos entre el Ministerio de Cultura y Deporte y las personas jurídicas o físicas propietarias de los fondos, estableciéndose las condiciones de ello, las obligaciones de las partes, la duración y las causas de finalización, con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de archivos de titularidad estatal.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular del Ministerio de Cultura y Deporte para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. oktober 2021