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Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

BOE-A-2013-1969

SpanienKongeligt dekret2013

Ministerio de Industria, Energía y Turismo

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Guía técnica.

El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones de la Instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1, la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en los mismos.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.

Cuando la empresa conservadora de ascensores que se establece o ejerce la actividad en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el párrafo c) del artículo 10.9 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Si la equivalencia con los requisitos es solo parcial, la empresa conservadora deberá ampliar el seguro o garantía equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por estas.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas conservadoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Modelo de declaración responsable.

Corresponderá a las Comunidades Autónomas elaborar y mantener disponibles los modelos de declaración responsable. No obstante, y a efectos de facilitar la introducción de datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el órgano competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de modelo de declaración responsable, que deberá incluir los datos que se suministrarán al indicado registro, y que estará disponible en la sede electrónica de dicho Ministerio.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.

Las empresas conservadoras deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Ascensores existentes.

Los ascensores cuya puesta en servicio se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.4 de la Instrucción técnica complementaria AEM 1, aprobada por este real decreto.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Empresas conservadoras previamente autorizadas.

  1. Las empresas conservadoras que ya hubieran sido autorizadas a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad para la que fueron autorizadas sin que deban presentar la declaración responsable regulada en el apartado 6 de la ITC AEM 1 aprobada por este real decreto. Dichas empresas serán inscritas de oficio en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo, a partir de los datos contenidos en la autorización y remitidos, en su caso, por la correspondiente comunidad autónoma. En su caso, las Administraciones Públicas podrán solicitar la información necesaria para completar su incorporación al mencionado registro.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el resto de nuevas condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por este real decreto serán en todo caso aplicables a las empresas señaladas en el apartado anterior.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Personal cualificado de empresas conservadoras previamente autorizadas.

Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado durante al menos tres años en tareas de conservación de ascensores dispondrán de un plazo de un año para solicitar certificación acreditativa de dicha cualificación:

a) por la propia empresa donde presten o hayan prestado sus servicios;

b) por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan, sobre la base de los datos de la vida laboral del interesado y certificaciones de la empresa o empresas donde presten o hubieran prestado sus servicios.

El personal así cualificado, se entenderá que cumple los requisitos del apartado 8 de la ITC AEM 1 aprobada por este real decreto.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

  1. Los procedimientos para la autorización de una empresa conservadora regulados por la ITC MIE-AEM1, aprobada por Orden de 23 de septiembre de 1987 y modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991, Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, y Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

No obstante, el órgano competente para resolver no podrá exigir requisitos suprimidos por el presente real decreto.

  1. En todo caso, el interesado podrá, con anterioridad a que se dicte resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de lo dispuesto en las modificaciones introducidas por este real decreto.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Ascensores no registrados.

  1. Los titulares de ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción técnica complementaria AEM 1, aprobada por este real decreto, de velocidad hasta 0,15 m/s, que hubieran sido instalados desde el 30 de diciembre de 2009 hasta la fecha de exigibilidad de la misma, y que no hubieran sido registrados ante los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas, dispondrán de seis meses para hacer efectivo tal registro.
  1. Los titulares de los ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s, incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1, aprobada por este real decreto, que hubieran sido instalados desde la obligatoriedad del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, hasta el 29 de diciembre de 2009, y que no hubieran sido registrados ante los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas, dispondrán de veinticuatro meses para hacer efectivo tal registro, previa adaptación, en su caso, a los requisitos del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
  1. El régimen de mantenimiento establecido en dicha ITC AEM 1 se aplicará desde la fecha de dicho registro y el de inspección periódica contará desde la fecha de instalación del ascensor.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) Las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

b) Los artículos 2 y 3 del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

c) La Orden de 23 de septiembre de 1987 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE‑AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos.

d) El artículo 10 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

  1. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

INSTRUCCIÓN

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
23. februar 2013
Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. | TheLawyer.sh