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Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021.

BOE-A-2017-11506

SpanienKongeligt dekret2017

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

§ Artículo 1

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

  1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:

Escala

Empleo

2017-2018

2018-2019

2019-2020

2020-2021

Oficiales.

Teniente General

4

4

4

4

General de División

7

7

7

7

General de Brigada

23

23

23

23

Coronel

117

117

120

124

Teniente Coronel

217

217

220

225

Comandante

256

277

302

322

Facultativa Superior de la Ley 42/1999.

Coronel

1

1

1

1

Teniente Coronel

4

4

4

4

Comandante

10

10

21

34

Oficiales de la Ley 42/1999.

Teniente Coronel

60

60

60

64

Comandante

120

120

120

136

Facultativa Técnica de la Ley 42/1999.

Comandante

5

5

5

5

Suboficiales.

Suboficial Mayor

46

46

52

60

Subteniente

540

540

564

594

Brigada

940

940

979

1.024

Sargento Primero

2.016

2.016

2.026

2.046

Cabos y Guardias.

Cabo Mayor

60

60

68

80

Cabo Primero

5.919

5.994

6.162

6.440

Cabo

1.480

1.480

1.480

1.480

La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

  1. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

  1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:

Escala

Empleo

2017-2018

2018-2019

2019-2020

2020-2021

Oficiales.

Teniente General

4

4

4

4

General de División

7

8

8

8

General de Brigada

23

22

22

22

Coronel

117

117

120

124

Teniente Coronel

217

217

220

225

Comandante

256

277

302

322

Facultativa Superior de la Ley 42/1999.

Coronel

1

1

1

1

Teniente Coronel

4

4

4

4

Comandante

10

10

21

34

Oficiales de la Ley 42/1999.

Teniente Coronel

60

60

60

64

Comandante

120

120

120

136

Facultativa Técnica de la Ley 42/1999.

Comandante

5

5

5

5

Suboficiales.

Suboficial Mayor

46

46

52

60

Subteniente

540

540

564

594

Brigada

940

940

979

1.024

Sargento Primero

2.016

2.016

2.026

2.046

Cabos y Guardias.

Cabo Mayor

60

60

68

80

Cabo Primero

5.919

5.994

6.162

6.440

Cabo

1.480

1.480

1.480

1.480

La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

  1. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 313/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6300

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

  1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:

«Escala

Empleo

2017/2018

2018/2019

2019/2020

2020/2021

Oficiales.

Teniente General.

4

4

4

5

General de División.

7

8

8

8

General de Brigada.

23

22

22

22

Coronel.

117

117

120

124

Teniente Coronel.

217

217

220

225

Comandante.

256

277

302

322

Facultativa Superior Ley 42/1999.

Coronel.

1

1

1

1

Teniente Coronel.

4

4

4

4

Comandante.

10

10

21

34

Oficiales Ley 42/1999.

Teniente Coronel.

60

60

60

64

Comandante.

120

120

120

136

Facultativa Técnica Ley 42/1999.

Comandante.

5

5

5

5

Suboficiales.

Suboficial Mayor.

46

46

52

60

Subteniente.

540

540

564

594

Brigada.

940

940

979

1024

Sargento Primero.

2016

2016

2026

2046

Cabos y Guardias.

Cabo Mayor.

60

60

68

80

Cabo Primero.

5919

5994

6162

6440

Cabo.

1480

1480

1480

1457

La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

  1. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1087/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15873

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 313/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6300

§ Artículo 2

Artículo 2. Personal de plantilla.

La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

§ Artículo 3

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas, en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.

b) En los restantes empleos, la última que se produzca de cada tres.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Cobertura de la plantilla.

La plantilla será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Asimismo, su cobertura no podrá suponer incrementos netos de gastos de personal, debiéndose compensar, en caso de que se produzcan, con la reducción de otras partidas de gastos de personal de la Dirección General de la Guardia Civil.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Ascensos al empleo de capitán.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto y durante su periodo de vigencia, el ascenso al empleo de capitán en las distintas escalas de la Guardia Civil se determinará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El número máximo de capitanes en la escala de oficiales quedará determinado por los efectivos de este empleo que se incorporen a la escala, como consecuencia del proceso de integración. Hasta llegar a ese número, se darán al ascenso todas aquellas vacantes que se produzcan, de acuerdo con la normativa en vigor sobre evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

b) El número máximo de capitanes en la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. quedará determinado por los efectivos que permanezcan en esta escala, tras la incorporación a la escala de oficiales de quienes cumplan los requisitos para ello. Hasta llegar a ese número, se darán al ascenso todas aquellas vacantes que se produzcan, de acuerdo con la normativa en vigor sobre evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

c) Los tenientes de las escalas facultativa superior y facultativa técnica, ambas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, ascenderán al cumplir el tiempo mínimo de servicio en el empleo de tres y cinco años, respectivamente.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y para el periodo anual 2017/2018 será efectivo desde el 1 de julio de 2017.

Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
8. oktober 2017