Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021.
BOE-A-2017-11506
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
§ Artículo 1
Artículo 1. Plantilla reglamentaria.
- Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:
Escala
Empleo
2017-2018
2018-2019
2019-2020
2020-2021
Oficiales.
Teniente General
4
4
4
4
General de División
7
7
7
7
General de Brigada
23
23
23
23
Coronel
117
117
120
124
Teniente Coronel
217
217
220
225
Comandante
256
277
302
322
Facultativa Superior de la Ley 42/1999.
Coronel
1
1
1
1
Teniente Coronel
4
4
4
4
Comandante
10
10
21
34
Oficiales de la Ley 42/1999.
Teniente Coronel
60
60
60
64
Comandante
120
120
120
136
Facultativa Técnica de la Ley 42/1999.
Comandante
5
5
5
5
Suboficiales.
Suboficial Mayor
46
46
52
60
Subteniente
540
540
564
594
Brigada
940
940
979
1.024
Sargento Primero
2.016
2.016
2.026
2.046
Cabos y Guardias.
Cabo Mayor
60
60
68
80
Cabo Primero
5.919
5.994
6.162
6.440
Cabo
1.480
1.480
1.480
1.480
La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
- Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 1. Plantilla reglamentaria.
- Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:
Escala
Empleo
2017-2018
2018-2019
2019-2020
2020-2021
Oficiales.
Teniente General
4
4
4
4
General de División
7
8
8
8
General de Brigada
23
22
22
22
Coronel
117
117
120
124
Teniente Coronel
217
217
220
225
Comandante
256
277
302
322
Facultativa Superior de la Ley 42/1999.
Coronel
1
1
1
1
Teniente Coronel
4
4
4
4
Comandante
10
10
21
34
Oficiales de la Ley 42/1999.
Teniente Coronel
60
60
60
64
Comandante
120
120
120
136
Facultativa Técnica de la Ley 42/1999.
Comandante
5
5
5
5
Suboficiales.
Suboficial Mayor
46
46
52
60
Subteniente
540
540
564
594
Brigada
940
940
979
1.024
Sargento Primero
2.016
2.016
2.026
2.046
Cabos y Guardias.
Cabo Mayor
60
60
68
80
Cabo Primero
5.919
5.994
6.162
6.440
Cabo
1.480
1.480
1.480
1.480
La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
- Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 313/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6300
Artículo 1. Plantilla reglamentaria.
- Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:
«Escala
Empleo
2017/2018
2018/2019
2019/2020
2020/2021
Oficiales.
Teniente General.
4
4
4
5
General de División.
7
8
8
8
General de Brigada.
23
22
22
22
Coronel.
117
117
120
124
Teniente Coronel.
217
217
220
225
Comandante.
256
277
302
322
Facultativa Superior Ley 42/1999.
Coronel.
1
1
1
1
Teniente Coronel.
4
4
4
4
Comandante.
10
10
21
34
Oficiales Ley 42/1999.
Teniente Coronel.
60
60
60
64
Comandante.
120
120
120
136
Facultativa Técnica Ley 42/1999.
Comandante.
5
5
5
5
Suboficiales.
Suboficial Mayor.
46
46
52
60
Subteniente.
540
540
564
594
Brigada.
940
940
979
1024
Sargento Primero.
2016
2016
2026
2046
Cabos y Guardias.
Cabo Mayor.
60
60
68
80
Cabo Primero.
5919
5994
6162
6440
Cabo.
1480
1480
1480
1457
La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
- Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1087/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15873
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 313/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6300
§ Artículo 2
Artículo 2. Personal de plantilla.
La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.
§ Artículo 3
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas, en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.
b) En los restantes empleos, la última que se produzca de cada tres.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Cobertura de la plantilla.
La plantilla será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Asimismo, su cobertura no podrá suponer incrementos netos de gastos de personal, debiéndose compensar, en caso de que se produzcan, con la reducción de otras partidas de gastos de personal de la Dirección General de la Guardia Civil.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Ascensos al empleo de capitán.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto y durante su periodo de vigencia, el ascenso al empleo de capitán en las distintas escalas de la Guardia Civil se determinará de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El número máximo de capitanes en la escala de oficiales quedará determinado por los efectivos de este empleo que se incorporen a la escala, como consecuencia del proceso de integración. Hasta llegar a ese número, se darán al ascenso todas aquellas vacantes que se produzcan, de acuerdo con la normativa en vigor sobre evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.
b) El número máximo de capitanes en la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. quedará determinado por los efectivos que permanezcan en esta escala, tras la incorporación a la escala de oficiales de quienes cumplan los requisitos para ello. Hasta llegar a ese número, se darán al ascenso todas aquellas vacantes que se produzcan, de acuerdo con la normativa en vigor sobre evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.
c) Los tenientes de las escalas facultativa superior y facultativa técnica, ambas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, ascenderán al cumplir el tiempo mínimo de servicio en el empleo de tres y cinco años, respectivamente.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y para el periodo anual 2017/2018 será efectivo desde el 1 de julio de 2017.
Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2017.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. oktober 2017