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Real Decreto 869/2015, de 2 de octubre, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo, en el área profesional Pesca y Navegación de la familia profesional Marítimo-Pesquera, en el ámbito de la formación profesional.

BOE-A-2015-11172

SpanienKongeligt dekret2015

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación del Centro de Referencia Nacional.

Se crea como Centro de Referencia Nacional el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo en el área profesional Pesca y Navegación de la familia profesional Marítimo-Pesquera en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia, suscrito con fecha 14 de octubre de 2014 y publicado por Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 3 de junio de 2015.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.

El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional previsto en el artículo anterior será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el convenio de colaboración mencionado.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación como Centro de Referencia Nacional del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo no implicará incremento de los medios personales ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
18. oktober 2015