Real Decreto 862/1997, de 6 de junio, por el que se regulan los actos conmemorativos del Día de la Fiesta Nacional de España, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
BOE-A-1997-13927
Ministerio de Defensa
§ Artículo 1
Artículo 1. Uniformidad.
El día de la Fiesta Nacional de España, el personal militar vestirá de gala y, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se procederá al engalanado general de los edificios y buques, en los que ondeará la Bandera Nacional.
§ Artículo 2
Artículo 2. Parada militar y homenaje a la Bandera.
De acuerdo con las instrucciones que cada año se dicten al respecto, el Día de la Fiesta Nacional de España tendrá lugar una parada militar.
Asimismo, se llevará a cabo un solemne homenaje de respeto y exaltación a la Bandera de España, enseña de la Patria y símbolo de su unidad y de la convivencia nacional.
§ Artículo 3
Artículo 3. Actividades complementarias.
En fechas próximas al día 12 de octubre se podrán celebrar actos de carácter cívico-militar y las unidades militares realizar ejercicios de adiestramiento y desarrollar actividades culturales, deportivas o de cualquier otra índole, con la programación y en la forma que se ordene, al objeto de propiciar que los ciudadanos conozcan mejor sus Fuerzas Armadas.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones considere necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de junio de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
EDUARDO SERRA REXACH
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1997
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. juni 1997