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Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

BOE-A-2022-16583

SpanienKongeligt dekret2022

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto crear y regular la Mesa Nacional del Regadío como órgano de cooperación, comunicación y participación entre las diferentes administraciones competentes en materia de agricultura y de aplicación del agua en regadío, y otras partes interesadas en la gestión de regadíos, que facilite su gobernanza. Asimismo, se determina su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Con la finalidad de aportar información relevante sobre la sostenibilidad del regadío a las diferentes administraciones públicas competentes en esta materia, al resto de partes interesadas, a la ciudadanía y a la propia Mesa Nacional del Regadío, se crea el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

Las funciones de la Mesa Nacional del Regadío y las funcionalidades del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío servirán en el ámbito de los regadíos y las actividades con ellos relacionadas.

Las actividades de la Mesa y del Observatorio en todo caso respetarán las competencias de otros departamentos en materia de medio ambiente, energía y agua, en particular respecto a la planificación hidrológica y a la actividad del Consejo Nacional del Agua.

§ Artículo 2

Artículo 2. Naturaleza y fines de la Mesa Nacional del Regadío.

  1. Se crea la Mesa Nacional del Regadío, que estará adscrita a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  1. La Mesa Nacional del Regadío tiene como finalidad promover y facilitar la cooperación, consulta, análisis e intercambio de información entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas en materia de regadíos y de aplicación del agua en la agricultura de regadío, así como el resto de partes interesadas, para facilitar la gobernanza y el desarrollo eficiente de la política de regadíos en España, teniendo en cuenta singularmente los requisitos medioambientales de aplicación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funciones de la Mesa Nacional del Regadío.

La Mesa Nacional del Regadío tendrá las funciones siguientes:

a) Actuar como foro de comunicación, análisis y debate de los aspectos relativos a la sostenibilidad económica, social y ambiental de los regadíos en España.

b) Realizar propuestas para incrementar la eficiencia energética y el uso de energías renovables, en particular el autoconsumo eléctrico, la mejora de la eficiencia en la aplicación del agua, en especial en zonas con déficit hídrico, y la digitalización de las explotaciones agrícolas, para su incorporación a las políticas de regadío de las administraciones públicas.

c) Podrá recabarse su informe por los órganos competentes en cada caso, sin que dicho informe tenga carácter vinculante, sobre planes de inversión y normativa en materia de regadíos. Realizará el seguimiento y evaluación de los planes, con efectos meramente informativos, a partir de los datos proporcionados por los órganos competentes de las administraciones representadas en la Mesa.

d) Desarrollar estudios y trabajos técnicos relacionados con el regadío. En particular, en lo relativo a la adaptación a escenarios de cambio climático con menor disponibilidad de recursos hídricos.

e) Proveer información y asesoramiento sobre aspectos de las políticas o normativa desarrollada por la Unión Europea que tengan impacto en la política de regadíos.

f) Impulsar y coordinar actividades demostrativas, de divulgación o comunicación en materia de regadíos.

g) Promover actividades de formación para agentes del sector del regadío, así como la coordinación de las mismas entre las diferentes administraciones para evitar duplicidades.

h) Contribuir a la coordinación de la política de regadíos con el resto de políticas relacionadas.

i) Realizar propuestas de armonización de la normativa en materia de regadíos.

j) Proponer y fomentar medidas para la prevención, reducción o control de los impactos ambientales derivados de las actuaciones en materia de regadíos, así como el diseño de buenas prácticas agrícolas con este mismo fin, en línea con la política de la Unión Europea en este ámbito.

k) Elaborar propuestas para la aplicación progresiva al regadío de aguas no convencionales en zonas geográficas con menores recursos hídricos, así como su priorización dentro de una política de inversión en regadíos sostenibles.

l) Divulgar y promover buenas prácticas, iniciativas e innovaciones aplicables en el sector del regadío.

m) Compartir información sobre las actividades realizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la AECID y la Cooperación Española en el ámbito internacional.

n) Contribuir a definir la posición española ante instituciones internacionales competentes en materia de regadíos.

ñ) Cuantas otras le sean atribuidas en materia de regadíos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Composición de la Mesa Nacional del Regadío.

  1. La Mesa Nacional del Regadío funcionará en Pleno o en Comisión Institucional.
  1. El Pleno de la Mesa Nacional del Regadío estará formado por las siguientes personas miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2.º La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3.º La persona titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

4.º La persona titular de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6.º La persona que ostente la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).

7.º La persona titular del órgano con competencias en materia de regadíos, con nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas.

8.º La persona que ostente la Presidencia de cada una de las Confederaciones Hidrográficas.

9.º Una persona, designada por cada autoridad competente en materia de gestión del agua, en representación de cada una de las comunidades autónomas que dispongan de cuencas intracomunitarias. En las islas Canarias los Consejos Insulares de Aguas elegirán un delegado que representará a los Consejos en su conjunto.

10.º Las personas miembros de la Comisión Permanente de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

11.º Una persona en representación de la Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas.

12.º Una persona en representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

13.º Una persona en representación de Cooperativas Agro-alimentarias de España.

14.º Una persona en representación del ámbito de la ciencia e innovación, experta en materia de regadíos, nombrada por la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación.

15.º Una persona en representación de la Universidad, experta en materia de regadíos, nombrada por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, a propuesta del Consejo de Universidades.

16.º Una persona en representación de las empresas de fabricación y tecnología del riego.

17.º Una persona en representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación, designada por acuerdo entre ellas.

18.º Una persona en representación de la Asociación Española de Normalización, relacionada con las actividades del Comité de Normalización CTN 318 Riego.

19.º La Secretaría de la Mesa será ejercida por una persona funcionaria del subgrupo A1 de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada por la Presidencia de la Mesa.

  1. La Comisión Institucional estará formada por las personas miembros del Pleno indicados en los apartados a), b) y c), así como las vocalías de los puntos 1.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado d). La Secretaría de la Comisión Institucional será la misma que la del Pleno. La Comisión Institucional ejercerá las competencias del Pleno, pero limitadas al ámbito de competencias o interés de las administraciones y organismos públicos participantes.
  1. En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será substituida por la de la vicepresidencia primera y la persona titular de la Secretaría por una persona funcionaria de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de dicha Secretaría.

La persona titular de la Dirección General del Agua será substituida por la del órgano dependiente que ejerza la competencia en materia de planificación hidrológica; la titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental será substituida por la titular del órgano dependiente que ejerza la competencia en materia de evaluación ambiental; la persona titular de la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, (SEIASA) por la titular del órgano que ejerza la dirección técnica de la sociedad; las personas titulares de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas por las titulares de los órganos que ejerzan la Dirección Técnica del organismo. Las personas titulares de los órganos con competencias en materia de regadíos, con nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas, serán substituidas por la persona y en el modo que cada comunidad autónoma establezca. Los titulares de las vocalías previstas en los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado d) serán substituidos por las personas que ellos mismos designen y el resto de vocales por la persona que designe la misma autoridad u organización que les nombró como titulares. En todos los casos se comunicará a la Secretaría de la Mesa, con la suficiente antelación a cada convocatoria, la substitución del vocal titular, indicando la identidad de la persona suplente.

  1. En la composición de la Mesa, cuando no se trate de un cargo específico, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 4. Composición de la Mesa Nacional del Regadío.

  1. La Mesa Nacional del Regadío funcionará en Pleno o en Comisión Institucional.
  1. El Pleno de la Mesa Nacional del Regadío estará formado por las siguientes personas miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2.º La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3.º La persona titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

4.º La persona titular de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6.º La persona que ostente la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).

7.º La persona titular del órgano con competencias en materia de regadíos, con nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas.

8.º La persona que ostente la Presidencia de cada una de las Confederaciones Hidrográficas.

9.º Una persona, designada por cada autoridad competente en materia de gestión del agua, en representación de cada una de las comunidades autónomas que dispongan de cuencas intracomunitarias. En las islas Canarias los Consejos Insulares de Aguas elegirán un delegado que representará a los Consejos en su conjunto.

10.º Las personas miembros de la Comisión Permanente de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

11.º Una persona en representación de la Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas.

12.º Una persona en representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

13.º Una persona en representación de Cooperativas Agro-alimentarias de España.

14.º Una persona en representación del ámbito de la ciencia e innovación, experta en materia de regadíos, nombrada por la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación.

15.º Una persona en representación de la Universidad, experta en materia de regadíos, nombrada por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, a propuesta del Consejo de Universidades.

16.º Una persona en representación de las empresas de fabricación y tecnología del riego.

17.º Una persona en representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación, designada por acuerdo entre ellas.

18.º Una persona en representación de la Asociación Española de Normalización, relacionada con las actividades del Comité de Normalización CTN 318 Riego.

19.º La Secretaría de la Mesa será ejercida por una persona funcionaria del subgrupo A1 de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada por la Presidencia de la Mesa.

  1. La Comisión Institucional estará formada por las personas miembros del Pleno indicados en los apartados a), b) y c), así como las vocalías de los puntos 1.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado d). La Secretaría de la Comisión Institucional será la misma que la del Pleno. La Comisión Institucional ejercerá las competencias del Pleno, pero limitadas al ámbito de competencias o interés de las administraciones y organismos públicos participantes.
  1. En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será substituida por la de la vicepresidencia primera y la persona titular de la Secretaría por una persona funcionaria de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de dicha Secretaría.

La persona titular de la Dirección General del Agua será substituida por la del órgano dependiente que ejerza la competencia en materia de planificación hidrológica; la titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental será substituida por la titular del órgano dependiente que ejerza la competencia en materia de evaluación ambiental; la persona titular de la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, (SEIASA) por la titular del órgano que ejerza la dirección técnica de la sociedad; las personas titulares de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas por las titulares de los órganos que ejerzan la Dirección Técnica del organismo. Las personas titulares de los órganos con competencias en materia de regadíos, con nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas, serán substituidas por la persona y en el modo que cada comunidad autónoma establezca. Los titulares de las vocalías previstas en los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado d) serán substituidos por las personas que ellos mismos designen y el resto de vocales por la persona que designe la misma autoridad u organización que les nombró como titulares. En todos los casos se comunicará a la Secretaría de la Mesa, con la suficiente antelación a cada convocatoria, la substitución del vocal titular, indicando la identidad de la persona suplente.

  1. En la composición de la Mesa, cuando no se trate de un cargo específico, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 3 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-3

Artículo 4. Composición de la Mesa Nacional del Regadío.

  1. La Mesa Nacional del Regadío funcionará en Pleno o en Comisión Institucional.
  1. El Pleno de la Mesa Nacional del Regadío estará formado por las siguientes personas miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2.º La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3.º La persona titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

4.º La persona titular de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6.º La persona que ostente la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).

7.º La persona titular del órgano con competencias en materia de regadíos, con nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas.

8.º La persona que ostente la Presidencia de cada una de las Confederaciones Hidrográficas.

9.º Una persona, designada por cada autoridad competente en materia de gestión del agua, en representación de cada una de las comunidades autónomas que dispongan de cuencas intracomunitarias. En las islas Canarias los Consejos Insulares de Aguas elegirán un delegado que representará a los Consejos en su conjunto.

10.º Las personas miembros de la Comisión Permanente de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

11.º Una persona en representación de la Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas.

11.º bis. Una persona en representación de la Asociación Española de Desalación y Reutilización.

12.º Una persona representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

13.º Una persona en representación de Cooperativas Agro-alimentarias de España.

14.º Una persona en representación del ámbito de la ciencia e innovación, experta en materia de regadíos, nombrada por la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación.

15.º Una persona en representación de la Universidad, experta en materia de regadíos, nombrada por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, a propuesta del Consejo de Universidades.

16.º Una persona en representación de las empresas de fabricación y tecnología del riego.

17.º Una persona en representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación, designada por acuerdo entre ellas.

18.º Una persona en representación de la Asociación Española de Normalización, relacionada con las actividades del Comité de Normalización CTN 318 Riego.

19.º La Secretaría de la Mesa será ejercida por una persona funcionaria del subgrupo A1 de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada por la Presidencia de la Mesa.

  1. La Comisión Institucional estará formada por las personas miembros del Pleno indicados en los apartados a), b) y c), así como las vocalías de los puntos 1.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado d). La Secretaría de la Comisión Institucional será la misma que la del Pleno. La Comisión Institucional ejercerá las competencias del Pleno, pero limitadas al ámbito de competencias o interés de las administraciones y organismos públicos participantes.
  1. En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será substituida por la de la vicepresidencia primera y la persona titular de la Secretaría por una persona funcionaria de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de dicha Secretaría.

La persona titular de la Dirección General del Agua será substituida por la del órgano dependiente que ejerza la competencia en materia de planificación hidrológica; la titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental será substituida por la titular del órgano dependiente que ejerza la competencia en materia de evaluación ambiental; la persona titular de la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, (SEIASA) por la titular del órgano que ejerza la dirección técnica de la sociedad; las personas titulares de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas por las titulares de los órganos que ejerzan la Dirección Técnica del organismo. Las personas titulares de los órganos con competencias en materia de regadíos, con nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas, serán substituidas por la persona y en el modo que cada comunidad autónoma establezca. Los titulares de las vocalías previstas en los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado d) serán substituidos por las personas que ellos mismos designen y el resto de vocales por la persona que designe la misma autoridad u organización que les nombró como titulares. En todos los casos se comunicará a la Secretaría de la Mesa, con la suficiente antelación a cada convocatoria, la substitución del vocal titular, indicando la identidad de la persona suplente.

  1. En la composición de la Mesa, cuando no se trate de un cargo específico, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Se añade el punto 11º bis y se modifica el 12º en la letra d) del apartado 2 por el art. único del Real Decreto 814/2025, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19518

Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 3 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-3

§ Artículo 5

Artículo 5. Funcionamiento de la Mesa Nacional del Regadío.

  1. La Mesa Nacional del Regadío establecerá sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En las normas de funcionamiento se especificará el procedimiento para la adopción de acuerdos, el contenido y forma de realizar las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer. Las normas de funcionamiento serán aprobadas por el Pleno de la Mesa por mayoría simple.
  1. El Pleno de la Mesa se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. El Pleno y la Comisión Institucional podrán reunirse en sesión extraordinaria a instancias de la Presidencia o a demanda de, al menos, un tercio de las personas miembros del órgano correspondiente.
  1. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto, y podrá asistir a las reuniones del Pleno o de la Comisión acompañada de los funcionarios de la Subdirección a la que pertenece que estime necesarios para colaborar en sus funciones de Secretaría. Se elaborará un acta de las sesiones que será aprobada en la reunión inmediatamente posterior del órgano que corresponda o antes, utilizando los procedimientos indicados en el apartado 6 de este artículo.
  1. El Pleno y la Comisión Institucional podrán acordar la creación de grupos de estudio específicos que, con carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de creación de cada grupo establecerá su composición, su presidencia, la finalidad del grupo, el plazo en el que deberá constituirse y en el que deberá cumplir el mandato encomendado. Actuará como titular de la Secretaría de cada grupo la persona funcionaria de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, designada por la Secretaría de la Mesa.
  1. Cuando así lo estimen oportuno la persona titular de la Presidencia del Pleno de la Mesa, de la Comisión Institucional o de los Grupos de Estudio, podrá solicitarse en relación con un determinado asunto, el asesoramiento o asistencia a las reuniones de personas ajenas a los mismos, con cualificación reconocida, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados y que se considere pueden aportar opinión, juicio o valor relevantes.
  1. El Pleno, la Comisión Institucional y los Grupos de Estudio podrán desarrollar sus reuniones y tomar sus decisiones de forma presencial o a distancia, mediante procedimientos electrónicos, basados en las tecnologías de la comunicación.

§ Artículo 6

Artículo 6. Creación del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

  1. Se constituye el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío como plataforma en línea de conocimiento y apoyo tecnológico al sector de la agricultura de regadío y de información de la Mesa Nacional del Regadío.
  1. El Observatorio de Sostenibilidad del Regadío tendrá como finalidad principal proporcionar información sobre la evolución de los principales indicadores relativos a la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la agricultura de regadío en España, para contribuir a la transparencia y la confianza de la sociedad en general sobre este sector.
  1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la unidad competente en materia de regadíos, gestionará la información contenida en la plataforma del Observatorio de Sostenibilidad del Regadío. Esta información tendrá su origen en la propia unidad gestora, ya sea por elaboración propia o por solicitud a terceras personas, o bien porque forme parte de su fondo documental. Asimismo, la información podrá tener origen ajeno a la propia unidad, procedente de universidades, centros de investigación, organizaciones del sector, otras administraciones públicas, etc.

En todos los casos será competencia de la unidad gestora asegurar, antes de su publicación, que la información es congruente con la finalidad principal del Observatorio y con las funcionalidades del mismo indicadas en el artículo siguiente. Asimismo, comprobará que la información tiene un nivel de calidad suficiente y que las fuentes son rigurosas y fiables, si fuera necesario mediante contraste de la información con personas u organizaciones especializadas.

  1. La Mesa Nacional del Regadío, en sus distintas formas, podrá encargar a la unidad gestora del Observatorio la elaboración de cuantos informes estime necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, solicitar la publicación de éstos, así como la de cualquier otra información obtenida o generada por ella misma, en el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

§ Artículo 7

Artículo 7. Funcionalidades del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

El Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío tendrá, sin carácter limitativo, las siguientes funcionalidades:

a) Publicación de datos y estadísticas de interés para el sector del regadío.

b) Publicación de estudios o informes sobre el estado del regadío en todos sus ámbitos: técnico, económico, social y medio ambiental.

c) Difusión de actividades de I+D+i en el ámbito del regadío.

d) Compilación de información para crear un marco de conocimiento sobre la competitividad y sostenibilidad del regadío.

e) Identificación y difusión de las mejores prácticas en agricultura de regadío que se realizan en España y en el mundo, en particular las que se desarrollan desde la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Cooperación Española.

f) Identificación y difusión de medidas para el cumplimiento del principio DNSH en la ejecución y explotación de los proyectos de regadío.

g) Publicación de datos objetivos sobre el impacto en el territorio de las obras de transformación y modernización de regadíos en los planos económico, social y medioambiental.

h) Comunicación de alternativas, elaboración de informes y seguimiento con objeto de mejorar y tecnificar el regadío, incrementar la eficiencia hídrica y energética, el uso de energías renovables, en particular el autoconsumo eléctrico y priorizar las inversiones en regadíos sostenibles que usen aguas no convencionales.

i) Divulgación de las funciones que desempeña el regadío en la producción de alimentos y en el desarrollo de las zonas rurales.

j) Publicación de un informe periódico de carácter público, sobre la agricultura de regadío en España, en el que se muestre la evolución de una serie de indicadores previamente establecidos.

k) Publicación de cualesquiera otros informes específicos realizados a petición de la Mesa Nacional del Regadío, en sus distintas formas, o proporcionados por ella.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Mesa Nacional del Regadío y del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío no supondrán, en ningún caso, incremento del gasto público.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medioambiente.

En el ejercicio de sus funciones, la Mesa Nacional del Regadío en sus distintas formas y la unidad gestora del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo» o DNSH, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Asimismo, se justificará la aplicación de los requisitos recogidos en la evaluación del cumplimiento del principio DNSH de la medida C3.R4 del componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se encuadra el presente real decreto, en particular las indicadas en los objetivos de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Centros de referencia.

Se designa al Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) como centro tecnológico de referencia, para el desarrollo de aspectos técnicos relacionados con las funciones y funcionalidades enumeradas en los artículo 3 y 7 y al Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego como laboratorio de referencia en material de ensayos, control de calidad, verificación y caracterización de materiales y equipos de riego, en relación con las normas nacionales e internacionales relativas al regadío.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Alcance de la declaración de interés general en las actuaciones de modernización de regadíos.

Las actuaciones de modernización de regadío que se ejecuten en virtud de una declaración de interés general de conformidad con el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, incluyendo el diseño, las infraestructuras, la delimitación de las zonas regables y cuantos aspectos se consideren necesarios para su perfección, tendrán el amparo de esta declaración a los efectos de delimitación territorial de la superficie afectada.

Su delimitación efectiva reflejará el resultado de los procesos de concentración parcelaria, cuando proceda, y quedará definida de forma definitiva a estos efectos en los correspondientes proyectos de modernización aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la respectiva Comunidad Autónoma en la parte que le corresponda ejecutar.

Esa nueva delimitación no conllevará en ningún caso un incremento del volumen de agua asignado ni podrá desprenderse de la misma el otorgamiento de nueva concesión administrativa a favor de los beneficiarios originarios, debiendo orientarse a la reducción del volumen de agua asignado.

La modificación del alcance de la declaración de interés general del Estado de las obras de modernización de regadíos deberá contar con el previo informe favorable del Organismo de Cuenca correspondiente en relación con su compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica. En ningún caso, esta modificación del alcance de la declaración de interés general supondrá la exclusión del correspondiente proyecto del procedimiento de evaluación ambiental que resulte de aplicación conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se añade por el art. único del Real Decreto 1304/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26925

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.23.ª y 149.1.24.ª de la Constitución Española, que atribuyen respectivamente al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y en materia de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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Type
Kongeligt dekret
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
13. oktober 2022
Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío. | TheLawyer.sh