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Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

BOE-A-2013-12323

SpanienKongeligt dekret2013

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

  1. Se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos que figuran en los anexos I, II y III en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
  1. Dicha clasificación se aplicará, con carácter obligatorio, a los productos de construcción y a los elementos constructivos que estén afectados por el requisito esencial de seguridad en caso de incendio, al que se refiere el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.

§ Artículo 2

Artículo 2. Laboratorios de ensayo.

El ensayo y la clasificación, en función de las características de reacción y de resistencia al fuego, de los elementos constructivos, así como de los productos de construcción que no deban tener el marcado «CE», se llevará a cabo por laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocida conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para la aplicación de las normas a las que se hace referencia en los anexos de este real decreto, quienes emitirán los informes de ensayo conforme a las normas aplicables para su acreditación (que incluirá la fecha de emisión del informe).

El suministro y la recepción en la obra o en las instalaciones industriales de los productos o elementos constructivos por los técnicos responsables no podrán tener lugar más de cinco años después de la fecha de los informes de ensayo, cuando se refieran a la reacción al fuego, ni más de diez años después de dicha fecha, cuando los informes se refieran a la resistencia al fuego.

§ Artículo 3

Artículo 3. Normas de aplicación.

Las normas UNE-EN y UNE-EN-ISO a las que se refieren los anexos I, II y III resultarán de obligado cumplimiento y se entenderán referidas a la última versión de la norma europea publicada por AENOR.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Cumplimiento del derecho de la Unión Europea.

Este real decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en las siguientes Decisiones de la Comisión, en las que se regulan determinados aspectos relativos a la reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción:

a) Decisión 96/603/CE, de 4 de octubre de 1996, modificada por la Decisión 2000/605/CE, de 26 de septiembre de 2000, y por la Decisión 2003/424/CE, de 6 de junio de 2003;

b) Decisión 2000/147/CE, de 8 de febrero de 2000, modificada por la Decisión 2003/632/CE, de 26 de agosto de 2003, y por la Decisión 2006/751/CE, de 27 de octubre de 2006;

c) Decisión 2000/367/CE, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE, de 27 de agosto de 2003, y por la Decisión 2011/232/UE, de 11 de abril de 2011;

d) Decisión 2000/553/CE, de 6 de septiembre de 2000;

e) Decisión 2001/671/CE, de 21 de agosto de 2001, modificada por la Decisión 2005/823/CE, de 22 de noviembre de 2005;

f) Decisión 2003/43/CE, de 17 de enero de 2003, modificada por la Decisión 2003/593/CE, de 7 de agosto de 2003, y por la Decisión 2006/673/CE, de 5 de octubre de 2006;

g) Decisión 2005/403/CE, de 25 de mayo de 2005;

h) Decisión 2005/610/CE, de 9 de agosto de 2005;

i) Decisión 2006/600/CE, de 4 de septiembre de 2006;

j) Decisión 2006/213/CE, de 6 de marzo de 2006;

k) Decisión 2007/348/CE, de 15 de mayo de 2007;

l) Decisión 2010/81/UE, de 9 de febrero de 2010;

m) Decisión 2010/82/UE, de 9 de febrero de 2010;

n) Decisión 2010/83/UE, de 9 de febrero de 2010;

ñ) Decisión 2010/85/UE, de 9 de febrero de 2010;

o) Decisión 2010/737/UE, de 2 de diciembre de 2010 y en la

p) Decisión 2010/738/UE, de 2 de diciembre de 2010

q) Decisión 2011/232/UE, de 11 de abril de 2011

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Facultad de modificación.

Se habilita a los Ministros de Fomento y de Industria, Energía y Turismo para modificar, conjuntamente, los anexos de este real decreto por necesidades de evolución de la técnica y adaptación a la normativa comunitaria.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
24. november 2013
Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. | TheLawyer.sh