Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, por el que se crea el Archivo Histórico de la Nobleza.
BOE-A-2017-10780
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación, finalidad y sede.
- Se crea, con el carácter de archivo de titularidad y gestión estatal, el Archivo Histórico de la Nobleza que, tomando como núcleo documental el existente en la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, dependerá orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de los Archivos Estatales, de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- El Archivo Histórico de la Nobleza, como archivo de carácter histórico del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, tiene la finalidad de reunir, conservar, organizar, describir y difundir los archivos generados y recibidos por la Nobleza Española, que han sido adquiridos por el Estado o depositados por sus propietarios, para que sean puestos a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades científicas, pedagógicas, expositivas y cuantas sean necesarias, a cuyo efecto se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 2.
- Su sede estará ubicada en la ciudad de Toledo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Funciones.
El Archivo Histórico de la Nobleza tendrá como funciones las siguientes:
a) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos e investigadores los fondos y colecciones documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la nobleza española.
b) Fomentar la investigación sobre la nobleza española y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados.
c) Fomentar el depósito de fondos y colecciones privadas en el archivo con el fin de asegurar su conservación y difusión.
d) Impulsar el ingreso de fondos y colecciones originales o copias en soporte digital, de otros centros de archivo, museos o bibliotecas de titularidad estatal.
e) Inventariar y describir los fondos y colecciones de documentos y catalogar los fondos bibliográficos de su biblioteca.
f) Impulsar la difusión y puesta en valor de los documentos que conforman este ingente patrimonio cultural.
g) Facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas mediante coloquios, encuentros, conferencias, congresos, exposiciones y otras actividades de carácter científico o cultural.
h) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones públicas y de otros países.
i) Promover la colaboración con Universidades y otros organismos públicos o privados de investigación de ámbito nacional o internacional.
j) Aplicar programas de reproducción de documentos en soportes alternativos para garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión.
k) Cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, y más en concreto con lo contenido en los artículos 12, 16, 17 y 18 que le sea de aplicación.
§ Artículo 3
Artículo 3. El Patronato.
El órgano rector del Archivo Histórico de la Nobleza es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que podrá ser sustituido en su ausencia, por su orden, por los Vicepresidentes.
b) Vicepresidentes:
El Vicepresidente primero: El titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
El Vicepresidente segundo: El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Vocales natos por razón de su cargo:
1.º El Alcalde de la ciudad de Toledo.
2.º El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.
3.º El Director de la Real Academia de la Historia.
4.º El Presidente de la Fundación Cultural de la Nobleza Española.
5.º El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.
6.º El Subdirector General de los Archivos Estatales.
7.º El Director de la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia.
d) Vocales por designación: hasta siete vocales designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la investigación histórica y el mecenazgo. Uno de estos vocales será designado a propuesta de la Junta de Castilla-La Mancha.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
e) Secretario: El Director del Archivo Histórico de la Nobleza, con voz y sin voto, que en su ausencia, podrá ser sustituido por un funcionario adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funciones del Presidente del Patronato.
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
§ Artículo 5
Artículo 5. Funcionamiento del Patronato.
- El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
- Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.
- La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, el Subdirector General de los Archivos Estatales, que actuará como secretario con voz y voto, y cuatro vocales designados por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de su mandato.
§ Artículo 6
Artículo 6. Funciones del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Son funciones del Pleno:
a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas de actuación, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Archivo Histórico de la Nobleza.
b) Conocer e informar los planes y programas de actividades y adquisiciones.
c) Informar la memoria anual de actividades que elabore la persona titular de la dirección del Archivo Histórico de la Nobleza y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de los Archivos Estatales.
d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos y colecciones documentales del Archivo Histórico de la Nobleza, formulando las correspondientes propuestas.
e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida definitiva de fondos documentales del Archivo.
f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.
g) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos, colecciones y medios del Archivo Histórico de la Nobleza.
- Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.
b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.
d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.
§ Artículo 7
Artículo 7. Sesiones del Patronato.
- Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
- La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
- El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen.
- El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
§ Artículo 8
Artículo 8. Normativa de funcionamiento del Patronato.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.
- Todos los medios personales y materiales que figuran en la actual Sección Nobleza, del Archivo Histórico Nacional, pasarán a integrarse en el nuevo Archivo Histórico de la Nobleza.
- Los gastos derivados de la creación del Archivo Histórico de la Nobleza, serán atendidos dentro de los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que supongan incremento de gasto.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados.
- Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del presente real decreto.
- Los vocales designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional continuarán subsistentes, en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo de este real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. september 2017