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Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los Programas nacionales de control de Salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores.

BOE-A-2010-11183

SpanienKongeligt dekret2010

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta norma es establecer los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de la Salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género «Gallus gallus» y en manadas de pavos reproductores.

§ Artículo 2

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá como:

a) Programas nacionales de control: Los aprobados mediante la Decisión 2006/759/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de Salmonella en manadas reproductoras de la especie «Gallus gallus», mediante la Decisión 2007/848/CE, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de Salmonella en manadas de gallinas ponedoras de la especie «Gallus gallus» y mediante la Decisión 2009/771/CE, de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en los pavos, y en su caso los que los modifiquen o sustituyan.

b) Bisabuela: Ave reproductora de estirpe selecta destinada a la producción de huevos para incubar destinados a la producción de abuelas, tal y como establece la definición de la letra c) de este apartado.

c) Abuela: Ave reproductora de estirpe selecta, procedente del cruce de bisabuelas, destinada a la producción de huevos para incubar cuyo objeto será la producción de aves de cría, según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.

d) Reproductora pesada: Ave reproductora de la especie «Gallus gallus» de estirpe selecta destinada a la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación para la producción de carne.

e) Reproductora ligera y semipesada: Ave reproductora de la especie «Gallus gallus» de estirpe selecta destinada a la producción de huevos para incubar destinados a convertirse en aves de explotación según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, no incluida en la definición de reproductora pesada.

f) Ponedora: La gallina de la especie «Gallus gallus» destinadas a la producción de huevos para consumo o no destinados a la incubación.

g) Pavo reproductor estirpe pesada y medium: ave reproductora de la especie «Meleagris gallopavo» de estirpe selecta destinada a la producción de huevos para incubar destinados a convertirse en aves de explotación según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre.

§ Artículo 3

Artículo 3. Indemnización por sacrificio obligatorio.

  1. El sacrificio obligatorio de los animales, ordenado por la autoridad competente dentro de la aplicación de los programas nacionales de control, dará derecho a la correspondiente indemnización por sacrificio obligatorio, de acuerdo con los baremos previstos en cada caso en el anexo.

En todos los casos, la edad de las aves a efectos de la indemnización será la que tuvieran los animales en el momento en que la autoridad competente ordene el sacrificio obligatorio.

  1. Únicamente tendrán derecho a indemnización aquellos propietarios de aves reproductoras o ponedoras del género «Gallus gallus» o de pavos reproductores que hayan cumplido con la normativa vigente en materia de sanidad animal.
  1. En el caso de que los titulares de las explotaciones afectadas por el sacrificio obligatorio de los animales hayan sido previamente indemnizados por este concepto, en virtud de sus pólizas de seguro incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios, la indemnización corresponderá a la aseguradora.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/940/2008, de 7 de junio, por la que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de Salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género «Gallus gallus».

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Facultad de adaptación.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para actualizar, previa consulta a las comunidades autónomas, la cuantía de los valores del anexo en función de los precios de mercado de acuerdo con la información disponible en dicho Departamento.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, será de aplicación a los sacrificios obligatorios que se hayan decretado por las autoridades competentes desde el 1 de enero de 2010.

Dado en Madrid, el 25 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2010
Ikrafttrædelsesdato
16. juli 2010