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Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.

BOE-A-2021-15773

SpanienKongeligt dekret2021

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a favor de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, en los términos establecidos en este real decreto, con la finalidad de contribuir al pago de las cuotas de la Seguridad Social a las que sus titulares se encuentran obligados.
  1. Asimismo, establece la convocatoria de estas ayudas para el año 2021.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

  1. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de concesión.
  1. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.
  1. Las presentes subvenciones se otorgarán una sola vez por explotación agraria en cada convocatoria.

§ Artículo 3

Artículo 3. Beneficiarios.

  1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto las explotaciones agrarias de titularidad compartida que se hallen inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las distintas comunidades autónomas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
  1. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) La entidad de titularidad compartida y las personas titulares de la misma deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) La entidad de titularidad compartida y las personas titulares de la misma no deberán estar incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditándose en particular conforme a lo previsto en el artículo 6.3 con respecto de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

§ Artículo 4

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los requisitos previstos en este real decreto.
  1. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y control de estas subvenciones.
  1. Las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán informar al órgano concedente sobre el importe de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o sujetas al régimen de ayudas de minimis, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo de anexo recogido en cada convocatoria.
  1. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones durante el tiempo requerido:

a) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas, salvo que se den las causas previstas en el artículo 8 a), b) o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.

b) Las personas titulares de la explotación anotada en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.

  1. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los requisitos previstos en este real decreto.
  1. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y control de estas subvenciones.
  1. Las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán informar al órgano concedente sobre el importe de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o sujetas al régimen de ayudas de minimis, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo de anexo recogido en cada convocatoria.
  1. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones durante el tiempo requerido:

a) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas, salvo que se den las causas previstas en el artículo 8 a), b) o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.

b) Las personas titulares de la explotación anotada en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.

Los plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizarán en caso de jubilación de cualquiera de los titulares de la explotación.

  1. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se añade un párrafo final al apartado 4 por la disposición final 2 del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20731#df-2

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los requisitos previstos en este real decreto.
  1. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y control de estas subvenciones.
  1. Las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán informar al órgano concedente sobre el importe de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o sujetas al régimen de ayudas de minimis, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo de anexo recogido en cada convocatoria.
  1. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones durante el tiempo requerido:

a) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.

b) Las personas titulares de la explotación anotada en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.

Los plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizarán en los siguientes supuestos:

i) Cuando concurra alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias previstas en el artículo 8 a), b) o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

ii) Que se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.

iii) El acceso a la jubilación de cualquiera de los titulares de la explotación.

  1. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2060

Se añade un párrafo final al apartado 4 por la disposición final 2 del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20731#df-2

§ Artículo 5

Artículo 5. Convocatoria.

  1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación u órgano en quien delegue.
  1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por el mero hecho de que la explotación se encuentre anotada en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la fecha señalada en el artículo 3.1.

§ Artículo 6

Artículo 6. Instrucción.

  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  1. En el plazo que indique la respectiva convocatoria, se presentará la siguiente documentación dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma:

a) Compromiso de mantener la explotación de titularidad compartida en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida así como el alta de los cotitulares de la explotación en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos respectivamente, durante el plazo requerido en el artículo 4.4, y según modelo recogido en cada convocatoria.

b) Declaración responsable sobre las ayudas o subvenciones que hayan recibido la entidad y los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisió,n de 27 de junio de 2014, o a otros reglamentos de minimis, según corresponda, y según modelo recogido en cada convocatoria.

c) Declaración responsable en la que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, tanto por la entidad como por los titulares de la misma, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo recogido en cada convocatoria.

  1. La presentación de la documentación enumerada en el apartado anterior implica:

a) La potestad del órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por parte de los titulares de la explotación agraria y de la explotación. No obstante, los titulares de la explotación agraria en su propio nombre y en nombre de la explotación podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar los correspondientes certificados en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La potestad del órgano de instrucción para comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, los titulares de la explotación agraria podrán oponerse expresamente a la consulta debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

c) Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto de los titulares de la explotación agraria y de la explotación en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la documentación a la que se refiere este apartado sea aportada por el titular de la explotación agraria, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos con el fin de evitar el posible fraude en la obtención de las ayudas o subvenciones por el falseamiento de las condiciones requeridas para su concesión o la ocultación de las que hubiesen impedido o limitado ésta.

  1. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  1. No obstante, cualquiera de los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida podrá presentar, en el plazo que indique la respectiva convocatoria, en nombre de la entidad beneficiaria, la renuncia a la subvención, lo que supondrá la exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios. La presentación de la renuncia se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma, y según el modelo de anexo recogido en cada convocatoria.

En caso de no presentar la documentación requerida en el apartado 2 y, en su caso, 3 se entenderá que se renuncia a la subvención, teniendo por desistida a la explotación, lo que supondrá igualmente su exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios.

  1. El órgano instructor, a la vista de la documentación presentada, formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión provisional y pago de las ayudas, que deberá contener una lista con los datos identificativos de las entidades beneficiarias y la cuantía que se les otorga, incluyendo, en su caso, los aumentos derivados de las eventuales renuncias indicadas en el apartado anterior, y, si procede, el importe del equivalente de subvención bruta; así como otras listas de entidades excluidas, especificando el motivo de dicha exclusión, las que se han tenido por desistidas y las que han renunciado expresamente.
  1. La notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de 10 días para alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como las excluidas especificando el motivo de dicha exclusión, las que se han tenido por desistidas y las que han renunciado expresamente.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

  1. Las propuestas de resolución provisional y definitiva serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/) durante un plazo no inferior a diez días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.
  1. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 6. Instrucción.

  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  1. En el plazo que indique la respectiva convocatoria, se presentará la siguiente documentación dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma:

a) Compromiso de mantener la explotación de titularidad compartida en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida así como el alta de los cotitulares de la explotación en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos respectivamente, durante el plazo requerido en el artículo 4.4, y según modelo recogido en cada convocatoria.

b) Declaración responsable sobre las ayudas o subvenciones que hayan recibido la entidad y los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisió,n de 27 de junio de 2014, o a otros reglamentos de minimis, según corresponda, y según modelo recogido en cada convocatoria.

c) Declaración responsable en la que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, tanto por la entidad como por los titulares de la misma, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo recogido en cada convocatoria.

d) En el caso de que la documentación se presente por una persona física o entidad distinta a la entidad beneficiaria o sus titulares, se aportará documentación donde se acredite la representación. En el caso de que el apoderado esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos no necesitará acompañar documento acreditativo.

  1. La presentación de la documentación enumerada en el apartado anterior implica:

a) La potestad del órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por parte de los titulares de la explotación agraria y de la explotación. No obstante, los titulares de la explotación agraria en su propio nombre y en nombre de la explotación podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar los correspondientes certificados en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La potestad del órgano de instrucción para comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, los titulares de la explotación agraria podrán oponerse expresamente a la consulta debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

c) Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto de los titulares de la explotación agraria y de la explotación en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la documentación a la que se refiere este apartado sea aportada por el titular de la explotación agraria, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos con el fin de evitar el posible fraude en la obtención de las ayudas o subvenciones por el falseamiento de las condiciones requeridas para su concesión o la ocultación de las que hubiesen impedido o limitado ésta.

  1. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  1. No obstante, cualquiera de los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida podrá presentar, en el plazo que indique la respectiva convocatoria, en nombre de la entidad beneficiaria, la renuncia a la subvención, lo que supondrá la exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios. La presentación de la renuncia se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma, y según el modelo de anexo recogido en cada convocatoria.

En caso de no presentar la documentación requerida en el apartado 2 y, en su caso, 3 se entenderá que se renuncia a la subvención, teniendo por desistida a la explotación, lo que supondrá igualmente su exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios.

  1. El órgano instructor, a la vista de la documentación presentada, formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión provisional y pago de las ayudas, que deberá contener una lista con los datos identificativos de las entidades beneficiarias y la cuantía que se les otorga, incluyendo, en su caso, los aumentos derivados de las eventuales renuncias indicadas en el apartado anterior, y, si procede, el importe del equivalente de subvención bruta; así como otras listas de entidades excluidas, especificando el motivo de dicha exclusión, las que se han tenido por desistidas y las que han renunciado expresamente.
  1. La notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de 10 días para alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como las excluidas especificando el motivo de dicha exclusión, las que se han tenido por desistidas y las que han renunciado expresamente.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

  1. Las propuestas de resolución provisional y definitiva serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/) durante un plazo no inferior a diez días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.
  1. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Se añade la letra d) al apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2060

§ Artículo 7

Artículo 7. Resolución.

  1. El órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, en quien delegue, de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.
  1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera dictado y publicado la resolución, la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud del artículo 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

  1. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.

Asimismo, la resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  1. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución de concesión. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Si el acto no fuera expreso, cualquiera de los titulares de la explotación agraria, en nombre de la misma, y otros posibles interesados, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 7. Resolución.

  1. El órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, en quien delegue, de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.

En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.

  1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera dictado y publicado la resolución, la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud del artículo 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

  1. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.

Asimismo, la resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  1. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución de concesión. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Si el acto no fuera expreso, cualquiera de los titulares de la explotación agraria, en nombre de la misma, y otros posibles interesados, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Se añade un párrafo segundo al apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646

§ Artículo 8

Artículo 8. Financiación y cuantía de las subvenciones.

  1. La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.08.414B.485.01 y 21.08.414B.485.03 de los Presupuestos Generales del Estado o las que puedan substituirlas en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
  1. El importe máximo se establecerá en cada convocatoria, y se repartirá a partes iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos.
  1. La cuantía máxima anual que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá superar los 1.500 euros en cada ejercicio.
  1. En todo caso, la cuantía de la subvención a cada entidad beneficiaria estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 200.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 establece en 30.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad de la entidad beneficiaria, conforme determinen dichos reglamentos.

§ Artículo 9

Artículo 9. Justificación y pago.

  1. El órgano instructor verificará mediante la consulta al Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida al cabo del primer año, segundo, tercer, cuarto y quinto año desde la fecha de publicación de la resolución por la que se concedan las ayudas, que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.4. A los mismos efectos, el órgano instructor recabará información de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los mismos espacios temporales señalados en el presente apartado, para comprobar que los titulares de la explotación de titularidad compartida se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 a).
  1. El pago de las subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución de concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.
  1. Las subvenciones que se otorguen en virtud del presente real decreto estarán asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderán por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
  1. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

§ Artículo 10

Artículo 10. Modificación de la resolución y reintegro.

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o denegación de la misma.
  1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reintegrar las cantidades en su caso percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

§ Artículo 11

Artículo 11. Compatibilidad.

  1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.
  1. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, en función del tipo de perceptor.
  1. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.

§ Artículo 12

Artículo 12. Devolución a iniciativa del perceptor.

  1. El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, regulado por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, según el modelo que establezca la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

§ Artículo 13

Artículo 13. Publicidad.

  1. Será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
  1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

§ Artículo 14

Artículo 14. Seguimiento de las ayudas.

El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

§ Artículo 15

Artículo 15. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se produzcan se ajustará a lo dispuesto por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título IV del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Convocatoria para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, para el ejercicio 2021.

Primero. Objeto.

Se convocan en régimen de concesión directa, para el ejercicio 2021, subvenciones a favor de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, en los términos establecidos en el presente real decreto, con el objetivo de contribuir al pago de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social que deben abonar los titulares de la misma.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el presente real decreto.

Tercero. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las ayudas.

  1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.08.414B.485.01 y 21.08.414B.485.03 de los Presupuestos Generales del Estado, habilitadas al efecto para la anualidad 2021, con un importe máximo de 1.000.000,00 euros.
  1. El importe máximo referido en el apartado anterior para la anualidad 2021 se distribuirá en partes iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos.
  1. La cuantía máxima que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá superar los 1.500 euros.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4.4 de este real decreto.

Quinto. Documentación.

  1. La solicitud de la ayuda a las explotaciones se entenderá realizada por el mero hecho de estar inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
  1. Las entidades presentarán la documentación prevista en el artículo 6.2 de este real decreto, empleando los modelos anexos a esta convocatoria, o la renuncia prevista en el artículo 6.4, según modelo anexo a esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Instrucción y resolución.

  1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el presente real decreto, por el órgano en él descrito, que es la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  1. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  1. El órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.
  1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución definitiva. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Séptimo. Justificación y pago.

  1. El órgano instructor verificará mediante la consulta al Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida al cabo del primer año, segundo, tercer, cuarto y quinto año a partir de la fecha de publicación de la resolución en la que se concedan las ayudas, que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.4 de este real decreto. A los mismos efectos, el órgano instructor recabará información de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los mismos espacios temporales señalados en el presente apartado, para comprobar que los titulares de la explotación de titularidad compartida se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 a).
  1. El pago de las subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución de concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida. El pago estará asociado a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderá por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros titulares de la explotación agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
  1. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

Octavo. Modificación de la resolución, reintegro, compatibilidad, devolución a iniciativa del perceptor, publicidad, seguimiento de las ayudas y régimen sancionador.

En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en los artículos 10 a 15 del presente real decreto.

Noveno. Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su extracto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, desde dicha fecha, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Décimo. Efectos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y la regla 1.ª sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO A

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
30. september 2021