Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
BOE-A-2014-9741
Ministerio de la Presidencia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es el desarrollo y ejecución de un modelo común de gobernanza de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Este modelo de Gobernanza de las TIC incluirá, en todo caso, la definición e implementación de una estrategia global de transformación digital que garantice el uso adecuado de los recursos informáticos de acuerdo a las necesidades derivadas de la estrategia general del Gobierno, con el fin de mejorar la prestación de los servicios públicos al ciudadano.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
§ Artículo 3
Artículo 3. La Comisión de Estrategia TIC. Objeto, adscripción y funcionamiento.
- La Comisión de Estrategia TIC es el órgano colegiado encargado de la definición y supervisión de la aplicación de la Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, «Estrategia TIC», que será aprobada por el Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de este Real Decreto.
- La Comisión de Estrategia TIC se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
- La Comisión de Estrategia TIC actuará en pleno y por medio de su comité ejecutivo.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funciones de la Comisión de Estrategia TIC.
- Corresponde a la Comisión de Estrategia TIC el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fijar las líneas estratégicas, de acuerdo con la política establecida por el Gobierno, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, para el impulso de la Administración digital en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b) Aprobar la propuesta de Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos para su elevación al Consejo de Ministros por los titulares de los departamentos de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Presidencia.
c) Informar los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones reglamentarias y otras normas de ámbito general que le sean sometidos por los órganos proponentes cuyo objeto sea la regulación en materia TIC de aplicación en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos o de los recursos de carácter material y humano afectos a su desarrollo.
d) Definir las prioridades de inversión en materias TIC de acuerdo con los objetivos establecidos por el Gobierno.
e) Declarar los medios o servicios compartidos en los términos establecidos en el artículo 10.
f) Declarar los proyectos de interés prioritario, en los términos establecidos en el artículo 11, a propuesta de los ministerios y sus organismos públicos adscritos previo informe de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se considerarán proyectos de interés prioritario aquellos que por sus especiales características sean fundamentales para la mejora de la prestación de servicios al ciudadano.
g) Impulsar la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades locales para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la compartición de infraestructuras técnicas y los servicios comunes que permitan la racionalización de los recursos TIC a todos los niveles del Estado.
h) Impulsar las actividades de cooperación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos con la Unión Europea, con las organizaciones internacionales y, especialmente, con Iberoamérica, en materia de tecnologías de la información y Administración digital, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
i) Actuar como Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital.
- La Comisión de Estrategia TIC elevará anualmente, a través de su Presidente, un informe al Consejo de Ministros, en el que se recogerá el estado de la transformación digital de la Administración en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
§ Artículo 5
Artículo 5. Composición y funcionamiento del Pleno de la Comisión de Estrategia TIC.
- El Pleno de la Comisión de Estrategia TIC estará integrado por los titulares de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Seguridad Social, así como por los Subsecretarios o, bien, el titular de un órgano superior de los distintos Departamentos ministeriales y el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Será presidido por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y actuará como Secretario el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Las reuniones del Pleno se celebrarán, al menos, dos veces al año por convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
- El Presidente podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas.
- Las funciones de asistencia y apoyo a la Comisión de Estrategia TIC y a su Comité Ejecutivo serán desempeñadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Por acuerdo de la Comisión de Estrategia TIC se podrán constituir los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones.
§ Artículo 6
Artículo 6. Composición y funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC.
- El Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC se constituye como el instrumento de la Comisión de Estrategia TIC para asegurar una actuación ágil y efectiva de la Estrategia TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
- El Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC estará presidido por el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará compuesto por un mínimo de cinco miembros, un máximo de diez miembros y su composición será determinada por la Comisión de Estrategia TIC.
Actuará como secretario un funcionario de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que será designado por el Presidente del Comité.
- El Comité Ejecutivo ejercerá las competencias que le atribuya expresamente el Pleno de la Comisión de Estrategia TIC, y deberá informar periódicamente a éste acerca de las decisiones y actuaciones adoptadas. En todo caso, le corresponde la aprobación de los Planes de Acción Departamentales regulados en el artículo 14 del presente real decreto.
- Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán mensualmente. El Presidente podrá convocar al Comité con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
- El Presidente del Comité Ejecutivo podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a los Presidentes de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital cuando lo estime conveniente.
- Podrán constituirse los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones.
§ Artículo 7
Artículo 7. Las Comisiones Ministeriales de Administración Digital.
- Las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD) son órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración digital, y serán los órganos de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Las CMAD estudiarán y planificarán las necesidades funcionales de las distintas áreas administrativas del ministerio, valorarán las posibles vías de actuación, priorizándolas, y propondrán su desarrollo, todo ello evitando que se generen duplicidades, conforme al principio de racionalización, y promoviendo la compartición de infraestructuras y servicios comunes.
El ámbito de actuación de las CMAD comprende todos los órganos del departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.
- Las CMAD estarán presididas por el Subsecretario y estarán integradas por los representantes, con rango mínimo de Subdirector General, de las áreas funcionales y de los organismos adscritos que se determine mediante orden ministerial, así como los responsables de las unidades ministeriales de tecnologías de la información y las comunicaciones.
El Presidente de la CMAD podrá delegar esta función en el titular de una unidad del mismo departamento, con rango mínimo de Director General.
Podrán asistir a las reuniones de la CMAD expertos de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que tendrán carácter de asesores, con voz y sin voto.
- Las CMAD desempeñarán las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre los departamentos ministeriales y sus organismos adscritos y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.
c) Elaborar el Plan de acción del departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.
d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer
e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
f) Colaborar con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.
g) Cualesquiera otras que determinen sus respectivas órdenes ministeriales reguladoras, de acuerdo con las peculiares necesidades de cada departamento ministerial.
- Las CMAD analizarán los proyectos de disposiciones de carácter general de su departamento y elaborarán un informe en el que se expondrán y valorarán la oportunidad de la medida, los costes, necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC y lo remitirán a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y valoración.
- En el ejercicio de sus funciones y en su ámbito de actuación ministerial, las CMAD, formularán propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes.
§ Artículo 8
Artículo 8. El Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.
El Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones es un órgano de apoyo adscrito a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Estará integrado por el responsable TIC de las subsecretarías del órgano superior al que corresponda la coordinación de las TIC en cada uno de los departamentos ministeriales así como por los responsables de aquellas unidades TIC que por su relevancia sean designados por el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quién lo presidirá.
Actuará como órgano de coordinación y colaboración entre la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los órganos y organismos integrantes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos a fin de establecer una acción coordinada, de acuerdo con las líneas estratégicas definidas por la Comisión de Estrategia TIC y contribuirá a definir metodologías, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes a todas las unidades TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos velando por el cumplimiento de programas y proyectos, la consecución de los objetivos marcados y la eliminación de redundancias.
§ Artículo 9
Artículo 9. Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
El Gobierno, a iniciativa de la Comisión de Estrategia TIC, y a propuesta de los Ministros de la Presidencia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Industria, Energía y Turismo, aprobará la Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante Estrategia TIC), así como las revisiones de la misma.
La Estrategia TIC determinará los objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administración digital y la transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y servirá de base para la elaboración por los distintos ministerios de sus planes de acción para la transformación digital.
La Comisión de Estrategia TIC determinará el ámbito temporal de la Estrategia TIC, así como su periodo de revisión.
§ Artículo 10
Artículo 10. Medios y servicios compartidos.
- Los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas.
A los efectos de este real decreto, se entenderá por «medios y servicios» todas las actividades, infraestructuras técnicas, instalaciones, aplicaciones, equipos, inmuebles, redes, ficheros electrónicos, licencias y demás activos que dan soporte a los sistemas de información.
Los activos TIC afectos a la prestación de servicios sectoriales se podrán mantener en sus ámbitos específicos en razón de la singularidad competencial y funcional que atienden y no tendrán, por tanto, la consideración de medios y servicios compartidos. La responsabilidad sobre la gestión de estos medios corresponderá a los departamentos ministeriales y organismos adscritos desarrollada a través de las respectivas unidades TIC con el apoyo y supervisión de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- La declaración de medios y servicios compartidos necesarios para la ejecución y desarrollo de la Estrategia TIC aprobada por el Gobierno, corresponderá a la Comisión de Estrategia TIC a propuesta de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Cuando concurran razones económicas, técnicas o de oportunidad sobrevenidas, la Comisión de Estrategia TIC podrá autorizar al Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a acordar excepciones a la declaración de medio o servicio de uso compartido, de las que se dará traslado a los miembros de la Comisión de Estrategia TIC.
La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida, bien directamente o a través de otras unidades TIC y, en su caso, para disponer tanto de los medios humanos y económicos como de las infraestructuras y resto de activos TIC que los ministerios y unidades dependientes venían dedicando a atender dichos servicios, entre los que se incluyen también ficheros electrónicos y licencias.
Dada la naturaleza funcional específica y régimen competencial singular de los servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, lo establecido en este apartado 2 respecto a los servicios, recursos e infraestructuras TIC comunes y al catálogo de servicios TIC comunes, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de Informática presupuestaria requerirá la previa aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado.
- La utilización de los medios y servicios compartidos será de carácter obligatorio y sustitutivo respecto a los medios y servicios particulares empleados por las distintas unidades.
La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá un Catálogo de Servicios Comunes del que formarán parte los medios y servicios compartidos, así como aquellas infraestructuras técnicas o aplicaciones desarrolladas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuya provisión de manera compartida facilite la aplicación de economías de escala y contribuya a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.
- Dentro de este Catálogo figurarán servicios de administración digital orientados a integrar todas las relaciones de las Administraciones públicas con el ciudadano, mediante la provisión compartida, que le permita tener una visión integral de sus relaciones con las Administraciones públicas y acceso a todos los servicios on-line.
- La provisión, explotación y gestión de los medios y servicios compartidos será realizada por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, salvo los que correspondan a los servicios de informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado. Las eficiencias que se produzcan en estos procesos se dedicarán preferentemente a potenciar los servicios sectoriales.
- Las CMAD y las unidades TIC sectoriales velarán por el uso de los medios y servicios compartidos. En este sentido, cuando las necesidades puedan ser comunes a más de un área funcional o unidad, del mismo o de distinto ministerio, se escogerá la alternativa que permita compartir el servicio entre dichas áreas, salvo autorización expresa de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará un registro de los costes que son imputables a cada uno de los diferentes órganos y organismos usuarios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en materia de control de gasto.
- La puesta a disposición común de los medios y servicios compartidos se hará de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte aplicable en cada ámbito en materia de personal, organización, presupuestos y patrimonial.
§ Artículo 11
Artículo 11. Proyectos de interés prioritario.
El Comité de Estrategia TIC podrá declarar como proyectos de interés prioritario aquellos que tengan una singular relevancia y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y los entes que integran la Administración local y la Unión Europea en materia de Administración digital.
La declaración de proyecto de interés prioritario se trasladará como recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso, sea tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
§ Artículo 12
Artículo 12. Unidades TIC.
- Son unidades TIC aquellas unidades administrativas cuya función sea la provisión de servicios en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a sí mismas o a otras unidades administrativas.
Las unidades TIC, bajo la dirección de los órganos superiores o directivos a los que se encuentren adscritas, se configuran como instrumentos fundamentales para la implementación y desarrollo de la Estrategia TIC y del proceso de transformación digital de los ámbitos sectoriales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos bajo la coordinación y supervisión de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Se entenderá por provisión de servicios TIC la realización de una o varias de las siguientes funciones:
a) Soporte, operación, implementación y/o gestión de sistemas informáticos corporativos o de redes de telecomunicaciones.
b) Desarrollo de aplicativos informáticos en entornos multiusuario.
c) Consultoría informática.
d) Seguridad de sistemas de información.
e) Atención técnica a usuarios.
f) Innovación en el ámbito de las TIC
g) Administración digital.
h) Conformar la voluntad de adquisición de bienes o servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones
i) Todas aquellas funciones no previstas expresamente en las letras anteriores, que sean relevantes en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Las unidades TIC adscritas a los departamentos ministeriales o a sus organismos adscritos, impulsarán, en el marco de la CMAD, la transformación digital de los servicios sectoriales en sus ámbitos. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá a los órganos competentes, las áreas administrativas que deban ser atendidas por las unidades TIC de manera que se adapten a las nuevas necesidades derivadas de la declaración de medios o servicios compartidos con el fin de mejorar la eficiencia y operatividad en la prestación de sus servicios. Las unidades TIC deberán llevar a cabo dicha transformación identificando las oportunidades que les permitan sacar el máximo rendimiento a las TIC de acuerdo a las necesidades funcionales determinadas por las áreas administrativas a las que prestan sus servicios.
§ Artículo 13
Artículo 13. Cooperación interadministrativa.
- La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas las líneas de actuación, orientaciones comunes y la creación de órganos de cooperación necesarios para favorecer el intercambio de ideas, estándares, tecnología y proyectos orientados a garantizar la interoperabilidad y mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de las distintas Administraciones Públicas, que serán tratadas en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas, en cuyo seno se establecerán.
- La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá al Secretario de Estado de Administraciones Públicas la designación de los representantes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en las comisiones o grupos que la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas cree en materia de tecnologías de la información y Administración digital.
§ Artículo 14
Artículo 14. Planes de acción departamentales para la transformación digital.
- Cada ministerio contará con un Plan de acción para la transformación digital, que comprenderá las actuaciones en materia de Administración digital, tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos públicos adscritos.
- La propuesta del plan se elaborará de acuerdo con las directrices de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC y recogerá de forma concreta los servicios que el ministerio tiene previsto desarrollar, especialmente los dirigidos a la prestación de servicios a ciudadanos y empresas, su planificación temporal, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y los contratos que se deben realizar.
La propuesta de plan de acción departamental se remitirá por el presidente de la CMAD a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo del Comité Ejecutivo, previo a su aprobación por el órgano competente en el departamento ministerial.
En el plan de acción remitido podrán excluirse los medios y servicios específicos que afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado y los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.
- Los planes de acción para la trasformación digital tendrán un alcance, al menos, de dos años.
§ Artículo 15
Artículo 15. Modificación de los Planes de acción departamentales para la transformación digital.
La modificación de los Planes de acción departamentales para la transformación digital deberá ser informada por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
§ Artículo 16
Artículo 16. Competencias para el informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de tecnologías de la información.
- La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará y trasladará a los órganos competentes en materia de contratación, los criterios y directrices para la agregación y planificación de la demanda TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos para una mayor eficiencia económica y su configuración como cliente único frente a proveedores externos.
- La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará con carácter preceptivo la declaración de contratación centralizada, que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, de los contratos de suministros, obras y servicios en materia TIC.
Asimismo, para la contratación centralizada en materia TIC la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá los criterios técnicos y de oportunidad y la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación establecerá los criterios de contratación administrativa y gestión económica.
La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informáticos:
a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) Los contratos de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Los procedimientos especiales de adopción de tipo realizados al amparo del artículo 206 del texto refundido Ley de Contratos del Sector Público.
d) Los convenios de colaboración y encomiendas de gestión que incluyan la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones o Administración Digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
- Estarán excluidos del informe técnico a que se refiere el apartado anterior los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recibirá la información necesaria sobre estas contrataciones a efectos estadísticos, de inventario y presupuestarios necesarios para el gobierno integral de las TIC. En cualquier caso, la recepción de la información se manejará y custodiará de acuerdo a la clasificación establecida y, en su caso, con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.
§ Artículo 17
Artículo 17. Tramitación telemática de los informes a la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas.
- La tramitación de los informes técnicos se regulará mediante instrucción de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se hará procurando el empleo de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento.
- La tramitación de los informes técnicos se realizará bajo los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, y se racionalizarán los trámites administrativos para lograr su máxima sencillez y funcionalidad.
- El informe técnico se emitirá en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores al día en que la unidad TIC registró la documentación completa del expediente de contratación.
Si por causas justificadas el informe previsto en el apartado anterior no pudiera ser emitido en el plazo previsto, se comunicará telemáticamente al órgano solicitante indicando si puede proseguir el procedimiento de contratación o si el informe se considera determinante para la prosecución del procedimiento de contratación, de suscripción de convenio o atribución de encomienda de gestión. En el caso de que el informe se considere determinante se indicará en la comunicación el nuevo plazo en que será evacuado, que no podrá superar 5 días hábiles, transcurrido el cuál sin la emisión del informe podrá proseguir la tramitación del expediente.
- Las Unidades TIC proporcionarán la información necesaria para mantener actualizado el sistema integral de seguimiento de contratación TIC que permita un análisis permanente de los contratos TIC.
§ Artículo 18
Artículo 18. Contenido del informe técnico sobre la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información.
- El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información se referirá a su adecuación a los planes estratégicos del departamento ministerial y a las directrices dictadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar.
- El informe técnico tendrá en cuenta los elementos de la memoria y del pliego de prescripciones técnicas que contengan información relevante desde el punto de vista tecnológico y de los criterios para la transformación digital de los servicios.
§ Artículo 19
Artículo 19. Información presupuestaria.
- La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá información, en coordinación con las Comisiones Ministeriales de Administración Digital y la Dirección General de Presupuestos, de los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del conjunto de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos se informará trimestralmente a la Comisión de Estrategia TIC del estado de ejecución de dicho presupuesto.
- La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará un informe anual detallado y desagregado de imputación de costes TIC.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto quedan suprimidos el Consejo Superior de Administración Electrónica y las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.
- Se entenderán referidas a la Comisión de Estrategia TIC y a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan al Consejo Superior de Administración Electrónica y a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, respectivamente.
- Sin perjuicio de lo anterior, todas las referencias al Consejo Superior de Administración Electrónica y a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica que subsistan en la normativa vigente en relación a las competencias de contratación de estos órganos colegiados, se entenderán hechas a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Todos los comités técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales que hayan sido constituidos por acuerdo del Consejo Superior de Administración Electrónica o de su Comité Permanente quedarán asociados a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a los órganos colegiados regulados en este real decreto, de acuerdo con sus funciones.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de los órganos colegiados.
- Los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- La Comisión de Estrategia TIC podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de su trabajo.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Representación del Ministerio de Defensa en los órganos con competencias en materia de Administración digital.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1, la representación del Ministerio de Defensa en el Pleno de la Comisión de Estrategia TIC podrá ser asumida por el órgano superior de ese departamento que, de acuerdo con los reales decretos de estructura orgánica y de desarrollo de la misma, resulte competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2, el citado órgano superior podrá asumir la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8, podrá ser el responsable TIC, dentro de dicho órgano superior del Ministerio de Defensa, quien represente al departamento en el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Composición inicial del Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC.
El Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC estará formado por los titulares de los siguientes órganos, en tanto que la Comisión de Estrategia TIC no establezca una composición diferente:
a) Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Dirección General de Presupuestos.
c) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
d) Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
e) Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Secretaría General de la Administración de Justicia.
g) Dirección General de la Función Pública.
h) Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
i) Intervención General de la Administración del Estado.
j) Una Subdirección General del Centro Nacional de Inteligencia/Centro Criptológico Nacional.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Ámbito específico.
Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a los organismos y entidades públicos no encuadrables en las categorías establecidas en el artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto sea compatible con su normativa específica.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Expedientes de contratación en fase de informe.
Se pospone hasta el 1 de enero de 2015 la entrada en vigor del nuevo procedimiento de tramitación de los informes de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas.
Durante este periodo, los expedientes se seguirán tramitando por el procedimiento anterior, asumiendo directamente la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la aprobación de los expedientes que hasta el momento eran competencia del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Los expedientes que se inicien durante este periodo y los contratos adjudicados durante el mismo, así como los expedientes ya iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirán de acuerdo con la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes han sido iniciados cuando hayan sido remitidos a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica o a la correspondiente Comisión Ministerial de Administración Electrónica para su informe preceptivo o tramitación.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital.
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto se aprobarán las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital. Mientras tanto, subsistirán con su actual estructura las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica vigentes, que pasarán a ejercer las funciones que se atribuyen en este real decreto a las nuevas Comisiones Ministeriales de Administración Digital.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de septiembre de 2014.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 27. september 2014