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Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

BOE-A-1986-10229

SpanienKongeligt dekret1986

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

  1. La primera renovación por mitades de la Asamblea General y del Consejo de Administración se efectuará por sorteo entre los miembros-de cada uno de los grupos que los componen.
  1. El mandato de los afectados por esta primera renovación, que se habrán determinado por sorteo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se acortará para permitir dicha renovación.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

A efectos de lo establecido en el segundo párrafo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, para determinar los Vocales que durante el primer año a partir de la constitución de la nueva Asamblea General seguirán ostentando su cargo como Vocales y para respetar en lo posible las proporciones y grupos que establecía el Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, el sorteo entre aquellos que no lleven más de ocho años en el ejercicio del mismo se realizará grupo por grupo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Las Cajas de Ahorros en materia de órganos rectores y para sus procesos electorales se regirán con criterio uniforme en todo su ámbito territorial de actuación, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de su domicilio social. por sus Estutos y Reglamentos.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

En virtud de lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, información precisa respecto a las Cajas de Ahorros con domicilio social en su territorio, sobre:

  1. Creación, fusión y liquidación de las mismas.
  1. Nombramientos, ceses y reelecciones del Director general o asimilado y de los Vocales de su Consejo de Administración en el plazo de quince días desde que tengan conocimiento de ellos.
  1. Modificaciones en los Estatutos y Reglamentos que hubiere acordado la Asamblea General en el plazo de un mes desde que los apruebe la Comunidad Autónoma, y
  1. Cuanta información se recabe sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias en materia de órganos rectores de las Cajas de Ahorros, al objeto de velar por la observancia de las normas básicas estatales.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 7 de febrero de 1979, sobre procedimiento de fusión de las Cajas de Ahorros.

Dado en Madrid a 21 de marzo de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1986
Ikrafttrædelsesdato
26. april 1986
Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. | TheLawyer.sh