Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
BOE-A-2021-14977
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
- El presente real decreto tiene como objeto:
a) Establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, de las subvenciones destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de razas de ganado de España del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
b) Establecer el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de la entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones y regular su funcionamiento.
c) Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de selección de la entidad colaboradora que participará en la gestión de las subvenciones de la letra a) del presente apartado.
- La finalidad de las subvenciones es contribuir al desarrollo de los programas de cría por parte de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la conservación y mejora de las razas ganaderas, de claro interés público, social, económico y medioambiental.
§ Artículo 2
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo raza autóctona en los productos de origen animal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o la normativa comunitaria que lo prorrogue o substituya.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo raza autóctona en los productos de origen animal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o por la normativa de la Unión Europea que lo substituya.
Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
§ Artículo 3
Artículo 3. Limitaciones presupuestarias y control.
- Las subvenciones se convocarán conforme el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.780 de los Presupuestos Generales del Estado o a la que pueda sustituirla al efecto en los presupuestos generales del Estado de los ejercicios siguientes.
- El régimen de control de las subvenciones es el previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las actuaciones previstas en el Plan Coordinado de Control en materia de zootecnia aprobado conforme al artículo 29 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
§ Artículo 4
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
- Las subvenciones previstas en el presente real decreto están dirigidas a las asociaciones de criadores de carácter nacional oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de programas de cría, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
- Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, lo siguiente:
a) Que no se encuentren inmersos en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente durante todo el período financiable.
b) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, según se define en las d Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, (C2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) y conforme al Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Que cumplan con la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y sus modificaciones o la normativa que lo substituya, y con las obligaciones del artículo 5 de este real decreto.
e) Que estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse durante el periodo indicado en la convocatoria de las subvenciones.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
- Las subvenciones previstas en el presente real decreto están dirigidas a las asociaciones de criadores de carácter nacional oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de programas de cría, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
- Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, lo siguiente:
a) Que no se encuentren inmersos en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente durante todo el período financiable.
b) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) Que estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse durante el periodo indicado en la convocatoria de las subvenciones.
- La concesión y pago de las subvenciones reguladas en este Real Decreto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Se modifican las letras b) y d) y se añade la f) al apartado 2 y se añade el apartado 4 por la disposición final 2.5 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
- Las subvenciones previstas en el presente real decreto están dirigidas a las asociaciones de criadores de carácter nacional oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de programas de cría, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
- Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, lo siguiente:
a) Que no se encuentren inmersos en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente durante todo el período financiable.
b) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) Que estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse durante el periodo indicado en la convocatoria de las subvenciones.
- La concesión y pago de las subvenciones reguladas en este Real Decreto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
- Las asociaciones que formen parte de federaciones o confederaciones beneficiarias de estas ayudas y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25393#df
Esta modificación surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Se modifican las letras b) y d) y se añade la f) al apartado 2 y se añade el apartado 4 por la disposición final 2.5 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
§ Artículo 5
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones con carácter general deberán cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos que conozca en el marco de este real decreto y establecer, en su caso, los procedimientos para recabar de sus asociados la autorización expresa para la cesión a la Administración y a la entidad colaboradora sus datos personales, a los efectos de las actividades y las subvenciones previstas en la presente disposición.
b) Someterse a las actuaciones de control oficial, tanto técnico como financiero que puedan realizarse por las Administraciones y cumplir con las obligaciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, desarrollando el programa de cría y cargando en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) toda la información requerida.
c) Cumplir, cuando resulte de aplicación, con las obligaciones previstas en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, así como el pliego de condiciones para el uso del logotipo de raza autóctona en los animales y productos relativos a su raza, aprobado oficialmente.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante al menos hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones con carácter general deberán cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos que conozca en el marco de este real decreto y establecer, en su caso, los procedimientos para recabar de sus asociados la autorización expresa para la cesión a la Administración y a la entidad colaboradora sus datos personales, a los efectos de las actividades y las subvenciones previstas en la presente disposición.
b) Someterse a las actuaciones de control oficial, tanto técnico como financiero que puedan realizarse por las Administraciones y cumplir con las obligaciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, desarrollando el programa de cría y cargando en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) toda la información requerida.
c) Cumplir, cuando resulte de aplicación, con las obligaciones previstas en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, así como el pliego de condiciones para el uso del logotipo de raza autóctona en los animales y productos relativos a su raza, aprobado oficialmente.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante al menos hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida.
e) Continuar con la gestión del programa de cría para el que se encuentra autorizado durante un periodo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, en caso de hacer uso de conceptos subvencionables en materia de conservación de los recursos genéticos en la agricultura.
Se añade la letra e) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25393#df
Esta modificación surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
§ Artículo 6
Artículo 6. Subcontratación.
- Los beneficiarios, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán subcontratar con personas físicas o jurídicas la realización de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 de la citada ley y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
- No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
- Las personas físicas o jurídicas contratistas quedarán obligadas sólo ante el beneficiario, que asumirá́ la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada subcontratada se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas físicas o jurídicas contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
§ Artículo 7
Artículo 7. Entidad colaboradora.
- Será entidad colaboradora de las subvenciones previstas en el presente real decreto, aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colabore en la gestión, comprobación, seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de contribuir en el desarrollo de actuaciones zootécnicas enmarcadas en el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y según el procedimiento de selección establecido en el artículo 11 de este real decreto.
- La entidad colaboradora seleccionada, siguiendo el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmará un convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al modelo del anexo I, sin perjuicio de los elementos adicionales que pudieran incorporarse a su contenido en cada caso, fruto del acuerdo entre las partes.
- El periodo de duración del convenio será de un máximo de cuatro años, y podrá preverse su prórroga por cuatro años adicionales en virtud del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Corresponderá a la entidad colaboradora una compensación económica de un máximo de un 6 % del total de la subvención concedida en cada ejercicio, a determinar en el Convenio previsto en el anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, por los gastos y servicios de gestión, comprobación, seguimiento, pago y actuaciones que se realicen para la correcta aplicación de la subvención en los programas de cría y en las actividades zootécnicas del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, según figure en dicho Convenio.
- No será precisa la constitución de garantías, en uso de la previsión contemplada en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Los fondos entregados a la entidad colaboradora en todos los casos se considerarán afectos a las funciones previstas en esta norma en tal condición, y no integrantes de su patrimonio hasta su debida justificación.
§ Artículo 8
Artículo 8. Requisitos de la entidad colaboradora.
- Podrá obtener la condición de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en este real decreto la persona jurídica privada que cumpla los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que además reúna las siguientes condiciones:
a) Que carezca de fines de lucro. A los efectos del presente real decreto se considerará también que carecen de fines de lucro aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Que esté integrada por, al menos, un 30 % de las asociaciones nacionales de criadores reconocidas oficialmente para la gestión de programas de cría y sea altamente representativa del sector y de las distintas especies ganaderas.
c) Que acredite tener capacidad, solvencia, eficacia, experiencia y medios humanos y materiales para la realización, organización y coordinación de las actuaciones zootécnicas de los programas de cría.
d) Que tenga experiencia en gestión de subvenciones, en colaboración con las Administraciones, para la financiación de actuaciones zootécnicas, así como en coordinación de proyectos con financiación pública y en participación en reuniones nacionales e internacionales.
- Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse desde su selección durante todo el periodo de duración de los servicios.
§ Artículo 9
Artículo 9. Obligaciones de la entidad colaboradora.
Con carácter general, la entidad colaboradora deberá cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en este real decreto y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
c) Justificar la entrega y encargar la auditoria de los fondos a percibir por los beneficiarios, ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
§ Artículo 10
Artículo 10. Funciones de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora deberá cumplir las siguientes funciones, así como aquéllas que puedan establecerse en el convenio indicado en el artículo 7.2 del presente real decreto:
a) Informar y publicar en su página web los procedimientos con los plazos, condiciones, trámites, formatos y formularios específicos que deben presentar de manera homogénea las asociaciones para solicitar, justificar y recibir la subvención.
b) Analizar toda la documentación por la que se solicita la subvención para comprobar que se cumplen los requisitos por los beneficiarios, y aplicar los criterios de otorgamiento definidos en este real decreto, con las correspondientes cuantías, para presentar una propuesta al órgano colegiado previsto en el artículo 17 y, en su caso, proponer los reajustes que sean necesarios para adecuar y ajustar el presupuesto a las solicitudes y justificaciones presentadas.
c) Realizar el seguimiento a lo largo de cada ejercicio del desarrollo de las actuaciones a financiar y de la ejecución de la subvención, y contribuir al desarrollo de aquellas actuaciones zootécnicas de interés general y común para las diversas razas, según se determine en el mencionado convenio.
d) Conservar la documentación correspondiente a estas subvenciones hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación y control que, respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos exigidos en la legislación de protección de datos personales.
f) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención.
§ Artículo 11
Artículo 11. Procedimiento de selección.
- Este procedimiento de selección de la entidad colaboradora se iniciará de oficio por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con mencionados principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Aquella persona jurídica interesada en ser designada como entidad colaboradora deberá presentar la solicitud en el plazo que fije la respectiva convocatoria, que será como máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañada de una memoria de actividades, así como con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las cesiones de información tributaria quedan condicionadas a que la destinataria tenga la naturaleza de Administración Pública, sin que ésta pueda ceder a terceros (entidades colaboradoras) la información de carácter tributario recibida, todo ello de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, salvo autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.
- Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano instructor, comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- En el caso de que varias entidades que cumplan los requisitos concurran para ser designadas como entidad colaboradora, se tendrá en consideración por el órgano instructor la que reúna más méritos, según lo previsto en el artículo 8.1, a valorar con un máximo de 10 puntos en cuanto a: la mayor representatividad de su apartado b), puntuado con un máximo de 6 puntos, y las circunstancias de sus apartados c) y d), puntuados, respectivamente, con un máximo de 2 y 2 puntos.
- Una vez comprobado que la entidad solicitante reúne los requisitos y, habiendo evaluado, si procede, los méritos previstos en el apartado anterior la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dictará una resolución para la designación de la entidad colaboradora, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se firmará un convenio según el artículo 7.2 del presente real decreto, en el que se especifiquen las condiciones y obligaciones, según establece el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
§ Artículo 12
Artículo 12. Líneas de subvención e intensidad de la subvención.
- Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular las siguientes:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos: conforme al artículo 27.1.a) del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico.
5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como las cuotas a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes a nivel nacional o internacional.
8.º Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000 euros/año por cada asociación.
b) Implantación y desarrollo del logotipo 100 % Raza Autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
1.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo 100 % raza autóctona aprobado por la autoridad competente, en particular, la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad.
2.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo 100 % Raza Autóctona.
c) Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones para la conservación de la raza, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Conforme al artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades:
1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.
2.º Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
3.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados.
4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección técnica de los programas de conservación y mejora.
5.º Elaboración de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los programas de cría.
6.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo del programa de mejora. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.
7.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma.
8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de mejora.
- El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.
- La suma de las cuantías justificadas en los puntos 12.1.a).4.º y 12.1.c).6.º no deberá superar el 80 % de la subvención concedida a cada beneficiario, con la excepción de las asociaciones de razas autóctonas amenazadas, donde dichos gastos podrán llegar a representar el 100 % del total de la cuantía concedida.
Los gastos salariales, así como aquellos generados en el marco de una relación o contrato civil o mercantil sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base, más pagas extraordinarias y complementos, para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada de trabajo u horas de dedicación, en este último aso debidamente justificadas mediante partes de trabajo o documentación similar, de dicho colectivo, y para jornadas u horas de dedicación inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Los partes horarios firmados por los trabajadores durante la ejecución de los trabajos serán exigibles en todo caso para cualquier trabajador de la entidad beneficiaria que se impute a la justificación de subvención, expresando en ellos el reparto de su jornada laboral total (semanal, mensual…) entre las distintas actividades a las que dedican su trabajo, estén o no financiadas por la subvención.
- Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la convocatoria, y siempre con posterioridad a la presentación de la solitud de la subvención.
- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
- En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
- El Impuesto sobre el valor añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Artículo 12. Líneas de subvención e intensidad de la subvención.
- Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular las siguientes:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos: conforme al artículo 27.2.a) y 27.5 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico.
5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como las cuotas a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes en el ámbito nacional o internacional.
8.º Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000 euros/año por cada asociación.
b) Implantación y desarrollo del logotipo 100 % Raza Autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
1.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo 100 % raza autóctona aprobado por la autoridad competente, en particular, la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad.
2.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo 100 % Raza Autóctona.
c) Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones para la conservación de la raza, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Conforme al artículo 27.2.b) y 27.5 del Reglamento número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades:
1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.
2.º Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
3.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados.
4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección técnica de los programas de conservación y mejora.
5.º Elaboración de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los programas de cría.
6.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo del programa de mejora. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.
7.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma.
8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de mejora.
- El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.
- La suma de las cuantías justificadas en los puntos 12.1.a).4.º y 12.1.c).6.º no deberá superar el 80 % de la subvención concedida a cada beneficiario, con la excepción de las asociaciones de razas autóctonas amenazadas, donde dichos gastos podrán llegar a representar el 100 % del total de la cuantía concedida.
Los gastos salariales, así como aquellos generados en el marco de una relación o contrato civil o mercantil sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base, más pagas extraordinarias y complementos, para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada de trabajo u horas de dedicación, en este último aso debidamente justificadas mediante partes de trabajo o documentación similar, de dicho colectivo, y para jornadas u horas de dedicación inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Los partes horarios firmados por los trabajadores durante la ejecución de los trabajos serán exigibles en todo caso para cualquier trabajador de la entidad beneficiaria que se impute a la justificación de subvención, expresando en ellos el reparto de su jornada laboral total (semanal, mensual…) entre las distintas actividades a las que dedican su trabajo, estén o no financiadas por la subvención.
- Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la convocatoria, y siempre con posterioridad a la presentación de la solitud de la subvención.
- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
- En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
- El Impuesto sobre el valor añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 por la disposición final 2.6 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
Artículo 12. Líneas de subvención e intensidad de la subvención.
- Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado para cada asociación de criadores y las de implantación y promoción del logotipo raza autóctona, en particular las siguientes:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico: software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del libro genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el libro genealógico.
5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como otra cuota de pertenencia a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes en el ámbito nacional o internacional.
8.º Renting o leasing, amortización y mantenimiento de vehículos, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación.
b) Implantación y desarrollo del logotipo raza autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
1.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo raza autóctona, aprobado por la autoridad competente, en particular, la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad.
2.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo raza autóctona.
3.º Los gastos de promoción, publicaciones y difusión con el objetivo de sensibilizar al público sobre los productos y las razas con logotipo raza autóctona, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación.»
c) Implantación y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades de selección destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades:
1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o en centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.
2.º Bases de datos y aplicaciones para las actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
3.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados.
4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección técnica de los programas de cría.
5.º Elaboración de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los programas de cría.
6.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos que se generen en relación con las citadas actividades.
7.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma.
8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos relativos a las actividades de control de rendimiento y evaluación genética recogidas en los programas de cría.
d) Actividades destinadas a la conservación de los recursos genéticos de razas autóctonas amenazadas. Esta línea será subvencionable hasta el 100 % del coste de las siguientes actividades:
1.º Bases de datos y aplicaciones para las actividades de conservación del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
2.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión de las actividades de conservación del programa de cría en laboratorios autorizados.
3.º Estudios con los departamentos de genética o la dirección técnica de los programas de cría que recojan actividades de conservación.
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo de las actividades de conservación del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos que se generen en relación con las citadas actividades.
5.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma.
6.º Actuaciones de conservación de recursos genéticos que comprendan procedimientos de transferencia de embriones e inseminación artificial. En este apartado también se incluirán los gastos de recría en caso de que ésta se realice por la asociación o instituciones o criadores ajenos a los de las asociaciones de criadores (conservación in vivo-ex situ) y vinculados a las actividades de conservación del programa de cría.
7.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de cría que recojan actividades de conservación.
8.º Actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento, publicaciones y cursos de formación directamente relacionados con la conservación de la raza, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación.
e) Los citados porcentajes de ayuda se aplicarán sobre el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, a efectos del cálculo de la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como la suma del respectivo porcentaje aplicado al coste final de la actividad, sin perjuicio, en lo relativo a la distribución por líneas, de lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 19.1
- El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.
- La suma de las cuantías justificadas en los puntos 12.1.a).4.º y 12.1.c).6.º no deberá superar el 80 % de la subvención concedida a cada beneficiario, con la excepción de las asociaciones de razas autóctonas amenazadas, donde dichos gastos podrán llegar a representar el 100 % del total de la cuantía concedida.
Los gastos salariales, así como aquellos generados en el marco de una relación o contrato civil o mercantil sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base, más pagas extraordinarias y complementos, para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada de trabajo u horas de dedicación, en este último caso debidamente justificadas mediante partes de trabajo o documentación similar, de dicho colectivo, y para jornadas u horas de dedicación inferiores, se realizará el cálculo proporcional).
Para justificar dichos gastos, los partes horarios firmados por los trabajadores durante la ejecución de los trabajos serán exigibles, en todo caso, para cualquier trabajador de la entidad beneficiaria que se impute a la justificación de la subvención, expresando en ellos el reparto de su jornada laboral semanal entre las distintas actividades a las que dedican su trabajo, estén o no financiadas por subvenciones y ayudas.
- Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la convocatoria, y siempre con posterioridad a la presentación de la solitud de la subvención.
- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
- En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
- El Impuesto sobre el valor añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25393#df
Esta modificación surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 por la disposición final 2.6 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
§ Artículo 13
Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento, ponderación y cuantías.
- En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se dará prioridad a aquellas solicitudes presentadas por asociaciones de criadores que se adecuen en mayor medida a los siguientes criterios de otorgamiento, para apoyar la efectividad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos de los programas de cría, con resultados óptimos, que puedan ser comprobados y cuantificados en cada caso:
a) Clasificación de la raza en el Catálogo Oficial:
1.º Razas autóctonas: 50 puntos.
2.º Resto de razas del Catálogo Oficial: 20 puntos.
En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la misma raza, el reparto de los puntos que asigna este apartado se realizará de forma proporcional al censo total de animales de la raza que gestiona cada asociación.
b) Gestión de varias razas autóctonas y/o variedades por parte de una única entidad asociativa: 10 puntos.
c) Grado de avance de las actuaciones del programa de cría y difusión de la raza. Para su determinación se tendrán en cuenta los indicadores técnicos y los datos del Sistema Nacional de Información de Razas a 31 de diciembre del período que establezca la convocatoria, en los siguientes aspectos:
1.º Funcionamiento del libro genealógico (LG): Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
– Número de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el último año en el LG (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:
75 % – <97 %: 5 puntos.
97 % – <103 %: 10 puntos.
+103 %: 16 puntos.
No obstante, para aquellas razas que tengan un número de animales dispersos en al menos seis comunidades autónomas o en las que el número de animales hembras inscritas durante el ejercicio anterior por primera vez en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo) representen al menos las siguientes cifras para esas especies, corresponderán siempre 16 puntos.
Registros en Sección Principal
Equino
Bovino
Ovino/Caprino
Porcino
número de hembras.
5.000
7.500
10.000
15.000
– Número de análisis de marcadores genéticos y porcentaje de animales con filiación comprobada por marcadores moleculares: hasta 14 puntos.
Se tendrá en cuenta el porcentaje que representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el último año con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo y siempre que al menos exista un 3 % de animales activos con marcadores genéticos analizados para filiación en el libro genealógico:
75 % – <97 %: 5 puntos.
97 % – <103 %: 9 puntos.
+103 %: 14 puntos.
No obstante, si el porcentaje de animales activos en el libro genealógico y con filiación comprobada por marcadores moleculares, con respecto a al menos uno de sus progenitores en relación al total de inscritos en el libro genealógico supera el 10 %, corresponderán 14 puntos.
2.º Grado de desarrollo del programa de las actividades de selección y conservación: Hasta 90 puntos, según los siguientes indicadores:
– Número de animales valorados genéticamente: hasta 50 puntos.
Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente y activos en el libro genealógico en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo al siguiente baremo:
75 % – <97 %: 20 puntos.
97 % – <103 %: 35 puntos.
103 %: 50 puntos.
– Número de ganaderías colaboradoras del programa de mejora activas con código de Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante, código REGA): hasta 30 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:
75 % – <97 %: 15 puntos.
97 % – <103 %: 22 puntos.
103 %: 30 puntos.
– Incorporación en el programa de cría de evaluaciones genéticas en las que se recoge información de análisis genómicos: 10 puntos.
3.º Actividades de difusión de la raza y sus productos: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
– Si existe catálogo de sementales publicado el año anterior: 10 puntos.
– Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 3 puntos. Si en el conjunto de concursos o subastas del Calendario Nacional de Certámenes celebrados durante el año anterior han participado más de 10 ganaderías, una cantidad complementaria de 2 puntos.
– Concesión del Logotipo Raza Autóctona y que comercializan productos con logotipo raza autóctona durante el año anterior: 10 puntos.
– Extensión del territorio del programa de cría a otros Estados Miembros o exportación de animales para vida o material genético: 5 puntos.
4.º Grado de aportación de material a centros de reproducción y bancos de germoplasma: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
– Tener depositado en el Banco de Germoplasma Animal de acuerdo a solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año de referencia al menos 3.000 dosis seminales de por lo menos 25 donantes distintos o haber depositado durante el año de referencia un mínimo de 150 dosis seminales de al menos 2 donantes diferentes, dicho material deberá estar amparado dentro del convenio de depósito firmado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 15 puntos.
– Tener depositados en otros centros de recogida de semen, centros de almacenamiento o equipos de recogida de óvulos/embriones a 31 de diciembre del año de referencia al menos, 3.000 dosis seminales de, por lo menos, 25 donantes o haber depositado durante el año de referencia en los mismos un mínimo de 150 dosis seminales de al menos 2 donantes diferentes: 15 puntos.
d) En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la misma raza, el reparto de los puntos que asigna el apartado anterior c) se realizará a la raza, y el reparto a cada una de dichas asociaciones, se efectuará de forma proporcional a sus correspondientes indicadores técnicos.
- No se establece una valoración mínima a la hora de acceder a la concesión de la subvención a los solicitantes. Las cuantías a conceder a cada entidad se establecerán multiplicando el número de puntos obtenidos de acuerdo al apartado 1 de este artículo por 1000, hasta un límite por raza, asociación y año (excepto en el caso de integración de asociaciones de criadores previsto en los siguientes apartados 3 y 4), de:
1.º Razas autóctonas amenazadas y resto de razas no autóctonas: 90.000 euros.
2.º Razas autóctonas no amenazadas: 200.000 euros.
- En el caso de que a partir de la entrada en vigor del presente real decreto las asociaciones nacionales de varias razas renuncien a su reconocimiento oficial y a la gestión de sus programas de cría, para integrarse en una asociación que obtenga su reconocimiento oficial nacional para la gestión conjunta de dichas razas, conforme a lo establecido en los artículos 7, 9.1.c) y 11.1.b) del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, la asignación de la cuantía a dicha entidad tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1.º Se aplicarán los criterios recogidos en el apartado 1 a cada una de las razas gestionadas por la nueva asociación.
2.º Las cuantías resultantes por raza se sumarán, no siendo de aplicación a la nueva asociación los límites recogidos en el apartado 2.
3.º A la cuantía resultante de la suma indicada en el punto anterior se le adicionará un 20 %.
- No obstante lo anterior, si dicha integración afectara a todas las asociaciones que gestionen una misma raza, la cuantía a conceder a la nueva entidad tras aplicar el apartado 1, se incrementaría un 10 %, no siendo de aplicación los límites recogidos en el apartado 2.
- La cuantía máxima de reparto según los apartados anteriores debe combinarse por parte de cada beneficiario con su capacidad de ejecución de las actuaciones que sean financiables y sus gastos, a efectos de que la solicitud de la subvención pueda ser debidamente justificada.
- En caso de que, tras la aplicación de estos criterios se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto, teniendo en cuenta las cuantías máximas del apartado 2, las cuantías otorgadas con base en los apartados 3 y 4 y la capacidad de gasto mencionada en el apartado 5.
- Las cuantías concedidas a cada asociación que no puedan ser justificadas en cada ejercicio, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la mayor brevedad a la entidad colaboradora en los plazos que ésta determine, a fin de ser reasignadas por prorrateo en ese mismo ejercicio al resto de asociaciones a las que les pueda corresponder, sin llegar a superar los máximos por raza establecidos y sin perjuicio de la aplicación de los indicadores de actividad y los criterios establecidos en el presente artículo.
Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento, ponderación y cuantías.
- En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se dará prioridad a aquellas solicitudes presentadas por asociaciones de criadores que se adecuen, en mayor medida, a los siguientes criterios de otorgamiento, para apoyar la efectividad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos de los programas de cría, con resultados óptimos, que puedan ser comprobados y cuantificados en cada caso:
a) Clasificación de la raza en el Catálogo Oficial:
1.º Razas autóctonas: 65 puntos.
2.º Resto de razas del Catálogo Oficial: 25 puntos.
En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la misma raza, el reparto de los puntos que asigna este apartado se realizará de forma proporcional al censo total de animales de la raza que gestiona cada asociación.
b) Gestión de varias razas autóctonas por parte de una única entidad asociativa reconocida oficialmente para la gestión de dichas razas: 10 puntos adicionales que podrán superar, en esa misma cantidad por mil, el límite unitario por raza establecido en el apartado 2.
c) Grado de avance de las actuaciones del programa de cría y difusión de la raza.
Para su determinación se tendrán en cuenta los indicadores técnicos y los datos del Sistema Nacional de Información de Razas a 31 de diciembre del período que establezca la convocatoria, en los siguientes aspectos:
1.º Funcionamiento del libro genealógico: Hasta 40 puntos, según los siguientes indicadores:
– Número de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el año de referencia en el libro genealógico (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo con el siguiente baremo:
75 % - < 97 %: 5 puntos.
97 % - <103 %: 10 puntos.
+103 %: 16 puntos.
No obstante, para aquellas razas que tengan un número de animales dispersos en, al menos, seis comunidades autónomas o en las que el número de animales hembras inscritas durante el año de referencia, por primera vez en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo), representen, al menos, las siguientes cifras para esas especies, corresponderán siempre 16 puntos.
Registros en la Sección Principal
Equino
Bovino
Ovino/Caprino
Porcino
Conejos
Aves
Número de hembras.
5.000
7.500
10.000
15.000
15.000
25.000
– Número de análisis de marcadores genéticos y porcentaje de animales con filiación comprobada por marcadores moleculares: hasta 24 puntos. Se tendrá en cuenta el porcentaje que representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el año de referencia con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo y siempre que, al menos, exista un 10 % de animales activos con marcadores genéticos analizados para filiación en el libro genealógico:
75 % - < 97 %: 12 puntos
97 % - < 103 %: 18 puntos
+103 %: 24 puntos.
No obstante, si el porcentaje de animales activos en el libro genealógico, y con filiación comprobada por marcadores moleculares, con respecto al menos uno de sus progenitores, en relación con el total de inscritos en el libro genealógico, durante el año de referencia, supera el 15 %, corresponderán 24 puntos.
2.º Grado de desarrollo del programa de cría en relación con las actividades de selección y conservación: Hasta 100 puntos, según los siguientes indicadores:
– Número de animales valorados genéticamente: hasta 50 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente, y activos en el libro genealógico, en el año de referencia, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo con el siguiente baremo:
75 % - < 97 %: 20 puntos
97 % - < 103 %: 35 puntos
+103 %: 50 puntos.
– Número de ganaderías colaboradoras del programa de cría activas con código de Registro general de explotaciones ganaderas: hasta 30 puntos.
Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el año de referencia, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo con el siguiente baremo:
75 % - < 97 %: 15 puntos
97 % - < 103 %: 22 puntos
+103 %: 30 puntos.
– Incorporación en el programa de cría de información de análisis genómicos basada en el empleo de chips de SNP durante el año de referencia: 20 puntos, que podrán superar, en esa misma cantidad por mil, el límite unitario por raza establecido en el apartado 2.
3.º Actividades de difusión de la raza y sus productos: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
– Si existe catálogo de sementales publicado en el año de referencia: 10 puntos.
– Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 3 puntos. Si en el conjunto de concursos-exposiciones o subastas del Calendario Nacional de Certámenes celebrados durante el año de referencia han participado más de 10 ganaderías, una cantidad complementaria de 2 puntos.
– Concesión del logotipo raza autóctona y que comercializan productos con logotipo raza autóctona durante el año de referencia: 10 puntos.
– Extensión del territorio del programa de cría a otros Estados Miembros o exportación de animales para vida o material genético en el año de referencia: 5 puntos.
4.º Grado de aportación de material a bancos de germoplasma: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
– Tener depositado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal de acuerdo a solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año de referencia al menos 3.000 dosis seminales en las especies de mamíferos (579 pajuelas de 0,5 ml o 1.158 pajuelas de 0,25 ml en el caso de las aves) de, por lo menos, 25 donantes distintos, o haber depositado durante el año de referencia un mínimo de 150 dosis seminales de, al menos, 2 donantes diferentes en el caso de mamíferos o 30 pajuelas de 0,5 ml o 60 pajuelas de 0,25 ml de, al menos, un donante en caso de las aves. Dicho material deberá estar amparado dentro del convenio de depósito firmado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 15 puntos.
– Tener depositados en otros bancos de germoplasma a 31 de diciembre del año de referencia, al menos, 3.000 dosis seminales en las especies de mamíferos (579 pajuelas de 0,5 ml o 1.158 pajuelas de 0,25 ml en el caso de las aves) de, por lo menos, 25 donantes o haber depositado durante el año de referencia, en los mismos, un mínimo de 150 dosis seminales de, al menos, 2 donantes diferentes en el caso de mamíferos o 30 pajuelas de 0,5 ml o 60 pajuelas de 0,25 ml de, al menos, un donante en caso de las aves: 15 puntos.
d) En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la misma raza, el reparto de los puntos que asigna el apartado anterior c) se realizará a la raza, y el reparto a cada una de dichas asociaciones se efectuará de forma proporcional a sus correspondientes indicadores técnicos.
- No se establece una valoración mínima a la hora de acceder a la concesión de la subvención a los solicitantes. Las cuantías a conceder a cada entidad se establecerán multiplicando el número de puntos obtenidos de acuerdo con el apartado 1 de este artículo por mil, hasta un límite por raza, asociación y año (excepto en el caso de integración de asociaciones de criadores previsto en los siguientes apartados 3 y 4), de:
1.º Razas autóctonas amenazadas: 130.000 euros.
2.º Razas autóctonas no amenazadas: 220.000 euros.
3.º Resto de razas no autóctonas: 100.000 euros.
- En el caso de que a partir de la entrada en vigor del presente real decreto las asociaciones nacionales de varias razas renuncien a su reconocimiento oficial y a la gestión de sus programas de cría, para integrarse en una asociación que obtenga su reconocimiento oficial nacional para la gestión conjunta de dichas razas, conforme a lo establecido en los artículos 7, 9.1.c) y 11.1.b) del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, la asignación de la cuantía a dicha entidad tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1.º Se aplicarán los criterios recogidos en el apartado 1 a cada una de las razas gestionadas por la nueva asociación.
2.º Las cuantías resultantes por raza se sumarán, no siendo de aplicación a la nueva asociación los límites recogidos en el apartado 2.
3.º A la cuantía resultante de la suma indicada en el punto anterior se le adicionará un 20 %.
- No obstante lo anterior, si dicha integración afectara a todas las asociaciones que gestionen una misma raza, la cuantía a conceder a la nueva entidad tras aplicar el apartado 1, se incrementaría un 10 %, no siendo de aplicación los límites recogidos en el apartado 2.
- La cuantía máxima de reparto según los apartados anteriores debe combinarse por parte de cada beneficiario con su capacidad de ejecución de las actuaciones que sean financiables y sus gastos, a efectos de que la solicitud de la subvención pueda ser debidamente justificada.
- En caso de que, tras la aplicación de estos criterios se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto, teniendo en cuenta las cuantías máximas del apartado 2, las cuantías otorgadas con base en los apartados 3 y 4 y la capacidad de gasto mencionada en el apartado 5.
- Las cuantías concedidas a cada asociación que no puedan ser justificadas en cada ejercicio, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la mayor brevedad a la entidad colaboradora en los plazos que ésta determine, a fin de ser reasignadas por prorrateo en ese mismo ejercicio al resto de asociaciones a las que les pueda corresponder, sin llegar a superar los máximos por raza establecidos y sin perjuicio de la aplicación de los indicadores de actividad y los criterios establecidos en el presente artículo.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25393#df
Esta modificación surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
§ Artículo 14
Artículo 14. Solicitudes y documentación.
- Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se consideran validos a efectos de firma los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se refiere el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
- Junto con la solicitud, deberá presentarse la documentación prevista en la convocatoria, de acuerdo a los formatos establecidos al efecto y con la información mínima prevista en el anexo II.
- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Para el supuesto de que se soliciten o se obtengan otras subvenciones para la misma finalidad con posterioridad a la presentación de la solicitud, se hará constar en la misma el compromiso de comunicarlo inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de resolver sobre la solicitud de las presentes subvenciones y, en caso de haberse dictado resolución de concesión, para su modificación, reduciendo su importe a la cuantía que corresponda, en su caso, según establece este real decreto.
- La comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos que se perciban.
§ Artículo 15
Artículo 15. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
- Las subvenciones, según establece el artículo 4, se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura y Pesca, y Alimentación.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al «Boletín Oficial del Estado», en el que se publicará un extracto de la misma.
- El plazo de presentación de solicitudes será́ el establecido la convocatoria que, como máximo, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias o se aporten los documentos necesarios, y si no se hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con artículo 68 de dicha Ley.
§ Artículo 16
Artículo 16. Ordenación e instrucción del procedimiento.
- La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- El órgano instructor podrá recabar, en su caso, informes adicionales técnicos de los inspectores de raza, según establece el artículo 30.d) del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, o de la información disponible de los diversos operadores y autoridades competentes, en el marco de los controles oficiales regulados en el capítulo IV del citado real decreto, e informará, en su caso, a la entidad colaboradora y al órgano colegiado.
- La propuesta de evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los criterios objetivos del presente real decreto, y, en su caso, la propuesta de evaluación de la información adicional prevista en el punto anterior, será efectuada por la entidad colaboradora que presentará al órgano colegiado regulado en el artículo 17 del presente real decreto la propuesta correspondiente, en un informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.
- El órgano colegiado analizará y revisará el informe presentado por la entidad colaboradora, así como la propuesta tras la aplicación de los criterios de otorgamiento, a fin de elaborar un informe en el que se concrete el resultado del análisis efectuado.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe del órgano colegiado, formulará y elevará la propuesta de resolución provisional al órgano competente en resolver. La propuesta de resolución debe estar debidamente motivada, y contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, y la notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin que se hayan presentado alegaciones por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
- Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, remitirá a la entidad colaboradora para comprobación la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá́ superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
§ Artículo 17
Artículo 17. Órgano colegiado.
- El órgano colegiado del procedimiento de concesión estará adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y estará constituido por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será substituida por el miembro del órgano colegiado de dicha Subdirección General de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Vocales: Dos inspectores de raza designados por la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, dos funcionarios/as de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera de nivel 26 o superior y la persona titular de la Subdirección General Adjunta de dicha unidad.
c) Secretario: un funcionario/a de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera de nivel 26 o superior, designado por su titular.
- El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El órgano instructor podrá recabar de la entidad colaboradora su participación en el órgano colegiado en calidad de asesor, para análisis de la propuesta y para solicitar aclaraciones, con voz, pero sin voto.
- El funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.
§ Artículo 18
Artículo 18. Resolución y notificación.
- Las solicitudes se resolverán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución se publicará en la citada sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su publicación en la sede electrónica, sin perjuicio de la interposición, en su caso, de recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde dicha publicación.
Artículo 18. Resolución y notificación.
- Las solicitudes se resolverán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución se publicará en la citada sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su publicación en la sede electrónica, sin perjuicio de la interposición, en su caso, de recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde dicha publicación.
Se añade un párrafo al apartado 1 por la disposición final 2.7 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
§ Artículo 19
Artículo 19. Justificación de las subvenciones.
- Los beneficiarios están obligados a acreditar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes del 31 de diciembre de cada año. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. En caso de tratarse de facturas electrónicas, las mismas se remitirán por medios electrónicos a la entidad colaboradora. Respecto del resto de documentos, se adelantarán por medios electrónicos para su comprobación y, asimismo, se presentarán presencialmente a la entidad colaboradora en original o copia compulsada por notario o autenticada por funcionario público competente para su cotejo.
- La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Toda la documentación y formularios establecidos por la entidad colaboradora, a los efectos de comprobar la correcta justificación de la subvención, para que sea revisado con el apoyo de un auditor de cuentas designado por ésta, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que elaborará el informe correspondiente, a cuyo efecto llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los gastos se han justificado mediante las correspondientes facturas dentro del período subvencionable, abonadas o comprometidas de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición, y cuyo objeto se corresponde con los conceptos subvencionables en cada línea.
No obstante, si el importe de la subvención concedida no excede de 60.000 euros, se admitirá cuenta justificativa simplificada, con el contenido del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Asimismo, no obstante, lo anterior, el beneficiario podrá justificar la subvención ante la entidad colaboradora mediante la presentación de estados contables siempre que:
a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable.
b) La citada información contable haya sido auditada por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- La entidad colaboradora comprobará que los beneficiarios cumplen todos los requisitos y obligaciones previstas en este real decreto y toda la documentación justificativa. En el caso de que existan deficiencias, requerirá al beneficiario la subsanación correspondiente, para lo cual tendrán un plazo de diez días hábiles.
- La entidad colaboradora remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la justificación de la subvención correspondiente al año anterior, el informe final con la cuenta justificativa del auditor de cuentas, y la acreditación de los pagos a los beneficiarios. Dicho Ministerio procederá a aceptar o rechazar dicha justificación, en el plazo máximo de dos meses.
- La justificación del primer año incluirá los gastos que se produzcan desde que se presenta la solicitud hasta el 1 de diciembre de dicho año, y en el resto de años se cubrirá el mes de diciembre del año anterior y hasta el 30 de noviembre, incluido, del ejercicio en curso, salvo que en la resolución de concesión de las subvenciones se determine otro plazo.
- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación a que se refiere el apartado 1, salvo el correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, en que se considerará gasto realizado el que se haya facturado con anterioridad a la finalización del citado período de justificación.
Artículo 19. Justificación de las subvenciones.
- Los beneficiarios están obligados a acreditar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes del plazo establecido por dicha entidad, en virtud de los dispuesto en el apartado a) del artículo 10. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. Toda la documentación justificativa se remitirá por medios electrónicos a la entidad colaboradora, salvo causa justificada de fuerza mayor o imprevisto, en que se podrá enviar en papel, siempre que el beneficiario aporte la justificación documental correspondiente.
Para la justificación se permitirán transferencias totales o parciales de cuantías entre líneas y conceptos subvencionables, en relación con la previsión presentada por el beneficiario en la solicitud a la hora de establecer su capacidad de gasto.
- La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Toda la documentación y formularios establecidos por la entidad colaboradora, a los efectos de comprobar la correcta justificación de la subvención, para que sea revisado con el apoyo de un auditor de cuentas designado por ésta, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que elaborará el informe correspondiente, a cuyo efecto llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los gastos se han justificado mediante las correspondientes facturas dentro del período subvencionable, abonadas o comprometidas de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición, y cuyo objeto se corresponde con los conceptos subvencionables en cada línea.
No obstante, si el importe de la subvención concedida no excede de 60.000 euros, se admitirá cuenta justificativa simplificada, con el contenido del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Asimismo, no obstante, lo anterior, el beneficiario podrá justificar la subvención ante la entidad colaboradora mediante la presentación de estados contables siempre que:
a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable.
b) La citada información contable haya sido auditada por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- La entidad colaboradora comprobará que los beneficiarios cumplen todos los requisitos y obligaciones previstas en este real decreto y toda la documentación justificativa. En el caso de que existan deficiencias, requerirá al beneficiario la subsanación correspondiente, para lo cual tendrán un plazo de diez días hábiles.
- La entidad colaboradora remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la justificación de la subvención correspondiente al año anterior, el informe final con la cuenta justificativa del auditor de cuentas, y la acreditación de los pagos a los beneficiarios. Dicho Ministerio procederá a aceptar o rechazar dicha justificación, en el plazo máximo de dos meses.
- (Suprimido)
- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación a que se refiere el apartado 1, siempre que la factura se corresponda con actuaciones efectuadas dentro del período subvencionable.
Se modifican los apartados 1 y 7, y se suprime el apartado 6 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25393#df
Esta modificación surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
§ Artículo 20
Artículo 20. Pago de las subvenciones y anticipos de pago.
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a transferir a la entidad colaboradora la cuantía total de las subvenciones correspondiente a cada ejercicio, incluido el porcentaje que procede a dicha entidad, tras la resolución de concesión de las subvenciones, y en un plazo máximo de tres meses, y en caso de subvenciones plurianuales, dentro del primer semestre de cada año, para los restantes ejercicios.
- Una vez justificada la realización de la actividad por las entidades beneficiarias, se procederá al pago de la subvención por la entidad colaboradora, previa comprobación por la misma de acuerdo con lo previsto en este real decreto, en el plazo máximo de dos meses.
La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el artículo 6 de este real decreto.
- No obstante lo anterior, la entidad colaboradora podrá proceder al pago anticipado, de conformidad con lo previsto los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las entidades beneficiarias por un importe máximo del 40 % de la subvención concedida.
En el caso de que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías mayores de un 40 %, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10 %, constituyéndose a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso obligatorio salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
§ Artículo 21
Artículo 21. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
- Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total previsto en este real decreto, dará lugar a una reducción en el importe de las subvenciones reguladas en la presente disposición hasta ajustarse a los porcentajes máximos previstos en el artículo 12.1.
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- En caso de incumplimiento debido a la incapacidad de justificación de las cuantías concedidas a cada asociación en cada ejercicio, la cantidad final a percibir se calculará suprimiendo del total dicha cuantía no justificada. Cuando se detecten deficiencias en la justificación, el importe a reintegrar por el beneficiario corresponderá a la cuantía percibida indebidamente o no justificada.
En este último caso, procederá la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.
§ Artículo 22
Artículo 22. Compatibilidad de subvenciones.
- Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- No obstante, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar para el periodo de que se trate, o los porcentajes contemplados en el artículo 12, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.
§ Artículo 23
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de la normativa de la Unión Europea que lo substituya.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de la normativa de la Unión Europea que lo substituya.
Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Convocatoria para la selección de entidad colaboradora para el periodo 2022-2025.
- Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la selección de la entidad colaboradora, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia, establecidos en el citado artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente norma y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para los ejercicios 2022 a 2025.
- Podrá ser entidad colaboradora aquélla que cumpla los requisitos a los que se refiere el artículo 8 de este real decreto que sea designada para el desarrollo de las funciones del artículo 10.
- Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince días a partir del día siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El modelo de impreso estará disponible en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.mapa.gob.es. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán a través de la sede electrónica.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 11, en soporte informático.
- La subsanación se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.3.
- La instrucción del procedimiento será llevada mediante un proceso de selección de acuerdo con el artículo 11.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud en aplicación de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución será publicada en la citada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses desde su publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
Disposición adicional segunda. Convocatoria para la selección de entidad colaboradora para el periodo 2022-2025.
- Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la selección de la entidad colaboradora, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia, establecidos en el citado artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente norma y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para los ejercicios 2022 a 2025.
- Podrá ser entidad colaboradora aquélla que cumpla los requisitos a los que se refiere el artículo 8 de este real decreto que sea designada para el desarrollo de las funciones del artículo 10.
- Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince días a partir del día siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El modelo de impreso estará disponible en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.mapa.gob.es. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán a través de la sede electrónica.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 11, en soporte informático.
- La subsanación se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.3.
- La instrucción del procedimiento será llevada mediante un proceso de selección de acuerdo con el artículo 11.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud en aplicación de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución será publicada en la citada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20731#df
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Prórroga del período de cobertura de ayudas zootécnicas para adecuación al marco comunitario y condición suspensiva.
La vigencia de las ayudas previstas en el presente real decreto, así como las establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, se prorroga hasta el período máximo previsto en el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
La concesión y pago de las antes citadas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y conforme al párrafo anterior, a partir del 30 de junio de 2023, a lo previsto en materia de las mencionadas subvenciones al sector ganadero en la normativa de la Unión Europea.
Disposición adicional tercera. Prórroga del período de cobertura de ayudas zootécnicas para adecuación al marco comunitario y condición suspensiva.
(Suprimida)
Se suprime por la disposición final 2.9 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas de ganado de producción, con efectos de 1 de enero de 2022.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. september 2021