TheLawyer.sh
Tilbage

Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.

BOE-A-2023-21476

SpanienKongeligt dekret2023

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

En virtud de lo establecido en la regulación de la Unión Europea que fundamenta las disposiciones de este real decreto, se distinguen dos ámbitos de aplicación para las disposiciones de este real decreto:

a) Las disposiciones contenidas en capítulo II serán de aplicación a las regiones afectadas por fenómenos meteorológicos adversos en la primavera de 2023 que determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial.

b) Las disposiciones contenidas en el capítulo III serán de aplicación en el sector vitivinícola en todo el territorio de España.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ampliación de la vigencia de las autorizaciones de plantaciones de viñedo cuya vigencia finaliza en 2023.

Conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619, de la Comisión, de 8 de agosto de 2023:

  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 11.6, párrafo primero, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas y que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual.
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones que vayan a ser utilizadas en estas regiones y que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican, antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo.
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, párrafo primero, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de replantación concedidas y que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual.
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de replantación que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican, antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 3 de este artículo.
  1. No obstante lo dispuesto en los artículos 20.3 y 22.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de conversión de derechos de plantación concedidas que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual.
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de conversión de derechos de plantación que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican, antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 5 de este artículo.
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, las comunidades autónomas podrán prorrogar el plazo de arranque hasta el final del quinto año a partir de la fecha de plantación de las nuevas vides en los casos en que la superficie recién plantada se haya visto gravemente afectada por eventos meteorológicos adversos de la primavera de 2023, en la medida en que el inicio del uso de la superficie recién plantada se retrase o la superficie recién plantada tenga que ser plantada nuevamente, y siempre que el viticultor presente una solicitud ante la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió la autorización de replantación anticipada dentro del plazo que ella determine, interesando la prórroga del plazo de arranque.

Dicha comunidad resolverá la solicitud en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud de ampliación del plazo de arranque, debiendo informar al solicitante de los motivos en caso de que se deniegue la solicitud.

Si el viticultor no realiza el arranque antes de que finalice el plazo prorrogado, se le aplicará el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión.

Los viticultores que se beneficien de la prórroga no podrán optar a la ayuda para la cosecha en verde a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 hasta el final del plazo prorrogado, ya sea en la superficie recién plantada o en la que esté prevista arrancar.

§ Artículo 3

Artículo 3. Excepciones temporales a las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 5, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2117 para la Reestructuración y reconversión de viñedos.

Conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619, en relación con las excepciones establecidas en el artículo 5.7 b) del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, para la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 16 de octubre de 2025, podrán acogerse a dichas excepciones con las siguientes condiciones:

a) a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se habrán ejecutado parcialmente y los gastos realizados ascenderán al menos al 3 % del total previsto para gastos; y,

b) dichas operaciones se ejecutarán y pagarán por completo antes del 15 de octubre de 2025.

Esta excepción sólo se aplicará a los viticultores titulares de autorizaciones de replantación y surtirá efectos desde el 9 de agosto de 2023, fecha en la que se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619 de la Comisión de 8 de agosto de 2023.

§ Artículo 4

Artículo 4. Excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

  1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619 de la Comisión, de 8 de agosto de 2023, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2023, a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, para resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas y del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos, como consecuencia de los graves fenómenos meteorológicos adversos que han tenido lugar en las regiones de España en la primavera 2023, se establecen las siguientes excepciones, respecto de los fondos operativos 2023, al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas:

a) El límite de gasto anual establecido en el anexo IV para el conjunto de la medida 6: «Medida dirigida a la prevención y gestión de crisis» no se aplicará en los fondos operativos de 2023.

b) La solicitud de ayuda correspondiente al fondo operativo anual 2023 recogida en el artículo 24, se limitará al 60 % de los gastos reales efectuados, aunque no podrá superar la ayuda aprobada para el fondo operativo de 2023 de cada programa operativo.

  1. En virtud de lo dispuesto en artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1976 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el año 2023 en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para los compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a acontecimientos meteorológicos adversos, se establecen las siguientes excepciones al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, para las organizaciones de productores y para las asociaciones de estas que se hayan visto afectadas por dichas adversidades climáticas:

a) No obstante lo dispuesto en su anexo I, punto 7: «Cálculo del valor de la producción comercializada», cuando en 2023 el valor de un producto haya experimentado una reducción de al menos un 35 % debido a los fenómenos meteorológicos adversos citados, y dicha reducción se hubiera producido por razones ajenas a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de ese producto en 2023 es el 100 % del valor de su producción comercializada obtenido como media de sus valores de producción comercializada en los cinco periodos de referencia anteriores al del 2023, excluyendo los valores más bajo y más alto de ellos. A efectos de justificar que la reducción en el valor de la producción comercializada se ha producido por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, en el momento de la comunicación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, se deberá presentar el documento citado en el punto 4 del apartado B) del anexo II de dicho real decreto.

b) No obstante lo dispuesto en su artículo 9, apartado 2, letra (c) y en cada medida de las recogidas en su anexo IV: «Medidas acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y requisitos relativos a las mismas», en la anualidad 2023 de los programas operativos, no se aplicarán los porcentajes máximos del fondo operativo correspondiente que pueden dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción, incluidas las actuaciones número 2.2.1, 3.2.3, 3.1.4 y 7.19, recogidas en dicho anexo IV.

c) No obstante lo dispuesto en su artículo 13.2, para 2023 los tramos de las inversiones para las que se ha aprobado financiación a lo largo de varias anualidades podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla

d) No obstante lo dispuesto en su artículo 16: «Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso», en las modificaciones de los programas operativos para la anualidad 2023:

1.º No se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada dos meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre, exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en la letra j) y k) del apartado 2 de este artículo.

2.º Se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas para la anualidad 2023.

3.º Las modificaciones recogidas en la letra j) del artículo 16 podrán realizarse sin autorización previa.

4.º Podrán ser objeto de una nueva modificación, de inclusión o supresión las inversiones o conceptos de gasto anteriormente incluidos o excluidos del programa operativo en modificaciones de año en curso anteriores.

5.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 16 para las modificaciones que no requieran aprobación previa, excepto las de la letra d) que supongan variaciones al alza.

6.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones resumen de las modificaciones establecidas en el artículo 16.4.

e) No obstante, lo dispuesto en su artículo 17 el programa operativo 2023 se podrá suspender parcialmente de manera que el resultante de las modificaciones de año en curso indicado en la letra c) de este artículo podrá ser igual o mayor del 30 por ciento aprobado inicialmente. Esta disminución de porcentaje se aplicará también a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 13 y a los porcentajes mínimos establecidos en los apartados 1 y 2, letra a) del artículo 16.

f) No obstante lo dispuesto en su artículo 24, durante la anualidad 2023 podrán presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento y podrán presentarse más de tres solicitudes de pago parcial.

g) No obstante lo dispuesto en las condiciones de subvencionalidad del anexo IV en lo referente al cumplimento de las directrices medioambientales, en las que se recoge la obligación de mantener compromisos plurianuales para determinadas acciones, la ayuda pagada para esas acciones medioambientales no se reembolsará si no se han podido llevar a cabo en 2023 por los fenómenos meteorológicos adversos.

§ Artículo 5

Artículo 5. Excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

  1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) 2023/1620 de la Comisión de 8 de agosto de 2023 por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) 2023/1976, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, se establecen, respecto de los fondos operativos 2023, las siguientes excepciones al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común:

a) El límite de gasto anual de un tercio del importe total del programa operativo, establecido en el artículo 4.5, destinado a retiradas del mercado, cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha, no se aplicará en los fondos operativos de 2023.

b) La solicitud de ayuda correspondiente al fondo operativo anual 2023, se limitará al 60 % de los gastos reales efectuados, aunque no podrá superar la ayuda aprobada para el fondo operativo de 2023 de cada programa operativo.

  1. En virtud de lo dispuesto en artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1975 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas, se establecen las siguientes excepciones al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para las organizaciones de productores y para las asociaciones de estas que se hayan visto afectadas por dichas adversidades climáticas:

a) No obstante lo dispuesto en su anexo V, parte I punto 6: «Cálculo del valor de la producción comercializada», cuando en 2023 el valor de un producto haya experimentado una reducción de al menos un 35 % debido a los fenómenos meteorológicos adversos citados, y dicha reducción se hubiera producido por razones ajenas a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de ese producto en 2023 es el 100 % del valor de su producción comercializada obtenido como media de sus valores de producción comercializada en los cinco periodos de referencia anteriores al del 2023, excluyendo los valores más bajo y más alto de ellos. A efectos de justificar que la reducción en el valor de la producción comercializada se ha producido por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, en el momento de la presentación del programa operativo contemplada en el artículo 8 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se deberá presentar el documento citado en el apartado C) de la parte II del anexo II de dicho real decreto.

b) En la anualidad 2023 de los programas operativos, no se aplicarán los porcentajes máximos establecidos para determinadas acciones en el anexo I, en concreto para las acciones A.4.4, B.1, y F.4.

c) No obstante, lo dispuesto en su artículo 15, en las modificaciones de los programas operativos para la anualidad 2023:

1.º No se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada tres meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre, exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en la letra j) y k) del apartado 2 de este artículo.

2.º El programa operativo se podrá suspender parcialmente de manera que el resultante de las modificaciones de año en curso podrá ser igual o mayor del 30 por ciento aprobado inicialmente. Esta disminución de porcentaje se aplicará también a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 11.

3.º Se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas para la anualidad 2023.

4.º Las modificaciones recogidas en la letra j) del apartado 2 del artículo 15 podrán realizarse sin autorización previa.

5.º Podrán ser objeto de una nueva modificación, de inclusión o supresión las inversiones o conceptos de gasto anteriormente incluidos o excluidos del programa operativo en modificaciones de año en curso anteriores.

6.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 15 para las modificaciones que no requieran aprobación previa, excepto las de la letra d) que supongan variaciones al alza.

7.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones resumen de las modificaciones establecidas en el artículo 15.4.

d) No obstante lo dispuesto en su artículo 30, durante la anualidad 2023 podrán presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento.

e) No obstante lo dispuesto en su artículo 31, durante la anualidad 2023 podrán presentarse más de tres solicitudes de pago parcial.

f) No obstante lo dispuesto en las condiciones de subvencionalidad del anexo I en lo referente al cumplimento de las directrices medioambientales, en las que se recoge la obligación de mantener compromisos plurianuales para determinadas acciones, la ayuda pagada para esas acciones medioambientales no se reembolsará si no se han podido llevar a cabo en 2023 por los fenómenos meteorológicos adversos.

Artículo 5. Excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

  1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) 2023/1620 de la Comisión de 8 de agosto de 2023 por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) 2023/1976, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, se establecen, respecto de los fondos operativos 2023, las siguientes excepciones al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común:

a) El límite de gasto anual de un tercio del importe total del programa operativo, establecido en el artículo 4.5, destinado a retiradas del mercado, cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha, no se aplicará en los fondos operativos de 2023.

b) La solicitud de ayuda correspondiente al fondo operativo anual 2023, se limitará al 60 % de los gastos reales efectuados, aunque no podrá superar la ayuda aprobada para el fondo operativo de 2023 de cada programa operativo.

  1. En virtud de lo dispuesto en artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1975 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas, se establecen las siguientes excepciones al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para las organizaciones de productores y para las asociaciones de estas que se hayan visto afectadas por dichas adversidades climáticas:

a) No obstante lo dispuesto en su anexo V, parte I punto 6: «Cálculo del valor de la producción comercializada», cuando en 2023 el valor de un producto haya experimentado una reducción de al menos un 35 % debido a los fenómenos meteorológicos adversos citados, y dicha reducción se hubiera producido por razones ajenas a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de ese producto en 2023 es el 100 % del valor de su producción comercializada obtenido como media de sus valores de producción comercializada en los cinco periodos de referencia anteriores al del 2023, excluyendo los valores más bajo y más alto de ellos. A efectos de justificar que la reducción en el valor de la producción comercializada se ha producido por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, en el momento de la presentación del programa operativo contemplada en el artículo 8 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se deberá presentar el documento citado en el apartado C) de la parte II del anexo II de dicho real decreto.

b) En la anualidad 2023 de los programas operativos, no se aplicarán los porcentajes máximos establecidos para determinadas acciones en el anexo I, en concreto para las acciones A.4.4, B.1, y F.4.

b bis) No obstante lo dispuesto en su artículo 11.2, para 2023 los tramos de las inversiones para las que se ha aprobado financiación a lo largo de varias anualidades podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla.

c) No obstante, lo dispuesto en su artículo 15, en las modificaciones de los programas operativos para la anualidad 2023:

1.º No se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada tres meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre, exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en la letra j) y k) del apartado 2 de este artículo.

2.º El programa operativo se podrá suspender parcialmente de manera que el resultante de las modificaciones de año en curso podrá ser igual o mayor del 30 por ciento aprobado inicialmente. Esta disminución de porcentaje se aplicará también a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 11.

3.º Se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas para la anualidad 2023.

4.º Las modificaciones recogidas en la letra j) del apartado 2 del artículo 15 podrán realizarse sin autorización previa.

5.º Podrán ser objeto de una nueva modificación, de inclusión o supresión las inversiones o conceptos de gasto anteriormente incluidos o excluidos del programa operativo en modificaciones de año en curso anteriores.

6.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 15 para las modificaciones que no requieran aprobación previa, excepto las de la letra d) que supongan variaciones al alza.

7.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones resumen de las modificaciones establecidas en el artículo 15.4.

d) No obstante lo dispuesto en su artículo 30, durante la anualidad 2023 podrán presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento.

e) No obstante lo dispuesto en su artículo 31, durante la anualidad 2023 podrán presentarse más de tres solicitudes de pago parcial.

f) No obstante lo dispuesto en las condiciones de subvencionalidad del anexo I en lo referente al cumplimento de las directrices medioambientales, en las que se recoge la obligación de mantener compromisos plurianuales para determinadas acciones, la ayuda pagada para esas acciones medioambientales no se reembolsará si no se han podido llevar a cabo en 2023 por los fenómenos meteorológicos adversos.

Se añade la letra b bis) al apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22762

§ Artículo 6

Artículo 6. Excepciones temporales al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 para las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en bodegas.

En relación con las disposiciones establecidas en los respectivos artículos del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en materia de modificación de operaciones y para el cálculo de la ayuda en función de la superficie, se podrán aplicar las siguientes flexibilizaciones en todo el territorio nacional.

Según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (EU) de la Comisión 2023/1225 de 22 de junio de 2023 por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, durante el ejercicio 2023 y para las operaciones que comenzaron a ejecutarse en este ejercicio:

  1. Las comunidades autónomas podrán permitir que los cambios presentados por los beneficiarios para las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos o de inversiones en bodegas inicialmente aprobadas que se produzcan a más tardar el 15 de octubre de 2023 se apliquen sin la aprobación previa de las autoridades competentes, siempre que no afecten a la admisibilidad de ninguna parte de la operación ni a sus objetivos generales y siempre que no se exceda el monto total del apoyo aprobado para la operación. Dichos cambios serán comunicados a la autoridad competente por los beneficiarios dentro de los plazos establecidos por la comunidad autónoma.
  1. Las comunidades autónomas podrán, en casos debidamente justificados, permitir que los beneficiarios presenten cambios que se produzcan a más tardar el 15 de octubre de 2023 y que modifiquen el objetivo de la operación global ya aprobada en virtud de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en bodegas a que se refieren los artículos 46 y 50 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, siempre que se completen las acciones individuales en curso que formen parte de una operación global. Dichos cambios serán comunicados a la autoridad competente por los beneficiarios en el plazo fijado por la comunidad autónoma y requerirán de la aprobación previa de la autoridad competente.
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, cuando la autoridad competente haya aprobado y notificado un cambio en una operación de reestructuración y reconversión de viñedos o de inversiones en bodegas de conformidad con el párrafo anterior, se pagará por las acciones individuales ya ejecutadas en el marco de esta operación si estas acciones se han ejecutado en su totalidad y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con el capítulo IV, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 4, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, durante el ejercicio 2023, para las solicitudes de pago presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2023, cuando las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos aprobadas en virtud del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 no se ejecuten en la superficie total para la que se solicitó la ayuda, las autoridades competentes calcularán la ayuda que debe abonarse sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno posteriores a la ejecución.
  1. Las excepciones contenidas en este artículo surtirán efectos desde el 26 de junio de 2023, fecha en la que se publicó el Reglamento Delegado (EU) 2023/1225 de la Comisión de 22 de junio de 2023.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
19. oktober 2023
Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado. | TheLawyer.sh