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Real Decreto 783/1982, de 19 de abril, por el que se reordenan los órganos administrativos con competencia relacionadas con el síndrome tóxico.

BOE-A-1982-9446

SpanienKongeligt dekret1982

Ministerio de Sanidad y Consumo

§ Artículo 1

Artículo 1.

El Director del Programa Nacional de Atención y Seguimiento de los Afectados por el «Síndrome Tóxico», ejercerá, por delegación del Ministro de Sanidad y Consumo, las siguientes funciones:

a) Dirigir y controlar la actividad de todos los servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo encargados de la preparación y ejecución de las distintas actuaciones de atención sanitaria e investigación epidemiológica, biomédica, toxicológica y clínica en relación con los afectados por el «síndrome tóxico».

b) Mantener la relación y asegurar la coordinación con los distintos Departamentos ministeriales y demás Organismos del Estado competentes, en lo que afecta a las actuaciones de carácter educativo, social, asistencial, económico y financiero dirigidas a los afectados por el «síndrome tóxico».

c) Elevar las propuestas que se consideren oportunas en orden a la resolución de los problemas de cualquier naturaleza, que se planteen a la población afectada por el «sindrome tóxico».

d) Ejercer cualesquiera otras funciones que expresamente el Ministro le encomiende.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Para la ejecución de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se integran en el Programa Nacional de Ayuda a los Afectados por el «Síndrome Tóxico», dependiendo directamente de su Director, los siguientes órganos:

a) Las Comisiones de Investigación Biomédica, de Investigación Clínica y de Investigación Epidemiológica, a las que corresponderá el impulso, estímulo y coordinación de las investigaciones que se lleven a cabo en sus respectivos ámbitos.

b) La Oficina de Coordinación creada por Real Decreto 2289/1981, de 2 de octubre, en su actual estructura y competencias.

c) El conjunto de órganos técnicos de apoyo que ya tuviera adscritos el antiguo Programa Nacional de Atención y Seguimiento de los Afectados por el «Síndrome Tóxico».

§ Artículo 3

Artículo 3.

Por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en su caso, por la Presidencia del Gobierno, podrá adscribirse al Programa Nacional de Ayuda a los Afectados por el «Síndrome Tóxico» el personal que se encuentre al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos o de la Seguridad Social. Cuando se trate de dicho personal, su adscripción se efectuará en comisión de servicios.

§ Artículo 4

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones anteriores, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 19 de abril de 1982.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

MANUEL NUÑEZ PEREZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1982
Ikrafttrædelsesdato
22. april 1982