Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
BOE-A-2015-9462
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Este real decreto tiene por objeto desarrollar el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo mediante el establecimiento de seis nuevos títulos de formación profesional básica, de conformidad con el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Para cada uno de los títulos de formación profesional básica regulado en los anexos I a VI se establecen el currículo básico, los parámetros básicos del contexto formativo, la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación o convalidación, y los ciclos formativos de grado medio a los que el título permite la aplicación de criterios preferentes para la admisión en caso de concurrencia competitiva.
- Los títulos de formación profesional básica tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Este real decreto tiene por objeto desarrollar el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional mediante el establecimiento de seis nuevos títulos de Técnico Básico, de conformidad con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Los títulos de Técnico Básico tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Se modifica por el art. 2.Tres del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10683
§ Artículo 2
Artículo 2. Títulos de Formación Profesional Básica que se establecen.
Los títulos de formación profesional básica que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a) Anexo I: Título profesional básico en actividades de panadería y pastelería.
b) Anexo II: Título profesional básico en actividades domésticas y limpieza de edificios.
c) Anexo III: Título profesional básico en mantenimiento de viviendas.
d) Anexo IV: Título profesional básico en fabricación de elementos metálicos.
e) Anexo V: Título profesional básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica.
f) Anexo VI: Título profesional básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.
Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.
Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a) Anexo I: Título de Técnico Básico en actividades de panadería y pastelería.
b) Anexo II: Título de Técnico Básico en actividades domésticas y limpieza de edificios.
c) Anexo III: Título de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas.
d) Anexo IV: Título de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos.
e) Anexo V: Título de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica.
f) Anexo VI: Título de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.
El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Se modifica por los arts. 2.Tres y 3 del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10683
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de agosto de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. august 2015