TheLawyer.sh
Tilbage

Real Decreto 760/2005, de 24 de junio, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Indias.

BOE-A-2005-10825

SpanienKongeligt dekret2005

Ministerio de Cultura

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. El Archivo General de Indias, adscrito al Ministerio de Cultura, se regirá por un Patronato.
  1. Por este real decreto se crea el Patronato del Archivo General de Indias, como órgano colegiado rector del archivo, con la composición y funciones previstas en esta norma.

§ Artículo 2

Artículo 2. Composición.

El Patronato está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Ministro de Cultura o la persona en quien delegue.

b) Vicepresidentes: el Subsecretario de Cultura y el Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía o personas en quienes deleguen.

c) Vocales natos:

1.º El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.

3.º El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, del Ministerio de Cultura.

4.º El Director General de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que tenga asignadas las competencias en materia de archivos y de patrimonio documental.

5.º El Alcalde de Sevilla o persona en quien delegue.

6.º Asimismo, tendrán la consideración de vocales natos, en representación del ámbito universitario, el Rector de la Universidad de Sevilla y el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, que ejercerán sus funciones por turno rotatorio anual, que se iniciará por la universidad más antigua.

7.º El Subdirector General de los Archivos Estatales, del Ministerio de Cultura.

8.º El Subdirector General del Instituto del Patrimonio Histórico Español, del Ministerio de Cultura.

9.º El Director del Archivo General de Indias.

10.º El Director del Archivo General de Andalucía.

d) Vocales por designación: hasta 10 vocales designados por el Ministro de Cultura entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, que desempeñarán sus funciones por un período de tres años contado desde la fecha de sus respectivos nombramientos. Dos de estos vocales serán designados a propuesta de la Junta de Andalucía.

e) Secretario: actuará como secretario un funcionario del Archivo General de Indias, designado por el Presidente del Patronato.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funciones del Presidente del Patronato.

Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta representación del Patronato.

b) Convocar las reuniones del Patronato y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Funcionamiento del Patronato.

El Patronato actúa en Pleno, integrado por todos los miembros del Patronato, y en Comisión Permanente, que estará compuesta por el Presidente y los Vicepresidentes del Patronato o personas en quienes deleguen, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, cuatro vocales elegidos por el Pleno de entre los vocales por designación, y el Subdirector General de los Archivos Estatales, que actuará como secretario.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno del Patronato:

a) El seguimiento de la ejecución de los planes y programas y las actividades precisas de apoyo institucional al Archivo General de Indias.

b) Conocer e informar los planes y programas de adquisiciones, preservación y conservación de los fondos documentales.

c) Informar la memoria anual de actividades que elabore el Director del Archivo General de Indias y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos documentales del Archivo General de Indias, y formular las correspondientes propuestas.

e) Emitir informe preceptivo sobre cualquier propuesta de salida de fondos del archivo.

f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.

g) Encomendar a sus miembros el desempeño de misiones o cometidos especiales.

h) Promover el cumplimiento de las directrices generales que establezca para el archivo el Ministerio de Cultura.

§ Artículo 6

Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deba someter a la aprobación del Pleno del Patronato.

b) Cuidar del cumplimiento, el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

c) Asumir cuantas otras funciones le encomiende el Pleno del Patronato.

d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.

§ Artículo 7

Artículo 7. Sesiones del Patronato.

  1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
  1. El Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, y designará a los presidentes y vocales que las formen.
  1. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo General de Indias o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos que se vayan a tratar.
  1. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros.

§ Artículo 8

Artículo 8. Normativa de funcionamiento del Patronato.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Artículo 9

Artículo 9. Financiación.

El funcionamiento del Patronato no supondrá incremento de gasto público alguno y será atendido con cargo a los créditos correspondientes al Ministerio de Cultura.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados.

  1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor de este real decreto.
  1. Los vocales designados por el Ministro de Cultura serán nombrados mediante orden en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Cultura a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

CARMEN CALVO POYATO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2005
Ikrafttrædelsesdato
26. juni 2005
Real Decreto 760/2005, de 24 de junio, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Indias. | TheLawyer.sh