Real Decreto 75/2018, de 19 de febrero, por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera.
BOE-A-2018-2831
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
§ Artículo 1
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a los contratos del sector público cuyo objeto consista en el transporte regular interurbano de viajeros por carretera mediante vehículos propulsados por motor de combustión interna alimentado con gasóleo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Relación de componentes básicos de costes a incluir en las fórmulas de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, apartado 8, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la relación de componentes básicos de costes a incluir en las fórmulas de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera será la recogida en el anexo I.
El incremento repercutible de los componentes PR y MP de dicho anexo I no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
§ Artículo 3
Artículo 3. Aprobación de las fórmulas-tipo para la revisión de precios en los contratos de transporte regular de viajeros por carretera.
De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las fórmulas-tipo aplicables para la revisión de precios en los contratos de transporte regular de viajeros por carretera serán las establecidas en el anexo II.
En las fórmulas de revisión de precios se representan con el subíndice t los valores de los índices de precios de cada componente básico de coste en la fecha de aplicación de la revisión del precio del contrato, así como el valor del coeficiente K de revisión resultante de la aplicación de la fórmula, y se representan con el subíndice 0 los valores de los índices de precios de cada componente básico de coste en la fecha a la que se refiere el apartado 4 del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las fórmulas incluyen igualmente un factor de eficiencia, representado por el símbolo X, que traslada periódicamente al precio del contrato las reducciones de los costes soportados por los contratistas, estimadas bajo los principios de empresa eficiente y bien gestionada, como consecuencia de la disminución en el consumo de gasóleo experimentada, desde la fecha de aprobación de las fórmulas, por los vehículos de transporte colectivo de viajeros por carretera.
§ Artículo 4
Artículo 4. Fijación y aplicación del factor de eficiencia.
El factor X de eficiencia al que se refiere el artículo 3 modifica el coeficiente que en cada fórmula representa la ponderación en el precio del contrato del coste del gasóleo consumido, en la forma expresada en las fórmulas recogidas en el anexo II. Dicho factor, cuyo valor será objeto de revisión periódica, cuantifica de modo estimativo la reducción, expresada en tanto por uno, experimentada por el consumo de los vehículos nuevos de transporte colectivo de viajeros por carretera, estimada bajo principios de eficiencia, desde la fecha de aprobación del presente real decreto hasta la fecha de cada revisión de dicho factor X.
El valor del factor de eficiencia se fija inicialmente en cero en todas las fórmulas. Dicho valor será revisado cada cinco años, contados desde la fecha de publicación del presente real decreto.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de aplicación de las nuevas fórmulas.
La revisión de precios de los contratos derivados de expedientes de contratación que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la presente disposición estará sujeta a los índices o fórmulas de revisión de precios fijados en los pliegos. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos no sujetos a publicidad, para determinar el momento de su iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación del expediente.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Régimen de sustitución transitoria de índices.
Si a la entrada en vigor del presente Real Decreto no se dispusiera de las series estadísticas de precios necesarias para la elaboración de los índices de precios de alguno de los componentes básicos de costes incluidos en la relación aprobada en el artículo 2, hasta que se disponga de dichas series se utilizará en su sustitución las agregaciones del Índice de Precios Industriales, del Índice de Precios de Consumo o de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral que mejor se adapten a la composición y naturaleza de los elementos básicos constituyentes del componente básico de coste a sustituir. La sustitución será autorizada por el mismo procedimiento por el que se aprueban los índices de revisión de precios.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación normativa.
- De conformidad con lo previsto en el apartado 8 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios aprobadas mediante el artículo 3 serán establecidos por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado cuyas propuestas deberían estar basadas en criterios objetivos y transparentes.
A dicha orden será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 y en el capítulo III del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero.
- De conformidad con lo previsto en el párrafo primero del apartado 8 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Instituto Nacional de Estadística elaborará los índices de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos, los cuales serán aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, cuyas propuestas deberán estar basadas en criterios objetivos y transparentes.
- De conformidad con lo previsto en el párrafo primero del apartado 8 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor del factor de eficiencia, a que se refiere el artículo 4, será fijado por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Las propuestas del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado deberán estas basadas en criterios objetivos y transparentes.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de febrero de 2018.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
ANEXO I
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. marts 2018