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Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto, por el que se regulan la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sus planes de acción; y se modifican cuatro reales decretos para adaptar la composición de algunos órganos colegiados del Plan Nacional sobre Drogas y la competencia ministerial con relación a la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas a la nueva organización ministerial.

BOE-A-2021-14167

SpanienKongeligt dekret2021

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto:

a) Regular la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sus planes de acción;

b) Adaptar las normas reguladoras de la composición de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones al actual marco de distribución competencial entre los departamentos ministeriales y a sus posteriores modificaciones;

c) Adaptar la normativa reguladora de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas al actual marco de distribución competencial entre los departamentos ministeriales y a sus posteriores modificaciones; y,

§ Artículo 2

Artículo 2. Estrategia Nacional sobre Adicciones.

  1. La Estrategia Nacional sobre Adicciones, por medio de la cual se actualizará periódicamente el Plan Nacional sobre Drogas en los aspectos relacionados con la oferta y la demanda de dichas sustancias, así como con las adicciones, es el marco político general que establece, en el concreto periodo de aplicación de aquélla, las prioridades y los objetivos básicos en la materia que deberán tener en cuenta, respetar y cumplir, de acuerdo con sus respectivas competencias y en sus ámbitos territoriales respectivos, todas las Administraciones Públicas.
  1. La Estrategia será elaborada y coordinada en su ejecución por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la colaboración obligatoria de los ministerios representados en la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas y en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, así como de aquellos otros órganos administrativos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades dependientes de ella, cuya colaboración, en su caso, se considere necesaria.
  1. La Estrategia será aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, previo informe favorable de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas y del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.
  1. Cada Estrategia tendrá la aplicación temporal específica que se determine en ella y en el acuerdo de su aprobación, no pudiendo exceder la misma de diez años.
  1. Los contenidos, las prioridades y los objetivos de la Estrategia se deberán ajustar a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico vigente, así como también a los contenidos, a las prioridades y a los objetivos de la Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra las drogas o contra las adicciones que esté vigente.
  1. La Estrategia y sus modificaciones deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

§ Artículo 3

Artículo 3. Planes de acción de la Estrategia Nacional sobre Adicciones.

  1. La Estrategia Nacional sobre Adicciones podrá ser desarrollada mediante planes de acción, que deberán ser tenidos en cuenta por todas las Administraciones públicas, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y de acuerdo con sus respectivas competencias.

Dichos planes de acción deberán estar ajustados a las prioridades, a los objetivos y a la aplicación temporal de la correspondiente Estrategia que desarrollen. Además, los mencionados planes tendrán: la misma naturaleza, de marco político general, que la correspondiente Estrategia desarrollada con los mismos; y la aplicación temporal concreta que se establezca en cada uno de ellos, así como en el respectivo acuerdo de su aprobación.

  1. Los planes de acción establecerán las actuaciones básicas y prioritarias que se consideren necesarias para el adecuado, coordinado y eficaz cumplimiento de los objetivos previstos en la correspondiente Estrategia que desarrollen.
  1. Los planes de acción serán elaborados y coordinados en su ejecución por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la colaboración obligatoria de los ministerios y de los demás órganos administrativos a los que se refiere el artículo 2.2.
  1. Los planes de acción deberán ser aprobados por acuerdo de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, previo informe favorable del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.

§ Artículo 4

Artículo 4. Modificación de la Estrategia Nacional sobre Adicciones y de sus planes de acción.

  1. La Estrategia Nacional sobre Adicciones podrá ser modificada, siguiendo para ello el mismo procedimiento establecido en el artículo 2.3 para su aprobación, cuando lo considere necesario la persona titular del ministerio competente para su elaboración, por propia iniciativa o por iniciativa aprobada por la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, siempre que la modificación: esté justificada en circunstancias materiales o jurídicas sobrevenidas; o sea necesaria para adaptar dicha Estrategia Nacional a una nueva Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra las drogas o las adicciones, o a las modificaciones de la que se encuentre en vigor.
  1. Los planes de acción de la Estrategia Nacional sobre Adicciones podrán ser modificados, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 3.4 para la aprobación de los mismos.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Designación, ratificación, revocación y cese de representantes ministeriales en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones y en la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

  1. Con excepción de la persona titular del Ministerio de Sanidad respecto a los representantes de éste, las personas titulares de los ministerios que antes del día de la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.c) del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, ningún representante en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones y que deben pasar a tenerlo desde el día de la entrada en vigor de esta norma, deberán proceder a designarlo, así como también a comunicar la identidad y el cargo administrativo de la persona designada a la presidencia de dicho Consejo, dentro del plazo máximo de los dos meses contados desde:

a) El día de la entrada en vigor de este real decreto: si se trata de ministerios incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto regulador de la estructura de los departamentos de la Administración General del Estado existente en el momento de la entrada en vigor al principio referida.

b) El día de la entrada en vigor de cada real decreto de modificación de la estructura de los departamentos de la Administración General del Estado existente en el momento de la entrada en vigor de esta norma: si se trata de ministerios incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto regulador de la modificación al principio referida.

  1. Con excepción de la persona titular del Ministerio de Sanidad respecto a los representantes de éste, las personas titulares de los ministerios que, de acuerdo con el artículo 7.c) del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, con otra denominación ministerial distinta a la actual y antes del día de la entrada en vigor de esta norma ya tenían algún representante en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, y que desde el día de la entrada en vigor de esta norma deben de mantener su representación en dicho órgano colegiado, deberán proceder, dentro del plazo máximo de dos meses contados desde el día de la entrada en vigor de este real decreto, a comunicar a la presidencia del referido Consejo lo siguiente:

a) Su acuerdo expreso de ratificación o, en su caso, de revocación, de la designación de los actuales y respectivos representantes ministeriales; o,

b) En caso de que se acuerde la revocación de la previa designación de dichos representantes ministeriales: su acuerdo expreso de revocación, indicando, al mismo tiempo, la identidad y el cargo administrativo de los nuevos y respectivos representantes ministeriales.

A falta de la comunicación referida en el párrafo anterior, los representantes en el Consejo de los aludidos ministerios, que hubieran sido previamente designados antes del día de la entrada en vigor de este real decreto, continuarán ejerciendo su función en aquél, siempre que, con posterioridad al indicado día, su designación no sea expresamente revocada, y comunicada la revocación a la presidencia del mencionado órgano colegiado, por la persona titular del ministerio al que, en cada caso, representen.

  1. Cuando existan ministerios que, antes del día de la entrada en vigor de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 7.c) del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, con la denominación actual, o con otra distinta, tenían algún representante en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones y que, desde el día la entrada en vigor de la esta norma, deben de dejar de tenerlo, sus respectivos representantes perderán, automáticamente, su condición de miembros del referido órgano colegiado el mismo día de la entrada en vigor de este real decreto.
  1. Las reglas establecidas en los tres apartados anteriores serán también aplicables a las modificaciones que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda, se lleven a cabo en la composición de la actual representación interministerial en la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las dos siguientes particularidades:

a) Las referencias al artículo 7.c) del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, se entenderán realizadas, en el caso de la Mesa, al artículo 2.1 del Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, aprobado por el Real Decreto 864/1997, de 6 de junio.

b) Las comunicaciones previstas en los apartados 1 y 2 se deberán realizar, en el caso de la Mesa, a su presidencia.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Lo establecido en este real decreto no generará incremento del gasto público.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación.

  1. Quedan derogadas, con carácter general, todas las normas jurídicas, con el mismo o inferior rango, que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
  1. Queda específicamente derogada la disposición adicional segunda del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.

Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, que queda redactado en la forma siguiente:

«Artículo 4.

  1. La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas en su categoría de Oro se concederá por la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
  1. La Medalla de Plata y la Cruz Blanca se concederán por Resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
  1. En todo caso, las condecoraciones se otorgarán previa la tramitación del correspondiente procedimiento por parte de la Subdirección General de Gestión, o, en defecto de ésta, de la subdirección general, o unidad asimilada, que asuma las actuales funciones de la primera, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
  1. Por la Subdirección General de Gestión, o, en defecto de ésta, por la subdirección general, o unidad asimilada, que asuma las actuales funciones de la primera, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se llevará el correspondiente Registro, en el que se inscribirán los datos mínimos necesarios que procedan de las personas o entidades condecoradas, como el nombre y apellidos, y, si se considera oportuno, también el número del DNI, el NIE o el número del pasaporte, de dichas personas, y expedirá certificaciones de sus inscripciones a solicitud de los interesados.
  1. En cada anualidad, y salvo circunstancias excepcionales debidamente constatadas, solamente podrán otorgarse dos Medallas de Oro, cuatro de Plata y diez Cruces Blancas.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Se modifica el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, aprobado por Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento, que queda redactado de la forma siguiente:

«1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, es un órgano colegiado interministerial, con capacidad jurídica de enajenar de acuerdo con la legislación vigente, integrado en el ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que estará compuesto, con las funciones que se atribuyen, a continuación, a cada uno de ellos, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la presidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a la misma, dicha persona será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia.

b) Vocalías:

1.ª La persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, o, en defecto de dicha Subdirección General, la persona titular de la subdirección general o nivel asimilado que asuma las actuales funciones de la primera, la cual ejercerá, además, la vicepresidencia;

2.ª Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de hacienda;

3.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad pública o ciudadana;

4.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia penal; y,

5.ª Con voz y sin voto: una persona funcionaria del Cuerpo de Abogados del Estado destinada en la Abogacía del Estado del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas y al que esté adscrita la Mesa, designada por la jefatura de la Abogacía del Estado correspondiente.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, el cual quedará redactado en la forma siguiente:

«2. Secretaría, con voz y sin voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1 o A2, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.

Se modifica el Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, en la siguiente forma:

Uno. Se modifica el párrafo a) del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:

«a) Presidencia: la persona titular de la secretaría de estado, o, a falta de la misma, de la secretaría general, competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas y en la que esté integrada la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, siempre que ésta no tenga el rango de secretaría de estado o de secretaría general.

En el caso de que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tenga el rango de secretaría de estado o de secretaría general, ejercerá la presidencia la persona titular de dicha Delegación del Gobierno.»

Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:

«b) Vicepresidencia: cuando no tenga atribuida la titularidad de la presidencia, la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la vicepresidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a dicha persona, ejercerá tal función la persona con mayor edad que sea titular de una de las dos vocalías de representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.»

Tres. Se modifica el párrafo c) del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:

«c) Vocalías:

1.ª Las personas titulares de dos subdirecciones generales o nivel asimilado en representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas; y la persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad.

Cuando el Ministerio de Sanidad no sea competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, se mantendrá, en todo caso, la vocalía de representación de la Dirección General de Salud Pública, o, en defecto de ésta, del órgano administrativo que asuma las actuales funciones de la primera en materia de salud pública.

2.ª Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad pública, con la siguiente distribución: una en representación de la secretaría de estado o, en su defecto, de la secretaría general, que sea competente en materia de seguridad pública; una en representación del órgano superior o directivo competente en materia penitenciaria; y una en representación del órgano superior o directivo competente en materia de seguridad vial.

3.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia penal.

4.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de educación.

6.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio en el que esté integrada la estructura orgánica de la administración territorial del Estado.

7.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de relaciones internacionales.

8.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de familia, infancia y juventud.

9.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de juego.

10.ª En representación de las Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla: dos vocalías, pertenecientes a distintas comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía y que, preferentemente, sean miembros del pleno de la «Comisión interautonómica», o de la Comisión Sectorial, de la Conferencia Sectorial Plan Nacional sobre Drogas, en representación de dichas Administraciones Públicas.

11.ª En representación de las Administraciones Públicas de las entidades locales: dos vocalías a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.»

Cuatro. Se modifica el párrafo e) del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:

«e) Secretaría, con voz y sin voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en los subgrupos A1 o A2, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que no ejerza otras funciones en el Consejo.»

Cinco. Se modifica el párrafo a), del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente:

«a) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c), 1.ª a 9.ª, ambos inclusive: a propuesta de la persona titular del ministerio, del órgano administrativo o del organismo o agencia estatal al que respectivamente representen.»

Seis. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente:

«b) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).10.ª: de forma rotatoria, cada dos años y siguiendo el orden de precedencia de las distintas comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que esté establecido.»

Siete. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente:

«c) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).11.ª: a propuesta efectuada por el órgano directivo competente de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.»

Ocho. Se modifica el párrafo g), del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente:

«g) Secretaría: a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.»

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Títulos competenciales habilitantes.

Los artículos 1.a) y 2 a 4, ambos inclusive, de este real decreto se dictan de acuerdo con las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.16.ª, en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y en el artículo 149.1.29.ª, en materia de seguridad pública, de la Constitución.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Habilitación ministerial para modificar la representación interministerial en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.

Se habilita a la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas para que, teniendo en cuenta la evolución, las características, la complejidad y los negativos efectos en la sociedad de las adicciones, en general, y de las drogas, en particular, así como también las reformas llevadas a cabo en el actual marco de distribución competencial de los departamentos ministeriales, modifique, por medio de una orden ministerial y con el previo informe favorable de los ministerios afectados, la composición de la representación interministerial en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.

§ Disposición final sexta

Disposición final sexta. Adaptación del Reglamento de Régimen interior del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, aprobado el día 13 de noviembre de 2017.

Dentro del plazo máximo de un año, contado desde el día de la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones deberá aprobar las modificaciones de su Reglamento de Régimen Interior, aprobado el día 13 de noviembre de 2017, que considere necesarias para adaptarlo a las reformas de los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, llevadas a cabo en la disposición final tercera de esta norma.

§ Disposición final séptima

Disposición final séptima. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas para desarrollar, mediante orden ministerial, lo dispuesto en este real decreto.

§ Disposición final octava

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15451

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
26. august 2021