Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico.
BOE-A-2011-9988
Ministerio de Educación
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto crear la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y definir las competencias específicas y el perfil profesional correspondientes a dicha especialidad, y las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
§ Articulo 2
Articulo 2. Contenido básico de la especialidad de Flamenco.
El contenido básico de la nueva especialidad de Flamenco se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por lo establecido en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por los siguientes artículos del presente real decreto.
§ Artículo 3
Artículo 3. Competencias específicas del título de Graduado o Graduada en Música en la especialidad de Flamenco.
Al finalizar sus estudios los Graduados o Graduadas en Música en la especialidad de Flamenco deben poseer las siguientes competencias específicas:
Comunicar las estructuras, ideas y materiales musicales con rigor.
Desarrollar capacidad de criterio y comprensión estructural de las obras flamencas a interpretar.
Alcanzar la capacidad de leer e improvisar sobre material musical de diferentes estilos.
Asumir adecuadamente las diferentes funciones subordinadas, participativas o de liderazgo que se pueden dar en un proyecto musical colectivo.
Conocer las implicaciones escénicas que conlleva su actividad profesional y ser capaz de desarrollar sus aplicaciones prácticas.
Conocer la estructura musical de los distintos repertorios del Flamenco, con capacidad de valorar plenamente sus aspectos sintácticos y sonoros.
Poseer una comprensión general de los diferentes periodos de la historia y la sociología del Flamenco.
Interpretar el repertorio significativo de su especialidad, tratando de manera adecuada los aspectos que lo identifican en su diversidad estilística.
Construir una idea interpretativa coherente y propia.
Demostrar capacidad para interactuar musicalmente en todo tipo de proyectos musicales participativos, desde el dúo hasta los grandes conjuntos.
Dominar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el acceso al mundo laboral, de la creación artística y docente.
Dominar la técnica del instrumento/voz, así como el conocimiento de sus características organológicas y acústicas y aplicarlas en la interpretación de los diferentes estilos flamencos.
Conocer las fuentes musicales y documentos del flamenco y las herramientas de acceso a los mismos, así como las técnicas necesarias para su difusión.
Conocer los métodos de investigación científica propios de la Flamencología y sus aplicaciones.
Conocer los bienes culturales de naturaleza musical y su tutela para la preservación de su legado pasado y proyección futura.
Conocer la relación del Flamenco con la música tradicional, popular y culta así como los criterios de fundamentación epistemológica de la disciplina.
Comprender el Flamenco como patrimonio cultural inmaterial transmitido de forma oral, concebido como arte en constante evolución y elemento de identidad.
§ Artículo 4
Artículo 4. Perfil profesional del título de Graduado o Graduada en Música en la especialidad de Flamenco.
El Graduado o Graduada en Flamenco debe ser un profesional cualificado para entender, desde una perspectiva global, el arte Flamenco en todos sus aspectos teóricos, técnicos y prácticos en sus diferentes épocas y tener una sólida formación metodológica y humanística, que le ayude en el ejercicio del análisis y del pensamiento musical necesario en su profesión. Deberá dominar las técnicas de interpretación del instrumento y su repertorio, así como de los aspectos creativos característicos del Flamenco, tanto en el papel de solista como formando parte de un conjunto, y en su condición de intérprete acompañante en las diversas facetas del Flamenco.
Asimismo, deberá contar con una sólida formación humanística que le permita trascender al fenómeno interpretativo, siendo conocedor de los sistemas de transcripción y del tratamiento de documentos sonoros, así como capaz de profundizar en los orígenes de las fuentes del flamenco tanto orales como escritas, aplicando los métodos de investigación científica propios de su campo disciplinar y dominar las técnicas expositivas y discursivas que le permitan comunicar el contenido de sus proyectos y el resultado de sus investigaciones tanto a públicos especializados como no especializados.
§ Artículo 5
Artículo 5. Materias obligatorias de la especialidad, contenidos y créditos correspondientes.
Las materias obligatorias de la especialidad de Flamenco, los contenidos y los créditos correspondientes son los que aparecen recogidos en el Anexo de este real decreto.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores.
- Los alumnos que hubieran iniciado los estudios de Música conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, en la especialidad de Flamenco, y no los hayan terminado en el curso académico 2014/2015, podrán incorporarse a la especialidad de Flamenco a que se refiere el presente real decreto, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.
- A los efectos de lo regulado en el apartado anterior las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, mediante el cual se determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Música del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del título oficial regulado en el presente real decreto.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de norma básica, es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta en virtud del artículo 149.1. 30ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. juni 2011