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Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.

BOE-A-2020-9021

SpanienKongeligt dekret2020

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Este real decreto tiene como objeto determinar el marco regulador para la gestión de las ayudas extraordinarias al sector pesquero por paralización temporal según el artículo 33.1.d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 508/2014 y (UE) n.º 1379/2013, al efecto de minimizar el impacto sobrevenido en dicho sector por la declaración de pandemia causada por el COVID-19 y sus consecuencias sanitarias, de seguridad, económicas y sociales, permitiendo así el mantenimiento de las actividades pesqueras.
  1. En consecuencia, se establece una línea de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1.d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en relación con medidas específicas adoptadas para atenuar el impacto social y económico derivado en el sector de la pesca y la acuicultura por el brote de COVID-19, cuando dicha paralización temporal tenga lugar entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. No será de aplicación la duración máxima de seis meses de ayuda al supuesto del apartado anterior, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014
  1. Asimismo, al amparo de la facultad que otorga el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueba conjuntamente la convocatoria dirigida a todos los armadores y para los pescadores cuando no se haya tramitado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada, regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la concesión de dichas ayudas para el primer tramo del periodo de referencia, relativo a las paralizaciones temporales que hayan tenido lugar entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020.

§ Artículo 2

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los armadores de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia (16 de marzo) y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos ciento veinte días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Cuando un buque pesquero lleve inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera menos de dos años en la fecha de presentación de la solicitud, se calcularán los días mínimos de actividad pesquera requeridos para dicho buque como la proporción de ciento veinte días en los dos últimos años computados desde la fecha de presentación de la solicitud, de modo que la actividad exigida de días en el mar para el cumplimiento de este requisito se calculará dividiendo entre 6 los días de alta en el Registro General de la Flota Pesquera hasta el día anterior al inicio del período de solicitud previsto en la correspondiente convocatoria.

b) Los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos ciento veinte días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando un pescador lleve trabajando a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización, durante menos de dos años en la fecha de presentación de la solicitud, se calcularán los días mínimos de trabajo requeridos para dicho pescador como la proporción de ciento veinte días en los dos últimos años naturales, de modo que los días de trabajo exigidos para el cumplimento de este requisito serán los días resultantes de dividir entre 6 los días en que haya estado en alta en la Seguridad Social en dicho buque hasta el día anterior al inicio del período de solicitud previsto en la correspondiente convocatoria.

  1. Los pescadores que tengan la condición de beneficiarios presentarán sus solicitudes y percibirán su importe a través de los armadores de los buques en que estén enrolados, mediante la autorización recogida en el apéndice II de la solicitud.

§ Artículo 3

Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas.

Para la obtención de esta ayuda, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Requisitos relativos a la paralización de la actividad pesquera: para la obtención de la ayuda por los beneficiarios, se establecen los siguientes requisitos, en función del periodo de referencia en el que se realicen dichas paradas:

a) Durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

1.º La flota que no pertenezca a los censos establecidos en el epígrafe 2.º de este apartado deberá contar con al menos cuatro días de paralización extraordinaria, no siendo necesario que dichos cuatro días sean consecutivos.

Se entenderán como días de paralización extraordinaria a efectos del cálculo de la ayuda, los días de parada realizados en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo, que excedan del número de días de parada para el mismo periodo en el año de referencia correspondiente. Se tomará como año de referencia el año con mayor actividad de entre los tres años anteriores (2017, 2018 y 2019) en el periodo 16 de marzo al 31 de mayo. Los días subvencionables serán los días extraordinarios de parada.

En el caso de buques dados de alta a partir del 1 de junio de 2019 y que, por tanto, no cuenten con actividad durante el periodo de referencia completo en ninguno de 3 años mencionados, se le asignará como actividad, la actividad media correspondiente al censo por modalidad y categoría por clase de tonelaje al que pertenece dicho buque de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo III.

2.º La flota que pertenezca a alguno de los siguientes censos: arrastreros congeladores en aguas internacionales y terceros países, arrastreros congeladores de NAFO, atuneros cerqueros congeladores en los océanos Atlántico, Índico y Pacífico, atuneros cerqueros congeladores en océano Índico y Pacífico, bacaladeros, palangre de fondo en aguas internacionales y terceros países, palangre de superficie en aguas internacionales, palangre de superficie en los océanos Pacífico e Índico, deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. En el periodo entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2020, haber realizado una actividad mínima de veinte días.

ii. En el periodo entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020, haber realizado parada de al menos diez días consecutivos.

Los días subvencionables serán como máximo los días de parada extraordinaria calculados para cada buque del mismo modo que en el epígrafe 1.º

b) Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 diciembre de 2020.

1.º La flota que no pertenezca a los censos establecidos en el epígrafe 2.º de este apartado, deberá realizar la paralización en tramos de al menos cinco días consecutivos y laborables a efectos pesqueros, quedando así excluidos los días de descanso obligatorio. Los días subvencionables serán los tramos de cinco días consecutivos aquí establecidos.

2.º La flota que pertenezca a los censos establecidos en el epígrafe 2.º de la letra a), deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Haber realizado una actividad mínima de veinte días en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2020.

ii. Realizar una parada mínima de treinta días consecutivos, con un máximo de 15 días subvencionables en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020.

Durante los días de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque deberá permanecer en puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad, que deberán ser debidamente justificados.

c) En todo caso, deberán haber realizado parada temporal por COVID, excluyéndose por tanto aquellas paradas ordinarias que habitualmente realiza, o aquellas otras cuya razón haya sido reparaciones en astilleros o semejantes.

  1. Requisitos complementarios exigibles a los armadores:

a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.

b) Los armadores no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y deberán manifestar, mediante declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 10.5, su conocimiento de la obligación de mantener el cumplimiento de estos requisitos durante un plazo de cinco años siguientes al último pago de esta ayuda.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al reintegro de la ayuda en proporción al tiempo en que hubiera tenido lugar ese incumplimiento en los términos previstos en el artículo 19.3.

  1. Requisitos complementarios exigibles a los pescadores:

a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.

b) Figurar enrolados, en el momento de sobrevenir el cese temporal de las actividades pesqueras como consecuencia del brote de COVID-19, a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados. A tal efecto, deberán estar incluidos en la relación certificada al efecto por el armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima. No obstante, si como consecuencia de la situación excepcional, los servicios de Capitanía Marítima no pudieran comprobar la vinculación de los trabajadores con el buque, se comprobará a través de la información existente en otros registros o bases de datos oficiales a los que a la Administración gestora tuviera acceso en función de sus competencias.

No obstante, también podrán percibir las ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.

c) Contar con un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

d) Tratarse de pescadores a bordo de buques cuyos armadores no hayan tramitado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

§ Artículo 4

Artículo 4. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.

Los beneficiarios tienen los siguientes compromisos y obligaciones:

  1. Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en especial datos sobre indicadores de resultado, así como otros exigidos al estado miembro por la normativa comunitaria.
  1. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones relacionadas con la operación financiada con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, con el fin de garantizar la pista de auditoría tal y como establece el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  1. Aportar al órgano instructor del procedimiento, una vez concedida y pagada la ayuda la justificación del pago y de su contabilización.
  1. Mantener los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de la ayuda durante el periodo completo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la realización del último pago de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
  1. El propietario de un buque pesquero que se haya beneficiado de una ayuda al amparo del presente real decreto no podrá transferir ese buque fuera de la Unión durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de dicha ayuda al beneficiario. En caso de que un buque fuera transferido en ese lapso de tiempo, se recuperarán los importes indebidamente abonados por lo que respecta a la operación, de manera proporcional al período durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido en este apartado.
  1. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
  1. En el caso de que el beneficiario de estas ayudas hubiera solicitado o percibiese otras ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, con posterioridad a la fecha de solicitud, deberá comunicar dicha circunstancia al órgano instructor en caso de incurrir en causa de incompatibilidad conforme al artículo 5. En consecuencia, deberá manifestar la renuncia de su solicitud a la obtención de las ayudas reguladas en el marco de este real decreto, mediante escrito dirigido al órgano gestor.

§ Artículo 5

Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas.

  1. Las ayudas percibidas para los armadores conforme a este real decreto serán compatibles con las ayudas concedidas por otras administraciones públicas, siempre que las fechas de paralización financiadas en el ámbito de este real decreto no se encuentre incluidas en los periodos de referencia de dichas ayudas.

No obstante, como excepción al párrafo precedente y en atención a la paralización extraordinaria de la actividad pesquera, las ayudas percibidas por los armadores sí serán compatibles con la prestación extraordinaria de cese de actividad establecida en virtud del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y las medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuera mayor, establecidos en el artículo 24 de dicho Real Decreto-ley.

  1. La percepción de estas ayudas por la condición de pescador de un buque será compatible con la percepción de ayudas como armador de un buque.
  1. En todo caso, estas ayudas no se podrán percibir durante los períodos subvencionables de las paralizaciones temporales de la actividad pesquera regulados en los apartados a), b) o c) del artículo 33.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  1. No obstante, lo dispuesto en el apartado 3 no será de aplicación para aquellas paradas temporales reguladas en los apartados a), b) o c) del artículo 33.1, cuya aplicación se circunscriba a días sueltos de paradas.
  1. Serán incompatibles entre sí las ayudas establecidas para los armadores en este real decreto con aquellas ayudas establecidas por cualquier Administración Pública como ayudas de Estado derivada de la pérdida de ingresos durante los períodos coincidentes del artículo 4.1.a) cuando superen los cuatro días de paradas no consecutivos en el caso de las flotas incluidas en artículo 3.1.a) o diez días de parada consecutivos para las flotas incluidas en el artículo 3.1.b).

Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas.

  1. Las ayudas percibidas para los armadores conforme a este real decreto serán compatibles con las ayudas concedidas por otras administraciones públicas, siempre que las fechas de paralización financiadas en el ámbito de este real decreto no se encuentre incluidas en los periodos de referencia de dichas ayudas.

No obstante, como excepción al párrafo precedente y en atención a la paralización extraordinaria de la actividad pesquera, las ayudas percibidas por los armadores sí serán compatibles con la prestación extraordinaria de cese de actividad establecida en virtud del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y las medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuera mayor, establecidos en el artículo 24 de dicho Real Decreto-ley.

  1. La percepción de estas ayudas por la condición de pescador de un buque será compatible con la percepción de ayudas como armador de un buque.
  1. En todo caso, estas ayudas no se podrán percibir durante los períodos subvencionables de las paralizaciones temporales de la actividad pesquera regulados en los apartados a), b) o c) del artículo 33.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  1. No obstante, lo dispuesto en el apartado 3 no será de aplicación para aquellas paradas temporales reguladas en los apartados a), b) o c) del artículo 33.1, cuya aplicación se circunscriba a días sueltos de paradas.

Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11424#dd

§ Artículo 6

Artículo 6. Financiación.

  1. Las ayudas por la paralización de la flota de armadores y pescadores serán cofinanciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 94 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Del total de la ayuda concedida, la contribución a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) será de un 75 %, correspondiendo el otro 25 % a la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la partida presupuestaria indicada en el apartado 2.
  1. Las convocatorias de estas ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 21.11.415B.777 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19» de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

§ Artículo 7

Artículo 7. Cálculo del importe de la ayuda.

  1. El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los armadores se calculará multiplicando el baremo aplicable establecido en el anexo II, por los días de parada subvencionables realizados en el periodo de referencia fijado en la convocatoria.

Los baremos de parada incluyen el arqueo bruto (GT), tomándose el que figure en la hoja de asiento del buque.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, el cálculo de la ayuda a la paralización será:

Ayuda Paralización (1) = Dpsub (baremos por GT Gt del buque + baremo fijo)

Dpsub: Días parada subvencionables.

Baremo GT = el multiplicando correspondiente de los Gt indicado en la tabla del anexo II

Baremo fijo = el sumando correspondiente indicado en la tabla del anexo II

  1. El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días de parada a que tengan derecho:

Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) x 50 euros

Se podrá subvencionar hasta el número máximo de días laborales a efectos pesqueros por afectado en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.

  1. Las ayudas resultantes de aplicar los cálculos del apartado 2 para los pescadores se sumarán a la cuantía que perciba el armador, en su caso, a efectos de su pago en unidad de acto para la posterior entrega al pescador por parte del armador.

§ Artículo 8

Artículo 8. Gestión de las ayudas por paralización temporal.

La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales será el órgano encargado de la tramitación de estas ayudas a la paralización temporal.

§ Artículo 9

Artículo 9. Iniciación del procedimiento.

  1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión, las características y la documentación que deberá aportarse.
  1. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los destinatarios de estas ayudas.

La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/). La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, no pudiendo ser superior a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

  1. Las solicitudes se presentarán por los armadores de los buques afectados por las paralizaciones temporales subvencionables, e incluirán las ayudas solicitadas por los pescadores enrolados en los mismos.

Las solicitudes se podrán realizar, previa autorización expresa del interesado, a través de las cofradías, organizaciones de productores y otras asociaciones y entidades representativas o mediante cualquier otro representante legal debidamente acreditado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. La solicitud contendrá la siguiente información:

1.º Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente, declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la ayudas por COVID-19 y para los mismos periodos de parada temporal, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación a las obligaciones de los beneficiarios.

En el caso de haber recibido la prestación por desempleo, cese de actividad de trabajadores autónomos, prestación extraordinaria de cese de actividad establecida en virtud del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, deberá indicarlo en el modelo de solicitud.

2.º Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.º Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a la admisibilidad de solicitudes y operaciones no subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 de este real decreto.

5.º Declaración responsable de haber realizado parada temporal por COVID, excluyéndose por tanto aquellas paradas ordinarias que habitualmente realiza, o aquellas otras cuya razón haya sido reparaciones en astilleros o semejantes.

6.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario, salvo el previsto en la letra e).

7.º Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

8.º Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figurará en la convocatoria (apéndice I), donde conste expresamente el día de entrada del buque a puerto y, en su caso, el día de salida del buque del puerto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.7.a).

9.º El armador, que presentará la solicitud en nombre de los pescadores, deberá contar con la autorización de los mismos según establece el modelo de la solicitud (apéndice II) y presentar una declaración responsable de que los pescadores para los que solicita la ayuda cumplen los mismos requisitos que el armador, en lo que proceda, según el artículo 2.

  1. En el caso de armadores que hayan presentado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada, además deberán cumplimentarlo en la solicitud y aportar:

1.º Documentación acreditativa de la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo y, en los casos de fuerza mayor, la resolución de la autoridad laboral.

Podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los pescadores enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

2.º Cualquier otro documento acreditativo de situaciones que sean necesarias justificar para resolver las ayudas, en particular, la de encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de inicio del cese temporal y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir el cese temporal y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

Las declaraciones responsables previstas en este artículo se presentarán según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria.

  1. Si los documentos que acompañan la solicitud no reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  1. Salvo en el plazo de presentación de solicitudes, los plazos previstos en este artículo podrán ser objeto de reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando razones de interés público aconsejen la tramitación de urgencia al procedimiento.

§ Artículo 10

Artículo 10. Ordenación e instrucción y actividades de comprobación.

  1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución.

A tal efecto:

a) El Instituto Social de la Marina facilitará la información, o en su caso, el acceso a la misma, para obtener la antigüedad del pescador que permita verificar el requisito de tiempo mínimo embarcado en buque que percibe ayuda por paralización temporal y los pescadores asociados a cada cuenta de cotización Asimismo, facilitará la información de la que disponga en relación con los procedimientos de suspensión de los contratos o de reducción de jornada.

b) Conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la solicitud supone el consentimiento expreso para que el órgano instructor, pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, los datos de identidad del solicitante, así como la información sobre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento, salvo oposición expresa manifestada de la solicitud.

Para verificar los datos suministrados en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias, el consentimiento deberá ser expreso de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los documentos, certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

c) En todo caso, los días de actividad en el mar se verificarán directamente por parte de la Secretaría General de Pesca, a través de los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS).

En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).

En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca y/o notas de venta. No obstante, siempre se podrá garantizar la concordancia entre el día de nota de venta y el día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.

  1. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

§ Artículo 11

Artículo 11. Valoración de las solicitudes.

  1. La comisión de valoración, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un informe motivado en el plazo de tres meses en que se concrete el resultado de la valoración de las solicitudes.

Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, la comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto disponible estableciendo una prelación de solicitudes, aplicando los criterios de valoración que se establecen en el artículo 14, de modo que el informe justifique la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, y remitirá al órgano instructor la lista de solicitudes que puedan ser financiadas junto con los criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de los recursos disponibles, al objeto de que formule propuesta de resolución provisional.

  1. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de los proyectos formarán parte del expediente de las ayudas.

§ Artículo 12

Artículo 12. Comisión de valoración.

  1. La Comisión de valoración estará constituida por dos funcionarios de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización y Acciones Estructurales y un funcionario de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, nombrados por el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. De ellos, uno perteneciente al subgrupo A1 actuará de presidente y los dos vocales pertenecientes a los subgrupos A1 o A2, actuarán con voz y con voto, ejerciendo uno de ellos de secretario.
  1. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  1. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

§ Artículo 13

Artículo 13. Criterios de valoración.

  1. Se establecen los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:

a) Días de parada temporal subvencionables. Se ordenarán las solicitudes de más a menos días de parada en el periodo de referencia establecido en cada convocatoria otorgándose la máxima puntuación (50 puntos) a la solicitud con mayor número de días de parada subvencionable. La puntuación del resto de solicitudes se asignará de manera proporcional, según sus días de parada subvencionables.

b) Reducción de ingresos. Se ordenarán las solicitudes de mayor a menor reducción de ingresos porcentual en el periodo de referencia establecido en cada convocatoria, en relación con la media del mismo periodo durante los años 2017, 2018 y 2019 otorgándose la máxima puntuación (50 puntos) a la solicitud con mayor porcentaje de pérdidas. La puntuación del resto de solicitudes se asignará de manera proporcional, según sus pérdidas.

  1. En caso de empate tras la valoración de ambos criterios, primará el resultado obtenido en el criterio reducción de ingresos. Si persistiera el empate, se dilucidaría por el orden de entrada de la solicitud, atendiendo a día, hora y minuto de presentación de la misma.

§ Artículo 14

Artículo 14. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la comisión de valoración, emitirá una propuesta de resolución motivada y la publicará en la sede electrónica para que, en el plazo de diez días hábiles, los interesados, en su caso, formulen las alegaciones que estimen convenientes. Esta propuesta deberá contener una relación de las solicitudes objeto de valoración para los que se propone la ayuda y su cuantía, con indicación de los criterios de valoración aplicados conforme a lo dispuesto en el artículo 13, así como las condiciones y obligaciones derivadas de su concesión.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

  1. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
  1. Los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que cumplan los requisitos o que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días. No obstante, la convocatoria establecerá los mecanismos para evitar el requerimiento al beneficiario de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.
  1. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

§ Artículo 15

Artículo 15. Resolución.

  1. Corresponde al titular del Departamento o el órgano en quien delegue la concesión o denegación de las ayudas.
  1. La resolución estará debidamente motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas, en su caso, por el órgano instructor y al informe de la comisión de valoración, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo la desestimación, y deberá contener, al menos:

a) La relación ordenada de los solicitantes a los que se concede la ayuda, el importe de la ayuda, así como las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria. Se desglosarán los importes correspondientes al armador y a cada uno de los pescadores, en su caso.

b) Una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

c) La cuantía de la ayuda concedida, así como el periodo y la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

e) Mención a la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y el importe cofinanciado por el FEMP indicando a qué prioridad y operación del programa operativo pertenece la ayuda.

f) Derechos y obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la ayuda (documento DECA).

  1. La resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones, mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.

  1. El plazo máximo para resolver y publicar no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no atendidas por falta de crédito presupuestario, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda según el orden de prelación, en un plazo no superior a un mes desde la pérdida del derecho. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
  1. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

§ Artículo 16

Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda destinada a los beneficiarios.

  1. Los justificantes bancarios y los recibís establecidos en el apartado 8 del artículo anterior, se deberán aportar a través de la carpeta de cada beneficiario de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación indicada en el artículo 10.1 en el plazo máximo de dos meses desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente del armador.
  1. En el caso de que el armador no pudiera entregar la ayuda al pescador por motivos sobrevenidos y de fuerza mayor, o bien por renuncia expresa por escrito del pescador, el armador dispondrá igualmente de dos meses desde la percepción efectiva de la ayuda para reintegrar voluntariamente al Tesoro Público la parte de la ayuda no entregada al pescador.
  1. En su caso, el artículo 10.2 se aplicará de la misma manera para el envío de la documentación del presente artículo.
  1. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el armador beneficiario. A su vez, el armador estará obligado a ingresar la ayuda correspondiente a los pescadores incluidos en la Resolución en su cuenta bancaria, así como a obtener un recibí firmado por el pescador, según el modelo incluido en la solicitud de la convocatoria correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente del armador.
  1. No se prevén pagos anticipados ni abonos a cuenta.

Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda destinada a los beneficiarios.

  1. Los justificantes bancarios y los recibís establecidos en el modelo de solicitud de ayudas conforme a lo dispuesto en el anexo I, se deberán aportar a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación indicada en el artículo 9.2 en el plazo máximo de dos meses desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente del armador.
  1. En el caso de que el armador no pudiera entregar la ayuda al pescador por motivos sobrevenidos y de fuerza mayor, o bien por renuncia expresa por escrito del pescador, el armador dispondrá igualmente de dos meses desde la percepción efectiva de la ayuda para reintegrar voluntariamente al Tesoro Público la parte de la ayuda no entregada al pescador.
  1. En su caso, el artículo 10.2 se aplicará de la misma manera para el envío de la documentación del presente artículo.
  1. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el armador beneficiario. A su vez, el armador estará obligado a ingresar la ayuda correspondiente a los pescadores incluidos en la Resolución en su cuenta bancaria, así como a obtener un recibí firmado por el pescador, según el modelo incluido en la solicitud de la convocatoria correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente del armador.
  1. No se prevén pagos anticipados ni abonos a cuenta.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14323#df

§ Artículo 17

Artículo 17. Reintegro y graduación de incumplimientos.

  1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente real decreto para ser beneficiario, de las obligaciones de los mismos y de las demás disposiciones de aplicación, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de dicha ley, se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal la realización de las respectivas paradas, y que demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.
  1. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5, apartados 4 y 5, durante los cinco años siguientes al último pago de la ayuda dará lugar al reintegro de la ayuda en proporción al tiempo en que hubiera tenido lugar ese incumplimiento.

Para ello se calculará el periodo de tiempo transcurrido desde el último pago y la fecha de comisión de la infracción grave y se descontará del periodo de cinco años, obteniéndose el periodo de tiempo de ayuda a devolver.

El importe total de la ayuda se prorratea en el periodo de cinco años y el importe a reintegrar será la parte de la ayuda correspondiente al periodo de tiempo calculado según el párrafo anterior.

§ Artículo 18

Artículo 18. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.

  1. La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales tiene la facultad para realizar los controles que se consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre controles que regula las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
  1. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento por parte de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda.
  1. Así mismo, y sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de Intervención General del Estado y de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultados para efectuar en cualquier momento las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 122 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
  1. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
  1. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros.
  1. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

§ Artículo 19

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto el presente real decreto se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En particular, el incumplimiento de la obligación de transferir el importe de la ayuda a los pescadores por parte del armador según el artículo 17.8, además del correspondiente procedimiento de reintegro del apartado 1, constituirá una infracción muy grave contemplada en el artículo 101.d) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

§ Artículo 20

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones.

  1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de acuerdo con el artículo 119.2 del reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, así como en el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

§ Artículo 21

Artículo 21. Protección de datos.

  1. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
  1. Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la ayuda solicitada.
  1. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada, como parte de las tareas de verificación y auditoría de las ayudas cofinanciadas con cargo al FEMP.

§ Artículo 22

Artículo 22. Lucha contra el fraude.

  1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará como en la correspondiente convocatoria.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para armadores con o sin procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada y a pescadores sin un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada para hacer frente a la paralización temporal de la actividad pesquera para el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020.

Primero. Objeto.

Se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas a armadores con o sin procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada y a los pescadores que no estén incursos en un procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada por paralización temporal de la actividad pesquera, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, las ayudas previstas en esta convocatoria se establecen para minimizar el impacto del brote del COVID-19 en la actividad pesquera.

El periodo de referencia para esta convocatoria de ayudas es el comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio.

Segundo. Bases Reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.

Tercero. Beneficiarios, obligaciones y criterios de valoración.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros y sus tripulantes, que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y las obligaciones de los perceptores serán las previstas en este real decreto.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 10.

La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.

La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.

Quinto. Procedimiento y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el real decreto.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados a entender que la solicitud de concesión de la subvención ha sido desestimada por silencio administrativo.

La resolución de la ayuda se dictará y publicará conforme al presente real decreto.

Sexto. Régimen de recursos.

Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.

Séptimo. Financiación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asignará, para el año 2020, una cuantía máxima total de 30.000.000 € (treinta millones de euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.777 de los Presupuestos Generales del Estado de 2020 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19».

La concesión y el pago de las ayudas previstas en esta disposición se realizarán de acuerdo a lo establecido en este real decreto y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución con cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 75%, correspondiendo el otro 25% restante a la contribución nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y la excepcionalidad de las medidas específicas para atenuar el impacto del COVID-19.

Octavo. Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección webhttps://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.

Noveno. Efectos.

La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para armadores con o sin procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada y a pescadores sin un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada para hacer frente a la paralización temporal de la actividad pesquera para el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020.

Primero. Objeto.

Se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas a armadores con o sin procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada y a los pescadores que no estén incursos en un procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada por paralización temporal de la actividad pesquera, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, las ayudas previstas en esta convocatoria se establecen para minimizar el impacto del brote del COVID-19 en la actividad pesquera.

El periodo de referencia para esta convocatoria de ayudas es el comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio.

Segundo. Bases Reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.

Tercero. Beneficiarios, obligaciones y criterios de valoración.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros y sus tripulantes, que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y las obligaciones de los perceptores serán las previstas en este real decreto.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 9.

La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.

La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.

Quinto. Procedimiento y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el real decreto.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados a entender que la solicitud de concesión de la subvención ha sido desestimada por silencio administrativo.

La resolución de la ayuda se dictará y publicará conforme al presente real decreto.

Sexto. Régimen de recursos.

Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.

Séptimo. Financiación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asignará, para el año 2020, una cuantía máxima total de 30.000.000 € (treinta millones de euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.777 de los Presupuestos Generales del Estado de 2020 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19».

La concesión y el pago de las ayudas previstas en esta disposición se realizarán de acuerdo a lo establecido en este real decreto y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución con cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 75%, correspondiendo el otro 25% restante a la contribución nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y la excepcionalidad de las medidas específicas para atenuar el impacto del COVID-19.

Octavo. Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección webhttps://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.

Noveno. Efectos.

La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Se modifica el segundo párrafo del apartado cuarto por la disposición final 1.2 del Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14323#df

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Reactivación del mecanismo de almacenamiento del artículo 67 del Reglamento n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y pago de las ayudas a los planes de producción y comercialización afectados por el COVID-19.

  1. Como consecuencia de la redacción que el Reglamento (UE) n.º 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 508/2014 y (UE) n.º 1379/2013, en relación con medidas específicas para atenuar el impacto económico y social en el sector de la pesca y la acuicultura derivado del brote de COVID-19, ha dado al artículo 67 de dicho Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, se procede a la reactivación del mecanismo de almacenamiento –que había finalizado el 31 de diciembre de 2018– para los productos almacenados que se reintroduzcan en el marcado antes del 1 de noviembre de 2020. En caso de no producirse la reintroducción, dichos almacenamientos no serán subvencionables.
  1. La convocatoria de las ayudas para el mecanismo de almacenamiento, así como los anticipos de los planes de producción y comercialización del año 2020, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.777 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19» de los Presupuestos Generales del Estado para 2020.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Autorización del Consejo de Ministros para la convocatoria indicada en la disposición adicional primera.

Mediante la presente disposición se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para autorizar la concesión de las ayudas que se convocan en la disposición adicional primera, por ser su cuantía, superior a 12 millones de euros. Esta autorización no implica la aprobación del gasto, que corresponde al órgano competente.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Se incluye un nuevo artículo 4 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4 bis. Medidas de gestión para la pesca recreativa de lubina y bacalao.

Para la zona definida en el artículo 2.a), y conforme al artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece una talla mínima de 42 centímetros para la captura de la lubina (Dicentrachus labrax) y del bacalao (Gadus moruha) para la pesca marítima de recreo.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Se añade un párrafo a la disposición final primera del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, con la siguiente redacción:

«Asimismo, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El artículo 16 queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Disposiciones sobre el mecanismo de almacenamiento.

  1. Las OPP y AOP podrán utilizar el mecanismo de almacenamiento previsto en el artículo 30 de la OCM. No obstante, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su uso de manera habitual.
  1. Mediante resolución del Secretario General de Pesca, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en el cuarto trimestre de cada año y para la campaña siguiente, los precios de activación previstos en el artículo 31 del Reglamento de la OCM y los costes técnicos y financieros previstos en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
  1. Los almacenamientos se tomarán en cuenta siguiendo las campañas establecidas en el artículo 14.4 siendo la cuantía máxima por almacenamiento la establecida en la resolución correspondiente para dos meses de almacenamiento.

Durante el primer mes, entre 5 y 20 días de almacenamiento se tomará el 75 % del valor de los costes técnicos y financieros fijados en la resolución anual de la Secretaría General de Pesca.

Cuando los almacenamientos superen los 20 días de duración desde su entrada al almacén, se tomará el 100 % del valor de los costes técnicos y financieros para un mes hasta el día 30 de almacenamiento.

Adicionalmente al importe de la ayuda fijada para un mes, entre los días 31 y 60 de almacenamiento, y con el límite de dos meses indicado en el apartado anterior, la ayuda se calculará diariamente, dividendo el importe para un mes de almacenamiento de los importes fijados en la resolución anual de la Secretaría General de Pesca entre 30 días.

  1. En las convocatorias de ayudas correspondientes, tendrá prioridad la estabilización en tierra de los productos que se desembarquen en fresco frente a los productos estabilizados a bordo.
  1. En el caso de que el producto puesto a la venta en vivo, fresco o refrigerado por un miembro de una OPP no supere el valor establecido en el precio de activación correspondiente y decida utilizar el mecanismo de almacenamiento, la OPP deberá comprar a sus asociados el producto al precio de activación que se establezca según el apartado 3, cumplimentar una nota de venta e indicar en la misma que su destino es el almacenamiento, tal y como dispone el artículo 7 del Real Decreto 418/2015, de 29 mayo.
  1. En el caso de que el producto puesto a la venta por un miembro de una OPP que se haya estabilizado a bordo o provenga de la producción acuícola, no supere el valor establecido en el precio de activación correspondiente y decida utilizar el mecanismo de almacenamiento, la OPP deberá efectuar una declaración de recogida o documento con información similar para las producciones acuícolas, hasta que se reintroduzca al mercado, momento en que se deberá confeccionar la nota de venta correspondiente o documento de trazabilidad, según lo dispuesto los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo.
  1. En el caso de las OPP y AOP conjuntas de pesca y acuicultura, se aplicarán los apartados 5 o 6 según el origen de las producciones, ya procedentes de la pesca extractiva o de la acuicultura.»

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el fondo europeo marítimo y de pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Uno. Los apartados 2 y 4 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

«2. La ayuda concedida no podrá superar el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años naturales anteriores a la resolución de aprobación del PPYC correspondiente al año que proceda.»

«4. Potestativamente, y siempre que así lo recoja la convocatoria, las Administraciones competentes podrán otorgar anticipos según lo dispuesto en el artículo 66.4 del FEMP, de entre un 50 y un 100 % de los costes elegibles, previendo, en su caso, la constitución de garantías según establezca su normativa de aplicación, cuando sea consecuencia del COVID-19. En caso contrario, se aplicará el porcentaje que establezca el FEMP o fondo que le substituya.»

Dos. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento FEMP, en el caso de los PPYC, la convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo de entre un 50 y un 100 % de los costes elegibles, tras la aprobación del PPYC.»

Tres. El artículo 19.3.a) queda redactado como sigue

«a) El incumplimiento de las actividades para las que se aprobó la ayuda será causa de reintegro total de la subvención.»

Cuatro. El artículo 26 queda redactado como sigue:

«Artículo 26. Cálculo de la cuantía de la ayuda.

  1. Para el cálculo de ayuda se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
  1. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 12 % del valor medio de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años naturales anteriores a la resolución de aprobación del PPYC
  1. En el caso de las OPP o AOP recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el valor medio de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años naturales anteriores en los porcentajes indicados en el párrafo anterior.
  1. Se comprobará el valor y el volumen de la producción de las organizaciones profesionales del apartado anterior de la misma manera que lo indicado en el artículo 4.»

Cuatro. El artículo 27 queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Beneficiarios de las ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las OPP, y en su caso, AOP, de la pesca extractiva, de la acuicultura o conjuntas de pesca y acuicultura, de ámbito nacional, transnacional y autonómico, dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.»

Cinco. Las letras a), b) y h) del apartado 1 del artículo 28 quedan redactadas como sigue:

«a) Los productos de la pesca y de la acuicultura que pueden recibir apoyo financiero son los establecidos en el anexo II o productos del Código NC 0302 enumerado en el anexo I, sección (a) del Reglamento de la OCM, para los que una vez puestos a la venta, no se haya encontrado comprador al precio de activación vigente, según resolución anual de la Secretaría General de Pesca, tal y como establece el artículo 16.2 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

b) Los productos podrán estabilizarse y/o transformarse, bien a bordo de los buques o bien en instalaciones en tierra, no pudiendo almacenarse en vivo en el caso de los productos de la acuicultura.

Los procesos mediante los cuales pueden estabilizarse los productos son la congelación, la salazón, el desecado, el marinado, así como la cocción o pasteurización.

Estos procesos pueden implicar el fileteado, troceado, o descabezado del producto.

Los lugares donde se almacenen los productos en tierra, después de haber sido puestos a la venta y no encontrar un comprador al precio de activación, tanto si los productos se han estabilizado a bordo del buque como si van a estabilizarse en tierra, deberán estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA).»

«h) En el caso de los productos estabilizados a bordo o procedentes de la acuicultura, deberán ofertarse los productos por un miembro de la OPP, siendo necesaria la renuncia de dos compradores al precio de activación y se deberá confeccionar una declaración de recogida o documento con similar información para los productos acuícolas por parte del establecimiento autorizado hasta que se reintroduzca en el mercado, momento en que se deberá confeccionar la nota de venta o documento de trazabilidad correspondiente, en aplicación del artículo 16.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.»

Seis. El artículo 30.1.b).2.º queda redactado como sigue:

«2.º Segmento de pesca litoral y modalidad de la acuicultura: 40 puntos.»

Siete. El artículo 32 queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Cálculo de la cuantía de la ayuda.

  1. Para el cálculo de ayuda se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 277/2016 sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda.
  1. La determinación del importe final elegible vendrá dado por la multiplicación del número de toneladas almacenadas que se reintroduzcan al mercado, debidamente validado en la aplicación OPPES, multiplicadas por el importe de los costes técnicos y financieros siendo la cuantía máxima por almacenamiento la establecida en la resolución correspondiente para dos meses de almacenamiento.

Con el fin de que los beneficiarios no se vean perjudicados en el caso de productos que por su naturaleza de estabilización sufran mermas, se tomará este hecho en cuenta para el cálculo de la ayuda, debido a que las cantidades almacenadas no corresponderán a las reintroducidas.

  1. Las cantidades subvencionables no superarán los 25 % de las cantidades anuales de los productos de la pesca incluidos en el anexo II o productos del Código NC 0302 enumerado en el anexo I, sección (a) del Reglamento de la OCM, comercializados por la OPP o AOP en el año civil de su almacenamiento.
  1. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 20 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante el periodo 2017-2019 o en el caso que no hayan comercializado producción alguna para ese periodo, se tomará el valor medio de la producción comercializada en los tres primeros años de producción de esos miembros.
  1. Se comprobará el valor y el volumen de la producción de las organizaciones profesionales del apartado anterior de la misma manera que lo indicado en el artículo 4.»

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Supletoriedad.

Estas ayudas se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Para lo no previsto en este real decreto será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

§ Disposición final sexta

Disposición final sexta. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de ordenación del sector pesquero.

Las modificaciones contenidas en las disposiciones finales primera a cuarta se amparan en los títulos competenciales establecidos en las normas que son objeto de modificación.

§ Disposición final séptima

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de julio de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
4. august 2020