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Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

BOE-A-1988-783

SpanienKongeligt dekret1988

Ministerio de Industria y Energía

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

El presente Real Decreto entrara en vigor el 1 de diciembre de 1988.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 8 de enero de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA

ANEXO I

Marcado «CE» y declaración CE de conformidad

A. Marcado «CE» de conformidad.

1.º El marcado «CE» de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE» diseñadas de la siguiente manera:

2.º En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado «CE» deberán conservarse las proporciones de este logotipo.

3.º Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a 5 mm.

B. Declaración CE de conformidad.

En la declaración CE de conformidad se incluirá lo siguiente:

1.º Nombre y dirección del fabricante o de su representante establecido en la Unión Europea.

2.º Descripción del material eléctrico.

3.º Referencia a las normas armonizadas, si procede.

4.º Si procede, referencia de los requisitos con los cuales se declarará la conformidad.

5.º Identificación del apoderado que firme en nombre del fabricante o de su representante establecido en la Unión Europea.

6.º Las dos últimas cifras del año de colocación del marcado «CE».

Se añade por art. único.4 del Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-1995-5650.

ANEXO II

Control interno de fabricación

  1. El control interno de fabricación es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante, cumpliendo lo dispuesto en el apartado 2, o su representante establecido en la Unión Europea asegura, declara y certifica que el material eléctrico cumple los requisitos pertinentes del presente Real Decreto: extenderá una declaración CE de conformidad, conforme al anexo I, y colocará en los productos el marcado «CE», conforme al anexo I.
  1. El fabricante elaborará y reunirá la documentación técnica necesaria que permitirá la evaluación de la conformidad del material eléctrico con las condiciones de seguridad del presente Real Decreto.

En la medida necesaria para esta evaluación, la documentación técnica deberá cubrir el diseño, la fabricación y el funcionamiento del material eléctrico e incluirá:

a) Descripción general del producto.

b) Planos de diseño y de fabricación y esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.

c) Explicaciones y descripciones necesarias para la comprensión de los mencionados planos y esquemas y del funcionamiento del producto.

d) Lista de las normas aplicadas total o parcialmente y descripción de las soluciones adoptadas para cumplir las condiciones de seguridad, en los casos en que no hayan sido aplicadas las normas.

e) Resultados de los cálculos efectuados en el diseño de los controles realizados, etc.

f) Informe de las pruebas realizadas.

  1. El fabricante o su representante establecido en la Unión Europea tendrán la documentación técnica, en el territorio de la Unión, a disposición de la autoridad competente, para fines de inspección, durante un período mínimo de diez años, a partir de la última fecha de fabricación del producto.

Cuando ni el fabricante ni su representante estén establecidos en la Unión Europea, dicha obligación recaerá sobre el importador o la persona encargada de la comercialización del material eléctrico en el mercado comunitario.

  1. El fabricante o su representante conservarán, junto con la documentación técnica, una copia de la declaración «CE» de conformidad.
  1. El fabricante tomará las medidas necesarias para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos elaborados con la documentación técnica y con los requisitos y condiciones de seguridad establecidos mediante el presente Real Decreto.

Se añade por art. único.4 del Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-1995-5650.

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1988
Ikrafttrædelsesdato
1. december 1988