Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
BOE-A-2005-9877
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Adaptación de la actuación de las mutuas como servicio de prevención ajeno a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 13 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que en el momento de la entrada en vigor de este real decreto desarrollen directamente actividades como servicios de prevención ajenos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán optar por adaptar el desarrollo de dicha actividad a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, o por cesar en dicha actividad, todo ello de acuerdo con lo previsto en esta disposición transitoria, así como en las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta y demás normativa de aplicación y desarrollo.
Corresponderá a la junta general de la mutua el ejercicio de dicha opción; a tal efecto, habrá de ser convocada para la adopción de la correspondiente decisión dentro de los siete primeros meses del ejercicio 2005. No obstante, la junta directiva de la mutua podrá adoptar provisionalmente el acuerdo de continuación o cese de la actividad, a los efectos de iniciar los trámites previstos en las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Tramitación del expediente de autorización de la continuación de la actividad mediante la cesión a una sociedad de prevención.
- La continuación de las actividades de la mutua como servicio de prevención ajeno a través de una sociedad de prevención requerirá la autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para lo cual deberá tramitarse el correspondiente expediente de segregación respecto de la actividad preventiva a que se refiere el artícu-lo 13.1 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. A tal efecto, la mutua deberá formular la correspondiente solicitud en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo a que se refiere el párrafo segundo de la disposición transitoria primera, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Una certificación del acuerdo adoptado por la junta general de la mutua en relación con la continuación de actividades, donde se manifieste expresamente la voluntad de la mutua de constituir una sociedad de prevención, todo ello condicionado a la obtención de la preceptiva autorización administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, el expediente administrativo de segregación podrá iniciarse por un acuerdo adoptado por la junta directiva de la mutua en el mismo sentido, lo que se hará constar mediante una certificación expedida al efecto. La certificación del acuerdo que al respecto adopte la junta general de la mutua conforme a lo previsto en el párrafo anterior podrá aportarse en cualquier momento del procedimiento antes de su conclusión.
b) Una memoria de los aspectos financieros que afectan a la operación de separación. Dicha memoria incluirá:
1.º Un balance de segregación, a 31 de diciembre de 2004, del patrimonio histórico que se vaya a transmitir a la sociedad de prevención.
2.º Un balance, a 31 de diciembre de 2004, del patrimonio histórico que vaya a permanecer adscrito a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
3.º Un inventario detallado de las cuentas de activo y pasivo del balance de segregación, registradas por su valor contable a los efectos de su aportación a la sociedad de prevención.
c) Una memoria sobre los aspectos de gestión que afectan a la operación de segregación, que incluirá:
1.º Un inventario de los elementos patrimoniales de activo y pasivo afectos a la actividad como servicio de prevención ajeno, a 31 de diciembre de 2004, en el que se distingan los que pertenecen al patrimonio de la Seguridad Social adscrito a la mutua de aquellos que pertenecen a su patrimonio histórico.
2.º Un inventario de los locales y demás bienes inmuebles utilizados total o parcialmente por la mutua en su actividad como servicio de prevención ajeno, en el que se distingan aquellos pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social adscrito a la mutua, aquellos otros pertenecientes a su patrimonio histórico y los pertenecientes a terceros y utilizados en régimen de arrendamiento.
3.º En el supuesto de que la mutua pretenda acogerse a lo previsto en el inciso primero del párrafo tercero del apartado 4 de esta disposición transitoria, deberá incluir relación de los bienes muebles e inmuebles y derechos pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social adscrito a la mutua o a su patrimonio histórico que la sociedad de prevención utilizará, a precios de mercado, con posterioridad a la segregación, así como los locales y demás bienes inmuebles pertenecientes a terceros y utilizados por la mutua total o parcialmente en sus actividades como servicio de prevención ajeno, que seguirán siendo utilizados por la sociedad de prevención tras la segregación mediante la correspondiente imputación del coste que estuviera establecido por dicha utilización.
4.º Un inventario detallado de las relaciones laborales y contractuales afectas a la actividad como servicio de prevención ajeno, a 31 de diciembre de 2004, y que, en su caso, serían objeto de cesión a la sociedad de prevención. Se incluirá el correspondiente acuerdo con la representación de los trabajadores respecto de aquellos que vayan a pasar a la citada sociedad y sus condiciones laborales o, en su defecto, la documentación acreditativa de las negociaciones efectuadas en orden a la obtención de dicho acuerdo.
5.º Un inventario detallado de relaciones laborales que quedarían afectas al desarrollo de las actividades preventivas establecidas en el artículo 13.1 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, o a otras actividades de la referida colaboración.
6.º El proyecto de estatutos de la sociedad de prevención, a los meros efectos de comprobar que no contravienen lo previsto en esta disposición transitoria y en el referido reglamento.
7.º Relación de negocios jurídicos suscritos por la mutua en los que se subrogará la sociedad de prevención.
- Presentada la solicitud de autorización junto con la documentación señalada anteriormente y aquella otra documentación que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo, y previa tramitación del correspondiente expediente de segregación, en el que será preceptivo y determinante el informe de la Intervención General de la Seguridad Social sobre dicho proceso de segregación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará la correspondiente resolución administrativa, que deberá ser motivada y notificarse a la mutua interesada dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud de autorización.
- El traspaso de dicha actividad a la sociedad de prevención, una vez obtenida la preceptiva autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior, se realizará mediante aportación de la referida actividad a la sociedad de prevención en el momento de su constitución o en virtud de un aumento de capital a una sociedad previamente constituida. A estos efectos, desde el momento de la presentación de la solicitud de autorización a que se refiere el apartado anterior, las mutuas podrán constituir una sociedad anónima o de responsabilidad limitada destinada a convertirse en la sociedad de prevención, que tendrá un capital igual al mínimo legalmente requerido para la forma social elegida. En ambos supuestos, el desembolso correspondiente podrá realizarse con cargo al patrimonio histórico de la mutua a que se refiere el artículo 3 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
En todo caso, la transmisión de la actividad se realizará sin solución de continuidad, de tal forma que el ejercicio de las funciones como servicio de prevención ajeno no se vea perjudicado, en los términos siguientes:
a) La aportación de la actividad se realizará con fecha de efectos económicos 1 de enero de 2005, de tal forma que todas las operaciones, pactos y contratos referentes a dicha actividad y los activos y pasivos afectados a ella realizados desde el 1 de enero de 2005 por la mutua se entenderán por cuenta de la sociedad de prevención.
b) La aportación no será causa de resolución de los conciertos suscritos por la mutua con sus empresas asociadas al amparo de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la sociedad de prevención se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de los mencionados conciertos.
c) Las relaciones laborales del personal afecto a la actividad como servicio de prevención ajeno existentes en el momento de la aportación, previo el acuerdo o las negociaciones a que alude el apartado 1.c).4.º, se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
d) La sociedad de prevención quedará subrogada en todas las acreditaciones obtenidas por la mutua a los efectos de poder actuar como servicio de prevención ajeno.
- Una vez obtenida la autorización a que se refiere el apartado 2, la mutua procederá a formalizar la cesión de la actividad como servicio de prevención ajeno a la sociedad de prevención mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, que se inscribirá, cuando proceda, en el Registro Mercantil correspondiente, de acuerdo con la legislación mercantil aplicable.
Una vez concluido el proceso de segregación mediante el otorgamiento de la escritura pública anteriormente referida, las mutuas y las sociedades de prevención por ellas constituidas no podrán utilizar para el desarrollo de las funciones correspondientes a los servicios de prevención los medios humanos y materiales e inmateriales adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de utilización de bienes muebles e inmuebles y derechos adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, por un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de la referida escritura pública, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo. Al término de dicho plazo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá autorizar, excepcionalmente, la utilización por las sociedades de prevención de algunos de los referidos bienes y derechos por un plazo adicional máximo de dos años, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen; a tal efecto, deberá formularse la correspondiente solicitud con una antelación mínima de seis meses, a la que se acompañará la documentación acreditativa de la concurrencia de tales circunstancias y de lo actuado para adecuarse a lo previsto en el párrafo anterior, así como el correspondiente plan para su adaptación a lo establecido en el mismo, con los objetivos concretos y plazos de ejecución.
Si una vez agotado el plazo adicional establecido en el párrafo anterior alguna mutua acreditase la imposibilidad de llevar a cabo la segregación o los graves perjuicios que de ello se derivarían, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá conceder, con carácter excepcional y exclusivamente por lo que a la especialidad de vigilancia de la salud se refiere, prórrogas anuales del plazo indicado, sin que excedan de tres. Para ello deberá formularse, para cada una de dichas prórrogas, la correspondiente solicitud con una antelación mínima de tres meses, a la que se acompañará la documentación acreditativa de la imposibilidad o de los perjuicios antes citados, junto con la establecida en el inciso final del párrafo anterior.
Los actos de disposición sobre los referidos bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social. Cuando tales actos afecten a bienes y derechos integrantes del patrimonio histórico, deberán realizarse a precio de mercado y requerirán la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la que será preceptivo y determinante el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Durante el periodo transitorio antes indicado, los directores-gerentes de las mutuas podrán desarrollar, además de las funciones propias de su cargo, las relativas a la administración, gestión y dirección en las sociedades de prevención. La junta directiva de la mutua acordará las retribuciones del director-gerente por las funciones desempeñadas en la mutua, teniendo en cuenta las retribuciones que pudiera percibir de la sociedad de prevención.
- Hasta que concluya el proceso de segregación y cesión a la sociedad de prevención previsto en esta disposición transitoria, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán seguir desarrollando su actividad como servicio de prevención ajeno en los términos actuales, utilizando de forma transitoria los medios humanos, materiales e inmateriales adscritos al programa de actividades de prevención de la entidad en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; igualmente, se mantendrá la correlativa obligación de imputar a las cuentas que soporten los gastos de las actividades como servicio de prevención el coste de su utilización, conforme a los criterios, términos y condiciones establecidos en la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el funcionamiento de las mutuas en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
Disposición transitoria segunda. Tramitación del expediente de autorización de la continuación de la actividad mediante la cesión a una sociedad de prevención.
- La continuación de las actividades de la mutua como servicio de prevención ajeno a través de una sociedad de prevención requerirá la autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para lo cual deberá tramitarse el correspondiente expediente de segregación respecto de la actividad preventiva a que se refiere el artícu-lo 13.1 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. A tal efecto, la mutua deberá formular la correspondiente solicitud en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo a que se refiere el párrafo segundo de la disposición transitoria primera, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Una certificación del acuerdo adoptado por la junta general de la mutua en relación con la continuación de actividades, donde se manifieste expresamente la voluntad de la mutua de constituir una sociedad de prevención, todo ello condicionado a la obtención de la preceptiva autorización administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, el expediente administrativo de segregación podrá iniciarse por un acuerdo adoptado por la junta directiva de la mutua en el mismo sentido, lo que se hará constar mediante una certificación expedida al efecto. La certificación del acuerdo que al respecto adopte la junta general de la mutua conforme a lo previsto en el párrafo anterior podrá aportarse en cualquier momento del procedimiento antes de su conclusión.
b) Una memoria de los aspectos financieros que afectan a la operación de separación. Dicha memoria incluirá:
1.º Un balance de segregación, a 31 de diciembre de 2004, del patrimonio histórico que se vaya a transmitir a la sociedad de prevención.
2.º Un balance, a 31 de diciembre de 2004, del patrimonio histórico que vaya a permanecer adscrito a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
3.º Un inventario detallado de las cuentas de activo y pasivo del balance de segregación, registradas por su valor contable a los efectos de su aportación a la sociedad de prevención.
c) Una memoria sobre los aspectos de gestión que afectan a la operación de segregación, que incluirá:
1.º Un inventario de los elementos patrimoniales de activo y pasivo afectos a la actividad como servicio de prevención ajeno, a 31 de diciembre de 2004, en el que se distingan los que pertenecen al patrimonio de la Seguridad Social adscrito a la mutua de aquellos que pertenecen a su patrimonio histórico.
2.º Un inventario de los locales y demás bienes inmuebles utilizados total o parcialmente por la mutua en su actividad como servicio de prevención ajeno, en el que se distingan aquellos pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social adscrito a la mutua, aquellos otros pertenecientes a su patrimonio histórico y los pertenecientes a terceros y utilizados en régimen de arrendamiento.
3.º En el supuesto de que la mutua pretenda acogerse a lo previsto en el inciso primero del párrafo tercero del apartado 4 de esta disposición transitoria, deberá incluir relación de los bienes muebles e inmuebles y derechos pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social adscrito a la mutua o a su patrimonio histórico que la sociedad de prevención utilizará, a precios de mercado, con posterioridad a la segregación, así como los locales y demás bienes inmuebles pertenecientes a terceros y utilizados por la mutua total o parcialmente en sus actividades como servicio de prevención ajeno, que seguirán siendo utilizados por la sociedad de prevención tras la segregación mediante la correspondiente imputación del coste que estuviera establecido por dicha utilización.
4.º Un inventario detallado de las relaciones laborales y contractuales afectas a la actividad como servicio de prevención ajeno, a 31 de diciembre de 2004, y que, en su caso, serían objeto de cesión a la sociedad de prevención. Se incluirá el correspondiente acuerdo con la representación de los trabajadores respecto de aquellos que vayan a pasar a la citada sociedad y sus condiciones laborales o, en su defecto, la documentación acreditativa de las negociaciones efectuadas en orden a la obtención de dicho acuerdo.
5.º Un inventario detallado de relaciones laborales que quedarían afectas al desarrollo de las actividades preventivas establecidas en el artículo 13.1 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, o a otras actividades de la referida colaboración.
6.º El proyecto de estatutos de la sociedad de prevención, a los meros efectos de comprobar que no contravienen lo previsto en esta disposición transitoria y en el referido reglamento.
7.º Relación de negocios jurídicos suscritos por la mutua en los que se subrogará la sociedad de prevención.
- Presentada la solicitud de autorización junto con la documentación señalada anteriormente y aquella otra documentación que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo, y previa tramitación del correspondiente expediente de segregación, en el que será preceptivo y determinante el informe de la Intervención General de la Seguridad Social sobre dicho proceso de segregación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará la correspondiente resolución administrativa, que deberá ser motivada y notificarse a la mutua interesada dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud de autorización.
- El traspaso de dicha actividad a la sociedad de prevención, una vez obtenida la preceptiva autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior, se realizará mediante aportación de la referida actividad a la sociedad de prevención en el momento de su constitución o en virtud de un aumento de capital a una sociedad previamente constituida. A estos efectos, desde el momento de la presentación de la solicitud de autorización a que se refiere el apartado anterior, las mutuas podrán constituir una sociedad anónima o de responsabilidad limitada destinada a convertirse en la sociedad de prevención, que tendrá un capital igual al mínimo legalmente requerido para la forma social elegida. En ambos supuestos, el desembolso correspondiente podrá realizarse con cargo al patrimonio histórico de la mutua a que se refiere el artículo 3 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
En todo caso, la transmisión de la actividad se realizará sin solución de continuidad, de tal forma que el ejercicio de las funciones como servicio de prevención ajeno no se vea perjudicado, en los términos siguientes:
a) La aportación de la actividad se realizará con fecha de efectos económicos 1 de enero de 2005, de tal forma que todas las operaciones, pactos y contratos referentes a dicha actividad y los activos y pasivos afectados a ella realizados desde el 1 de enero de 2005 por la mutua se entenderán por cuenta de la sociedad de prevención.
b) La aportación no será causa de resolución de los conciertos suscritos por la mutua con sus empresas asociadas al amparo de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la sociedad de prevención se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de los mencionados conciertos.
c) Las relaciones laborales del personal afecto a la actividad como servicio de prevención ajeno existentes en el momento de la aportación, previo el acuerdo o las negociaciones a que alude el apartado 1.c).4.º, se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
d) La sociedad de prevención quedará subrogada en todas las acreditaciones obtenidas por la mutua a los efectos de poder actuar como servicio de prevención ajeno.
- Una vez obtenida la autorización a que se refiere el apartado 2, la mutua procederá a formalizar la cesión de la actividad como servicio de prevención ajeno a la sociedad de prevención mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, que se inscribirá, cuando proceda, en el Registro Mercantil correspondiente, de acuerdo con la legislación mercantil aplicable.
Una vez concluido el proceso de segregación mediante el otorgamiento de la escritura pública anteriormente referida, las mutuas y las sociedades de prevención por ellas constituidas no podrán utilizar para el desarrollo de las funciones correspondientes a los servicios de prevención los medios humanos y materiales e inmateriales adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de utilización de bienes muebles e inmuebles y derechos adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, por un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de la referida escritura pública, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo. Al término de dicho plazo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá autorizar, excepcionalmente, la utilización por las sociedades de prevención de algunos de los referidos bienes y derechos por un plazo adicional máximo de dos años, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen; a tal efecto, deberá formularse la correspondiente solicitud con una antelación mínima de seis meses, a la que se acompañará la documentación acreditativa de la concurrencia de tales circunstancias y de lo actuado para adecuarse a lo previsto en el párrafo anterior, así como el correspondiente plan para su adaptación a lo establecido en el mismo, con los objetivos concretos y plazos de ejecución.
Si una vez agotado el plazo adicional establecido en el párrafo anterior alguna mutua acreditase la imposibilidad de llevar a cabo la segregación o los graves perjuicios que de ello se derivarían, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá conceder, con carácter excepcional y exclusivamente por lo que a la especialidad de vigilancia de la salud se refiere, prórrogas anuales del plazo indicado, sin que excedan de tres. Para ello deberá formularse, para cada una de dichas prórrogas, la correspondiente solicitud con una antelación mínima de tres meses, a la que se acompañará la documentación acreditativa de la imposibilidad o de los perjuicios antes citados, junto con la establecida en el inciso final del párrafo anterior.
Los actos de disposición sobre los referidos bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social. Cuando tales actos afecten a bienes y derechos integrantes del patrimonio histórico, deberán realizarse a precio de mercado y requerirán la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la que será preceptivo y determinante el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social.
(
Párrafo derogado)
- Hasta que concluya el proceso de segregación y cesión a la sociedad de prevención previsto en esta disposición transitoria, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán seguir desarrollando su actividad como servicio de prevención ajeno en los términos actuales, utilizando de forma transitoria los medios humanos, materiales e inmateriales adscritos al programa de actividades de prevención de la entidad en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; igualmente, se mantendrá la correlativa obligación de imputar a las cuentas que soporten los gastos de las actividades como servicio de prevención el coste de su utilización, conforme a los criterios, términos y condiciones establecidos en la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el funcionamiento de las mutuas en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
Se deroga el último párrafo del apartado 4 por la disposición adicional 1del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2010-654
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Tramitación del expediente de autorización de la continuación de la actividad mediante una organización específica.
- Cuando la mutua opte por la continuación de la actividad mediante la modalidad regulada en el artículo 13.4 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la tramitación y resolución del correspondiente expediente, así como el proceso de segregación consiguiente, se regirán por lo establecido en los apartados 1, 2 y 5 de la disposición transitoria segunda, con las particularidades que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo, si bien las referencias que en ellos se efectúan a la sociedad de prevención se entenderán realizadas a la organización específica.
- En todo caso, el proceso de segregación deberá estar concluido en el plazo máximo de un año desde la fecha de aprobación. Una vez agotado dicho plazo, las mutuas no podrán utilizar para el desarrollo de las funciones correspondientes a los servicios de prevención los medios humanos y materiales e inmateriales adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Cese en la prestación del servicio de prevención ajeno.
- En el supuesto de que la mutua opte por no continuar las actividades como servicio de prevención ajeno, tal decisión requerirá autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para lo cual deberá tramitarse el correspondiente expediente de cese respecto del servicio de prevención ajeno a que se refiere la disposición transitoria primera, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. A tal efecto, la mutua deberá formular la correspondiente solicitud en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo a que se refiere el párrafo segundo de la disposición transitoria primera, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Una certificación del acuerdo adoptado por la junta general de la mutua sobre el cese de actividades del servicio de prevención ajeno, en el que se manifieste expresamente la voluntad de la mutua de no continuar con dichas actividades, todo ello condicionado a la obtención de la preceptiva autorización administrativa.
b) Una memoria sobre los aspectos de gestión que afectan a la operación de cese en la prestación del servicio de prevención ajeno, que incluirá:
1.º Un inventario detallado de las relaciones laborales y contractuales afectas a la actividad como servicio de prevención ajeno a 31 de diciembre de 2004.
2.º Un inventario detallado de relaciones laborales que están afectas al desarrollo de las actividades preventivas establecidas en el artículo 13.1 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, o a otras actividades de la referida colaboración.
3.º En el supuesto de reasignación de relaciones laborales procedentes del servicio de prevención ajeno a las actividades preventivas del referido artículo, una relación detallada de trabajadores afectados por esta situación.
4.º Una relación de negocios jurídicos suscritos por las mutuas para el servicio de prevención ajeno y propuesta de rescisión de aquellos.
5.º Una relación de derechos de cobro y deudas con terceros correspondientes al servicio de prevención ajeno.
- Presentada la solicitud de autorización junto con la documentación señalada anteriormente y aquella otra documentación que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo, y previa tramitación del correspondiente expediente de cese, en el que será preceptivo y determinante el informe de la Intervención General de la Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará la correspondiente resolución administrativa, que deberá ser motivada y notificarse a la mutua interesada dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud de autorización, y de la que se dará traslado a la autoridad laboral competente.
§ Disposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Creación, modificación y supresión de centros y operaciones patrimoniales.
- Hasta tanto no sean aprobados y concluyan los procesos de segregación de actividades regulados en las disposiciones transitorias segunda y tercera, las solicitudes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de autorización para la creación, modificación o supresión de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores a que se refiere el artículo 12.1 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, así como las solicitudes y comunicaciones reguladas en los artículos 26 a 29 del citado reglamento, deberán ir acompañados necesariamente de una memoria explicativa de que la operación correspondiente carece de incidencia y no resulta afectada por los procesos de separación de actividades regulados en las disposiciones transitorias segunda y tercera.
- Cuando la mutua opte por la modalidad de organización específica regulada en la disposición transitoria tercera, no podrá suscribir nuevos conciertos para el desarrollo de actividades preventivas, ni solicitar nuevas acreditaciones como servicio de prevención ajeno, hasta que no sea aprobado el proceso de segregación. Igualmente, durante el referido periodo tampoco podrán realizar las operaciones patrimoniales reguladas en los artículos 26 a 29 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, ni crear, modificar o suprimir centros e instalaciones, o contratar personal, en relación con las actividades preventivas, tanto de las comprendidas en la cobertura de las contingencias profesionales como de las correspondientes a los servicios de prevención.
§ Disposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Acreditaciones como servicio de prevención ajeno.
En el plazo de un año desde el otorgamiento de la escritura pública a que se refiere el apartado 4 de la disposición transitoria segunda o desde la aprobación del proceso regulado en la disposición transitoria tercera, las mutuas deberán comunicar a la autoridad laboral competente, a los efectos que procedan, las modificaciones de las condiciones en que se basó su acreditación como servicio de prevención ajeno que sean consecuencia de la referida separación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. En todo caso, se entenderán subsistentes durante el citado plazo las acreditaciones de las mutuas como servicios de prevención ajenos, así como, en su caso, respecto de las sociedades de prevención constituidas por ellas.
§ Disposición transitoria séptima
Disposición transitoria séptima. Garantía para el personal.
Si durante un periodo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública a que se refiere la disposición transitoria segunda se produjera el cese por imperativo legal de las actividades que como servicio de prevención viniese desarrollando la mutua a través de la correspondiente sociedad de prevención, la mutua responderá subsidiariamente, con cargo a su patrimonio histórico y con cargo al patrimonio de la Seguridad Social adscrito, por este orden, de las obligaciones que se pudieran derivar respecto al personal cedido a la referida sociedad, pudiendo optar por la readmisión dicho personal en la plantilla de la mutua.
§ Disposición transitoria octava
Disposición transitoria octava. Adaptación de los estatutos.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social adaptarán sus estatutos a lo dispuesto en este real decreto. Dicha adaptación deberá llevarse a cabo en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución por la que se autorice la continuación de la actividad como servicio de prevención ajeno o el cese en dicha actividad, que se regulan en las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2005
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. juni 2005