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Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025.

BOE-A-2021-13265

SpanienKongeligt dekret2021

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

§ Artículo 1

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

  1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala, será la siguiente:

Escala

Empleo

2021/2022

2022/2023

2023/2024

2024/2025

Oficiales.

Teniente General.

5

5

5

5

General de División.

8

8

8

9

General de Brigada.

22

22

23

24

Coronel.

127

130

133

137

Teniente Coronel.

231

237

247

259

Comandante.

334

374

400

470

Capitán.

357

419

519

619

Facultativa Superior Ley 42/1999.

Coronel.

2

4

4

4

Teniente Coronel.

9

9

11

14

Comandante.

34

34

33

27

Capitán.

2

2

0

0

Oficiales Ley 42/1999.

Teniente Coronel.

58

58

58

58

Comandante.

124

124

124

124

Capitán.

536

536

536

536

Facultativa Técnica Ley 42/1999.

Comandante.

5

12

19

26

Capitán.

30

20

13

6

Suboficiales.

Suboficial Mayor.

60

65

72

80

Subteniente.

594

614

636

659

Brigada.

1.034

1.069

1.104

1.154

Sargento Primero.

2.096

2.156

2.236

2.316

Cabos y Guardias.

Cabo Mayor.

80

93

106

120

Cabo Primero.

6.440

6.565

6.715

6.940

Cabo.

1.200

1.200

1.200

1.200

La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

  1. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

§ Artículo 2

Artículo 2. Personal de plantilla.

La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.

§ Artículo 3

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.

b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Cobertura de la plantilla.

La plantilla recogida en este real decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Asimismo, su cobertura no podrá suponer incrementos netos de gastos de personal, debiéndose compensar, en caso de que se produzcan, con la reducción de otras partidas de gastos de personal de la Dirección General de la Guardia Civil.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Periodo anual 2021-2022.

La plantilla reglamentaria fijada para los distintos empleos y escalas en el artículo 1.1 para el periodo anual 2021-2022 será de aplicación a partir del 1 de julio de 2021, fecha a la que se retrotraen los efectos de este real decreto.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Queda derogado el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y para el periodo anual 2021-2022 será efectivo desde el 1 de julio de 2021.

Dado en Palma, el 3 de agosto de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
5. august 2021