Real Decreto 686/2025, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para la preparación, organización y coordinación de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028, y se establece su composición y funcionamiento.
BOE-A-2025-15749
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la composición, las atribuciones y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la preparación, organización y coordinación de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028, en adelante, la Comisión.
La Comisión se crea para atender las necesidades detectadas en relación con este evento y para coordinar la acción pública de los distintos departamentos ministeriales y entidades implicadas, tanto durante la preparación de los eventos solares, como durante y tras producirse los eclipses. Concretamente, para asegurar la planificación, implementación y seguimiento de medidas coordinadas que permitan el desarrollo de actividades de divulgación científica, dinamización y promoción turística, y para la prevención de riesgos de salud pública, la gestión de la movilidad y la seguridad ciudadana.
§ Artículo 2
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
- La Comisión es un órgano colegiado de carácter interministerial de los regulados en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Comisión está adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar la difusión de la información oficial sobre los eclipses y sus efectos.
b) El impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la Administración General del Estado para la preparación y la gestión del Trío de Eclipses hasta el año 2028.
c) La formulación, en su caso, de las propuestas de modificación normativa para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de España con motivo de la preparación y organización de estos eventos.
d) El seguimiento periódico de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales, y de sus organismos y entidades de estos eventos astronómicos, así como del grado de cumplimiento de estas.
e) El apoyo y promoción de las actividades de todos los organismos y entidades, tanto públicas como privadas, vinculadas con los tres eclipses, y la contribución a su máxima difusión.
f) El análisis y promoción de iniciativas autonómicas y locales para garantizar el mejor desarrollo de las actividades asociadas a los eclipses.
g) Cualesquiera otras funciones que fueran necesarias para el desarrollo de acciones de prevención, información, promoción o gestión de recursos.
§ Artículo 4
Artículo 4. Composición.
- La Comisión estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- La Vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
- La Comisión estará integrada, además de por las personas que ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia, por un representante con rango, al menos, de Director o Directora General, nombrado por las respectivas personas titulares de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Ministerio de Industria y Turismo, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministerio de Cultura, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
- También participarán en la Comisión, con voz y sin voto, las personas titulares de dirección del Observatorio Astronómico Nacional (Dirección General del Instituto Geográfico Nacional), del Instituto de Astrofísica de Canarias y del Instituto de Astrofísica de Andalucía.
- Las vocalías titulares serán sustituidas en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia por sus suplentes, que serán designados por las personas titulares de los departamentos ministeriales correspondientes entre personas titulares de órganos superiores o directivos con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado.
- Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, que tendrá voz, pero no voto, y ostentará las competencias previstas en el artículo 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo del órgano colegiado.
- La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones a las personas titulares de órganos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, así como a otras personas de reconocido prestigio que participarán, con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, se estimase conveniente su presencia.
§ Artículo 5
Artículo 5. Grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar la creación de los grupos de trabajo específicos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por aquella. En la creación de estos grupos se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.
§ Artículo 6
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
- La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
- La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere necesario o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso, se convocará al menos una vez al semestre. Se reunirá con carácter ordinario de manera presencial pudiendo, no obstante, celebrar reuniones a distancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, para la válida constitución de la Comisión, la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
- De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- En lo no previsto en este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Disolución de la Comisión.
La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los fines previstos en el artículo 3 y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2028, una vez finalizados los eventos astronómicos y evaluadas las acciones ejecutadas. En este sentido, tras constatar tales extremos, la propia Comisión aprobará su disolución.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Las personas titulares de los Ministerios representados en la Comisión dictarán, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
DIANA MORANT RIPOLL
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. juli 2025