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Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.

BOE-A-1999-10240

SpanienKongeligt dekret1999

Ministerio de Administraciones Públicas

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y objetivos.

  1. Se crea la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa en la Administración General del Estado, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.
  1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa el estudio y propuesta de las medidas dirigidas a facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con pleno respeto de los derechos de los ciudadanos establecidos en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Redactado el apartado 2 conforme la corrección de erratas publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1999. Ref. BOE-A-1999-11414.

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ser informada sobre los proyectos de disposiciones de desarrollo y aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sobre aquellas disposiciones que regulen procedimientos administrativos, en la forma prevista en la disposición adicional segunda de este Real Decreto.

b) Establecer directrices y fijar criterios de carácter general para la elaboración del Plan general de simplificación en la Administración General del Estado, a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto.

c) Aprobar el citado Plan general de simplificación.

d) Identificar los problemas, cuya solución requiera coordinación con otras Administraciones públicas, elaborando, en su caso, una propuesta de acción de acuerdo con ellas.

e) Establecer los criterios o mecanismos de comunicación oportunos con las asociaciones y organizaciones representativas de intereses sociales.

f) Hacer el seguimiento de la ejecución del Plan general de simplificación.

g) Proponer la adopción de programas de formación para el personal al servicio de la Administración General del Estado, a fin de garantizar una adecuada implantación y consolidación de las medidas de simplificación adoptadas.

h) Finalizada su ejecución, aprobar la propuesta de informe elaborada por la Comisión ejecutiva sobre el grado de cumplimiento y efectos del Plan general de simplificación.

i) Informar al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Administraciones Públicas, sobre los resultados obtenidos en la ejecución del Plan general de simplificación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.

  1. La Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa estará integrada por:

a) Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas.

b) Vicepresidente primero: el Secretario de Estado para la Administración Pública.

c) Vicepresidente segundo: el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

d) Vicepresidente tercero: el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

e) Vocales: los Subsecretarios de todos los Departamentos ministeriales.

f) Secretario: el Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas.

  1. Asimismo, y con objeto de ser consultados sobre asuntos de su competencia, la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa podrá invitar a asistir a sus reuniones a representantes de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales o, en su caso, de la asociación de éstas de ámbito estatal con mayor implantación, así como a expertos de reconocido prestigio en las materias que son competencia de la citada Comisión.
  1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa podrá acordar la creación de cuantas comisiones especiales estime necesarias para un adecuado cumplimiento de sus objetivos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Periodicidad de las reuniones de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.

La Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa se reunirá, al menos, dos veces al año.

§ Artículo 5

Artículo 5. Comisión Ejecutiva.

La Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa dispondrá, como órgano de apoyo para un adecuado ejercicio de sus competencias, de una Comisión Ejecutiva que, bajo la presidencia del Secretario de Estado para la Administración Pública estará integrada por:

a) Vicepresidente primero: el Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

b) Vicepresidente segundo: el Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

c) Vicepresidente tercero: el Director general de Ordenación de la Seguridad Social.

d) Vocales: los Secretarios generales técnicos de todos los Departamentos ministeriales, así como el Director general de Organización Administrativa.

e) Secretario: el Subdirector general de Procedimientos y Racionalización de la Gestión de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

§ Artículo 6

Artículo 6. Periodicidad de las reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.

§ Artículo 7

Artículo 7. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva ejercer las siguientes funciones:

a) Evaluar la incidencia de la propuesta de acción elaborada por cada Ministerio en su respectivo ámbito competencial, para su inclusión en el Plan general de simplificación. A tal efecto, el resultado de dicha evaluación será objeto de un informe que se elevará a la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa para su conocimiento.

b) Elaborar, con sujeción a los criterios establecidos por la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa y, con base en las propuestas de acción presentadas por los Departamentos, la propuesta del Plan general de simplificación y elevarla a ésta para su aprobación, en su caso.

c) Hacer un seguimiento, al menos semestral, del grado de ejecución de las distintas propuestas de acción en los Departamentos ministeriales; dicho seguimiento se hará constar en un informe que se elevará a la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.

d) Finalizada su ejecución, elevar a la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa la propuesta de informe sobre el grado de cumplimiento y efectos del correspondiente Plan general de simplificación. Dicha propuesta deberá presentarse, como máximo, con anterioridad al 31 de enero del año siguiente al de finalización del mencionado plan.

e) Cualesquiera otras cuya ejecución le encomiende la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.

§ Artículo 8

Artículo 8. El Plan general de simplificación.

  1. El Plan general de simplificación es el instrumento básico en el que se concreta la acción del Gobierno en materia de simplificación administrativa, de acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 1 de este Real Decreto y en el marco de la política establecida por el Gobierno.
  1. El Plan general de simplificación tendrá una vigencia no superior a la correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que aquél sea aprobado.
  1. El citado Plan general será aprobado por la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.

§ Artículo 9

Artículo 9. Contenido del Plan general de simplificación.

  1. En desarrollo de las directrices establecidas por la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa, el Plan general de simplificación abordará, al menos, los siguientes contenidos:

a) Procedimientos administrativos o trámites susceptibles de supresión, modificación o sustitución por instrumentos alternativos.

b) Procedimientos administrativos o trámites susceptibles de simplificación.

c) Adaptación de las normas reguladoras de procedimientos administrativos al sentido del silencio administrativo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) Solicitudes, formularios o impresos susceptibles de mejora.

e) Cualesquiera otras acciones que contribuyan a facilitar la relación de los ciudadanos con la Administración General del Estado.

f) Previsión de resultados del Plan general de simplificación en el ámbito competencial correspondiente.

A este efecto, los Departamentos ministeriales presentarán a la Comisión Ejecutiva una propuesta de acción sobre los contenidos a que se refiere el párrafo anterior.

  1. Sin perjuicio de las especificidades propias de cada Departamento, las distintas actuaciones previstas se ajustarán a la vigencia prevista para el Plan general.
  1. En cada Departamento ministerial habrá un centro directivo responsable del impulso, coordinación y seguimiento del plan, tanto en la fase de elaboración como en la de ejecución.

§ Artículo 10

Artículo 10. Coordinación y asistencia técnica.

  1. La Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa y su Comisión Ejecutiva dispondrán, como órgano de apoyo técnico y administrativo para el ejercicio de sus funciones, de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios. En el cumplimiento de esta función, el citado centro directivo procurará favorecer el intercambio de experiencias entre los distintos Departamentos ministeriales.

Asimismo, ambos órganos colegiados contarán con el apoyo técnico de la Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas cuando el desarrollo de sus funciones incida en su ámbito competencial, en especial, en lo relativo a la planificación, utilización e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, ambos centros directivos, en sus respectivos ámbitos competenciales, prestarán, a solicitud de los Departamentos ministeriales, el asesoramiento y asistencia técnica en materia de simplificación administrativa que les sean requeridos.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Régimen de funcionamiento.

La Comisión Interministerial que se crea por este Real Decreto y su Comisión Ejecutiva se regirán por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, la citada Comisión Interministerial aprobará un reglamento de funcionamiento y régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en particular, para determinar el procedimiento de elaboración del Plan general de simplificación.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Procedimiento de información sobre las disposiciones de desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  1. El trámite de información a la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa sobre los proyectos de disposición de desarrollo y aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los proyectos que regulen procedimientos administrativos, a que se refiere el artículo 2 párrafo a) de este Real Decreto, se realizará según lo dispuesto en el apartado siguiente.
  1. Recibido en el Ministerio de Administraciones Públicas el proyecto de disposición para su aprobación por el titular del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67, apartado cuarto de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario general técnico de dicho Departamento remitirá el texto del proyecto normativo al Secretario de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.
  1. La Comisión Interministerial podrá acordar la delegación de esta función en su Comisión Ejecutiva.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa y aprobación del Plan General de Simplificación.

  1. La Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa se constituirá en el plazo máximo de cuatro semanas desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
  1. El primer Plan general deberá estar aprobado con anterioridad al día 15 de septiembre de 1999 e incluirá propuestas de acción precisas para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 4/1999. A tal efecto, los distintos Ministerios concretarán el calendario de propuestas normativas previsto para adaptar los efectos producidos por la falta de resolución expresa al sentido del silencio administrativo establecido en la citada disposición adicional.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado segundo de este Real Decreto, la vigencia del Plan general, a que se refiere el apartado anterior, se extenderá hasta el 14 de abril de 2000; no obstante, y una vez cumplidas las previsiones normativas contenidas en la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, la Comisión interministerial podrá acordar la prórroga de la vigencia del Plan general hasta el 31 de diciembre de 2000 respecto de aquellos contenidos cuya naturaleza lo permita.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo d) de este Real Decreto, el informe sobre el grado de cumplimiento y efectos del Plan general a que se refiere el apartado segundo de este artículo, deberá presentarse con anterioridad al 31 de mayo de 2000; no obstante, en el caso de que la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa acuerde hacer uso de la habilitación establecida en el apartado anterior, la presentación del informe sobre el grado de cumplimiento y efectos de los contenidos a que se refiera la prórroga, se ajustará al régimen general previsto en el citado artículo 7.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1999. Ref. BOE-A-1999-11414.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1999
Ikrafttrædelsesdato
8. maj 1999