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Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

BOE-A-2023-16729

SpanienKongeligt dekret2023

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión, efectos y vigencia del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I para el reconocimiento y promoción de aquellas entidades cuya actividad principal sea la ejecución de la investigación, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento y/o la innovación, que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en estos ámbitos.
  1. El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I tendrá por finalidad:

a) Acelerar los cambios estructurales en materia de igualdad en investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento e innovación.

b) Mejorar la coordinación entre las diferentes administraciones y demás agentes implicados en las políticas de igualdad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ofreciendo un marco común y criterios estables hacia los que deberán aspirar los centros de investigación, centros tecnológicos y de innovación, y entidades similares, así como los centros e instituciones de educación superior que tengan la I+D+I como una de sus principales misiones.

c) Visibilizar las acciones exitosas en materia de igualdad en el área de I+D+I y favorecer el intercambio de buenas prácticas, facilitando así la candidatura de otros centros de investigación desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación, e instituciones de educación superior.

§ Artículo 2

Artículo 2. Denominación, representación, titularidad y difusión del Distintivo.

  1. El distintivo regulado en este real decreto se denominará «Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I» y se representará con el logotipo que se determine mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  1. El logotipo y el nombre del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I será de titularidad exclusiva de la Administración General del Estado, y su gestión corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación.
  1. Será solicitado el registro como marca del logotipo de Igualdad de Género en I+D+I conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
  1. Las entidades que hagan uso del logotipo y nombre del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I deberán reproducirlo con exactitud, en los colores, tamaño y tipos de letra que se aprueben.
  1. Por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se llevarán a cabo cuantas actuaciones resulten precisas para difundir la existencia y relevancia para la ciencia, la tecnología y la innovación del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, promoviendo que por parte de las entidades que formen parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se incentive la concurrencia a las convocatorias que se efectúen en ejecución de lo previsto en este real decreto, así como el general conocimiento del Distintivo por la ciudadanía y su uso responsable por parte de las entidades acreedoras del mismo.

§ Artículo 3

Artículo 3. Uso del Distintivo.

  1. El uso del Distintivo será válido, únicamente, durante su vigencia. No será posible hacer uso del distintivo una vez expirada esta, ni en caso de suspensión o revocación acordadas administrativamente.
  1. En todo caso, el uso del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I estará sujeto al cumplimiento de la normativa aplicable y, en particular, en materia de publicidad y comunicación institucional, a lo establecido en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

§ Artículo 4

Artículo 4. Entidades solicitantes del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

Podrán solicitar el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I las siguientes entidades que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) Los institutos y centros públicos y privados que ejecuten, como actividad principal, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento, y/o de innovación (I+D+I);

b) Las facultades y escuelas de Universidades públicas y privadas españolas que ejecuten, como una de sus actividades principales, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I), y que formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario;

c) Las instituciones de educación superior que tengan la I+D+I como una de sus principales misiones, así como los agentes públicos y privados que ejecuten dichas actividades, cuando no cuenten con el tipo de institutos o centros, mencionados anteriormente, y que formen parte del Espacio Español de Educación Superior;

d) Los centros y entidades que formen parte del Sistema Nacional de Salud y que ejecuten como una de sus principales misiones actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I).

§ Artículo 5

Artículo 5. Convocatoria.

  1. La concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I se efectuará mediante un procedimiento administrativo basado en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con periodicidad bienal.
  1. En la convocatoria figurarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La referencia a este real decreto.

b) Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

c) Las condiciones y requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes a obtener el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

d) El plazo y la forma de presentación de las solicitudes.

e) Los documentos que deben acompañar en su solicitud las entidades solicitantes.

f) El procedimiento de evaluación de las solicitudes.

g) Los criterios de valoración de las solicitudes con la correspondiente ponderación numérica.

h) El plazo máximo para resolver el procedimiento de la concesión de los distintivos de igualdad de género en I+D+I.

i) La indicación de que la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, así como los recursos administrativos o contencioso-administrativos que contra la misma procedan y el órgano ante el que hayan de interponerse.

  1. La convocatoria establecerá la forma y plazo de presentación de las solicitudes en cada convocatoria.
  1. Para la elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de las convocatorias el Ministerio de Ciencia e Innovación podrá contar con personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como con la colaboración de otros Ministerios, organismos y entidades.

§ Artículo 6

Artículo 6. Requisitos.

Las entidades solicitantes relacionadas en el artículo 3 deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

b) No haber sido sancionada con carácter firme en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves o muy graves, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en el caso de entidades y facultades sin personalidad jurídica, no haber sido responsable de la correspondiente sanción de la entidad o universidad a la que pertenezcan.

c) No haber sido sancionada con carácter firme en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves o muy graves, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en materia de inclusión social e integridad y ética académica, y en el caso de entidades y facultades sin personalidad jurídica, no haber sido responsable de la correspondiente sanción de la entidad o universidad a la que pertenezcan.

d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.

e) Cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en el marco normativo en vigor, que le sea de aplicación, muy especialmente aquellas incluidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la unidad o entidad, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público.

g) Tener registrado y vigente un plan de igualdad, en aquellos supuestos en los que la entidad esté obligada a su implantación de acuerdo con la normativa legal o convencional. En los demás supuestos, tener implantado y en vigor un plan de actuación de igualdad, así como haberle dado publicidad.

h) Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación periódicos del plan de actuación de igualdad en las entidades que dispongan de este conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en los supuestos en los que sea de aplicación. En los supuestos de las entidades no obligadas, deberán acreditar haber realizado balances o informes periódicos de su plan de actuación de igualdad.

i) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

j) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

§ Artículo 7

Artículo 7. Documentación.

  1. Las solicitudes que se presenten para obtener el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Carta de compromiso suscrita por la persona que ostente la condición de máximo representante de la entidad solicitante que ejecute actividades de investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación, avalando el compromiso de dicha entidad con la igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y su funcionamiento interno, entre otros; así como en relación con la integración de la perspectiva de género con enfoque interseccional en su ámbito de actuación en I+D+I, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.d).

b) Plan de igualdad vigente, así como su inscripción cuando sea obligatoria, o plan de actuación que adecúa dicho Plan a la realidad de la entidad solicitante, y evidencias complementarias que acrediten los resultados en materia de igualdad de género en investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación, e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I.

c) Memoria de actividades de seguimiento y evaluación firmada relativa al cumplimiento del artículo 6.g) relacionada con el seguimiento de las medidas o plan de igualdad de la entidad.

d) Demás documentación que acredite la información facilitada por la entidad solicitante para cada uno de los apartados previstos en la solicitud en el marco de las convocatorias. Y, en particular, una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos previstos en los párrafos b), c) y d) del artículo 6.

  1. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

§ Artículo 8

Artículo 8. Órganos competentes.

  1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad u órgano que designe la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

§ Artículo 9

Artículo 9. Comisión Evaluadora del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

  1. La Comisión Evaluadora del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I (en adelante, Comisión Evaluadora) será la encargada de evaluar las solicitudes presentadas en las convocatorias de concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, correspondiéndole emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este real decreto y en cada convocatoria.
  1. La Comisión Evaluadora estará formada por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tendrá voto de calidad en caso de empate. En supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona designada como suplente por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Vocalías:

1.º Tres personas titulares y tres personas suplentes, cuya designación se realizará entre personas científico-técnicas que tenga la titulación de doctorado y con conocimientos y experiencia relevantes en materia de igualdad de género en I+D+I, que podrán pertenecer a cualquiera de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación descritos en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, nombradas por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, por un periodo de un año renovable.

2.º Una persona titular y una persona suplente, con rango mínimo de nivel 28 en caso de que tengan la condición de funcionario, nombradas por la persona titular de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) del Ministerio de Universidades de entre su personal.

c) Secretaría: una persona designada por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tendrá voz y voto.

Las personas integrantes de la Comisión Evaluadora podrán ser sustituidas en supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad por las personas designadas como suplentes.

  1. En la designación de las personas integrantes de la Comisión Evaluadora se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  1. El órgano instructor dará el apoyo administrativo necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión Evaluadora.
  1. La Comisión Evaluadora podrá solicitar de otras entidades y administraciones públicas los informes que estime oportunos sobre las entidades solicitantes del distintivo, para el correcto ejercicio de sus funciones.
  1. En todo momento, la Comisión Evaluadora podrá recabar de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Observatorio Mujeres, Ciencia e Innovación, o de los órganos públicos adscritos o dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación o de otros ministerios, así como de personas asesoras especialistas, la asistencia que precise a efectos del mejor cumplimiento de sus atribuciones.
  1. Los miembros de la Comisión Evaluadora, así como las personas que le presten asistencia según lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo, se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones y el resultado de la evaluación.
  1. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano instructor, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
  1. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

§ Artículo 10

Artículo 10. Criterios de valoración.

  1. La Comisión Evaluadora realizará la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria, relativos a la excelencia en materia de igualdad de género en I+D+I por parte de las entidades solicitantes.
  1. La determinación de estos criterios se efectuará de conformidad con los principios contenidos en los planes y estrategias de referencia en la Unión Europea y en España, y en particular en lo dispuesto en la Estrategia para la igualdad de género de la Unión Europea; en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) y en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación vigentes.
  1. Asimismo, en la fijación de los mismos se atenderá a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Reforzar estructuras y políticas específicas en aplicación del principio de igualdad de género en la entidad, y de la perspectiva de género con enfoque interseccional en su ámbito de actuación en I+D+I.

b) Lograr una participación equilibrada entre mujeres y hombres a todos los niveles y en todos los ámbitos de las referidas entidades, incluyendo la toma de decisiones.

c) Alcanzar el cambio en la cultura organizativa favorable a la igualdad de género, incluyendo el acceso y progreso en la carrera, las condiciones laborales, la conciliación, la no discriminación y la tolerancia cero frente al acoso sexual o acoso por razón de sexo.

d) Conseguir que las políticas de igualdad de género formen parte de una estrategia más amplia y estén integradas en el conjunto del ecosistema de I+D+I de la entidad.

e) Incorporar la dimensión de género con enfoque interseccional en el contenido de los proyectos de I+D+I en todas sus fases, desde la formulación del problema de investigación, desarrollo experimental o innovación hasta la transferencia y comunicación de resultados.

§ Artículo 11

Artículo 11. Resolución.

  1. A la vista del informe elaborado por la Comisión Evaluadora, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, que dictará la resolución del procedimiento. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

§ Artículo 12

Artículo 12. Entrega del distintivo.

El Ministerio de Ciencia e Innovación procederá a la entrega del certificado que acredita la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I en acto público convocado al efecto, al que se dotará de la solemnidad y difusión adecuadas.

§ Artículo 13

Artículo 13. Facultades.

  1. La obtención del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I conllevará las siguientes facultades para las entidades que lo obtengan:

a) La recepción de un certificado de la concesión del distintivo por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) El uso del distintivo en el tráfico comercial de la entidad y con fines publicitarios.

c) El uso del logotipo del distintivo en los soportes, cualquiera que sea su formato, físico o digital, en los que se publiciten o en los que se contengan o desarrollen las actividades desarrolladas por dichas entidades, incluyendo la presencia de estas en los medios de comunicación.

d) La valoración del distintivo a efectos de la obtención de subvenciones y ayudas públicas en cuyas bases reguladoras, o normativa reguladora se valore la efectiva consecución de la igualdad en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) La consideración del distintivo en los criterios de adjudicación o entre las condiciones de especial ejecución de los contratos en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente de contratos del sector público.

A estos efectos, cuando los órganos de contratación dispongan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia para aquellas entidades que establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por cualesquiera otros medios que el órgano de contratación determine.

La entidad que hubiera hecho uso de esta preferencia estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo de ejecución del contrato.

f) La publicidad y difusión institucional por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación de las entidades que hayan obtenido el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I y de las políticas de igualdad aplicadas en las mismas.

g) Cualesquiera otras facultades y beneficios que se establezcan en la normativa vigente para las entidades que hayan obtenido el distintivo.

  1. La concesión del distintivo será compatible con el otorgamiento de otras distinciones o premios concedidos por diferentes administraciones públicas o entidades y organismos públicos vinculados, dependientes o adscritos a las mismas, así como por entidades o empresas privadas, en relación con la consecución de los objetivos de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

§ Artículo 14

Artículo 14. Obligaciones.

Las entidades que obtengan el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I deberán:

a) Cumplir y hacer pública la Carta de Compromiso que acompaña la solicitud.

b) Mantener y mejorar las políticas que les hayan hecho acreedoras del distintivo, promoviendo activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en el cumplimiento y mejora de las medidas que integran el Plan de Igualdad, o las Políticas de Igualdad, que justifiquen la concesión de su distintivo.

c) Mantener y mejorar los indicadores cuantitativos y cualitativos que hubieran acreditado para la obtención de este distintivo.

d) Informar a la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre el estado de cumplimiento y el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales se les otorgó el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I de manera bienal en los términos previstos en la convocatoria.

§ Artículo 15

Artículo 15. Seguimiento y evaluación.

Corresponde a la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, incluyendo la revisión de los criterios e indicadores que hayan justificado su concesión.

Para realizar el seguimiento y control señalado en el apartado anterior, la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación evaluará la información con carácter bienal remitida por las entidades a la que se refiere el artículo anterior y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria.

§ Artículo 16

Artículo 16. Vigencia.

El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde su concesión, pudiendo ser objeto de renovación en los términos señalados en el artículo siguiente.

§ Artículo 17

Artículo 17. Renovación.

Antes de expirar el periodo de vigencia, las entidades distinguidas podrán solicitar la renovación de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I en los términos y de acuerdo con el procedimiento de renovación que establezca cada convocatoria.

Para la renovación deberá acreditarse el mantenimiento y la mejora, en una o varias de las condiciones bajo las que se les otorgó el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, a través de la presentación del primer y segundo informe bienal.

La Comisión Evaluadora realizará la valoración de las solicitudes de renovación, y a la vista del informe elaborado por la Comisión Evaluadora, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, que dictará la resolución del procedimiento siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo máximo para su resolución y publicación será de seis meses.

Cada renovación tendrá una duración de cuatro años y estará sujeta a los mismos requisitos y obligaciones establecidas para la concesión. A su vez, el incumplimiento de cualquiera de los extremos establecidos para la concesión, así como una peor valoración en los criterios ya alcanzados impedirá que se renueve la vigencia del distintivo, con independencia de que la entidad interesada pueda presentarse en futuras convocatorias si reúne aquellos.

Sin perjuicio de lo anterior, expirada la vigencia del distintivo, las entidades distinguidas que hayan solicitado su renovación mantendrán las facultades y obligaciones derivadas de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, con carácter provisional, hasta que no se resuelva el correspondiente procedimiento de renovación.

§ Artículo 18

Artículo 18. Suspensión.

  1. La persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de oficio, previa audiencia de la entidad distinguida, podrá suspender la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, mediante resolución motivada, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los siguientes supuestos:

a) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo cuando supongan un empeoramiento no sustancial de los parámetros de igualdad que justificaron la concesión del distintivo.

b) En los supuestos de incumplimiento leve de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la presente norma.

c) Cuando se inicie un procedimiento de revocación, como medida cautelar, hasta que recaiga la resolución que determine la revocación de dicha concesión.

  1. La suspensión de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I conllevará la de las facultades derivadas de aquélla, en los términos previstos en el artículo 13. Para las facultades derivadas de los supuestos previstos en el artículo 13.1.d) y e) del presente real decreto, se estará a las especificaciones correspondientes en cada convocatoria de ayuda, subvención o adjudicación de contrato.

§ Artículo 19

Artículo 19. Renuncia voluntaria.

Las entidades distinguidas podrán renunciar voluntariamente, en cualquier momento de su vigencia, al Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, lo que conllevará la pérdida de cualesquiera facultades asociadas al mismo.

En todo caso, la renuncia voluntaria no impedirá que la entidad pueda instar de nuevo la solicitud de concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, una vez transcurrido, al menos, un año desde que tuvo lugar dicha renuncia.

§ Artículo 20

Artículo 20. Revocación.

  1. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en los diferentes órdenes, la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de oficio, previa audiencia de la entidad distinguida podrá revocar la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, mediante resolución motivada, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los siguientes supuestos:

a) En caso de incumplimiento por parte del instituto, centro o entidad de las obligaciones de información bienal sobre el mantenimiento y mejora de los criterios de igualdad que hizo a la entidad merecedora del distintivo en la forma o en los plazos extraordinarios establecidos al efecto en la correspondiente convocatoria.

b) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo que supongan el empeoramiento sustancial de los parámetros de igualdad que justificaron dicha concesión.

c) Cuando se produjera la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para solicitar la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

d) En caso de que en el instituto, centro o entidad se produjeran o apreciaran condiciones o circunstancias incompatibles con los criterios de valoración señalados, o contrarias a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la I+D+I.

e) En los supuestos de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones derivadas de la concesión del distintivo.

  1. La revocación de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I conllevará, en todo caso, la pérdida de las facultades derivadas de aquélla.
  1. Aquella entidad a la que se haya revocado el distintivo no podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de los tres años siguientes a la publicación de la resolución de revocación.

§ Artículo 21

Artículo 21. Registro de entidades con Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

El Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá un Registro público de las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones de este Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.

Se añade una disposición transitoria tercera al Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria tercera. Aplicación de las modificaciones realizadas en el componente por méritos investigadores del complemento específico.

De forma excepcional, los períodos y méritos para el reconocimiento del componente por méritos investigadores del complemento específico, regulado en el artículo 5.3 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, que no hayan sido sometidos a evaluación, hayan sido valorados con resultado no favorable, no hayan sido valorados o lo hayan sido de forma parcial, por no haber sido desarrollada la actividad en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y que, de conformidad con la redacción vigente del artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se refieran a méritos investigadores o de transferencia de conocimiento susceptibles de ser sometidos a evaluación, podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes

y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
21. juli 2023