TheLawyer.sh
Tilbage

Real Decreto 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública.

BOE-A-2023-16647

SpanienKongeligt dekret2023

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y adscripción.

  1. Se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública (en adelante, la Comisión).
  1. La Comisión queda adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

§ Artículo 2

Artículo 2. Finalidad y ámbito de aplicación.

La Comisión tiene como fin garantizar la coordinación de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poderes adjudicadores para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública en relación con el fomento de la mejora del empleo estable y de calidad, la información, la accesibilidad, las prescripciones técnicas, la adjudicación o la ejecución de los contratos, entre otros aspectos, así como en la aplicación de contratos reservados en la contratación pública estatal, regulados en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición.

  1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

d) Vicepresidencia tercera: la persona que ostente la vocalía correspondiente al Consejo Nacional de la Discapacidad.

e) Vocalías:

1.º Una persona representante de cada uno de los departamentos ministeriales, designada por el órgano superior o directivo que tenga atribuidas competencias en materia de contratación pública, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

2.º La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3.º Una persona representante de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

4.º Una persona representante de los órganos directivos adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, no mencionados en el apartado anterior, designada por su Secretaría de Estado, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

5.º Una persona representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designada por su Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

6.º Una persona representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designada por su Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

7.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, designada por la persona titular de su Secretaría de Estado, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

8.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, designada por la persona titular de su Secretaría de Estado, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

9.º Una persona representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designada por la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

10.º Una persona representante del Instituto de las Mujeres, designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de las Mujeres, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

11.º Una persona representante del Consejo Nacional de la Discapacidad, elegida de entre las personas vocales correspondientes a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, designadas por la Presidencia de este.

12.º Una persona representante de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elegida de entre las personas vocales correspondientes a la Plataforma del Tercer Sector, designada por la Presidencia de este.

13.º Una persona representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designada por la Presidencia de esta.

14.º Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, según los criterios recogidos en el artículo sexto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

15.º Una persona representante por el Consejo Económico y Social.

f) Secretaría: una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

  1. Quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por una persona representante designada en la misma forma que el miembro a sustituir.
  1. En los casos previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la Comisión será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en defecto de esta, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda.

Artículo 3. Composición.

  1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

d) Vicepresidencia tercera: la persona que ostente la vocalía correspondiente al Consejo Nacional de la Discapacidad.

e) Vocalías:

1.º Una persona representante de cada uno de los departamentos ministeriales, designada por el órgano superior o directivo que tenga atribuidas competencias en materia de contratación pública, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

2.º La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3.º Una persona representante de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

4.º Una persona representante de los órganos directivos adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, no mencionados en el apartado anterior, designada por su Secretaría de Estado, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

5.º Una persona representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designada por su Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

6.º Una persona representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designada por su Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

7.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, designada por la persona titular de su Secretaría de Estado, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

8.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, designada por la persona titular de su Secretaría de Estado, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

9.º Una persona representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designada por la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

10.º Una persona representante del Instituto de las Mujeres, designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de las Mujeres, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.

11.º Una persona representante del Consejo Nacional de la Discapacidad, elegida de entre las personas vocales correspondientes a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, designadas por la Presidencia de este.

12.º Una persona representante de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elegida de entre las personas vocales correspondientes a la Plataforma del Tercer Sector, designada por la Presidencia de este.

13.º Una persona representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designada por la Presidencia de esta.

14.º Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, según los criterios recogidos en el artículo sexto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Téngase en cuenta que se declara nulo el inciso destacado del apartado 1.e).14º por Sentencia del TS de 25 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14998

15.º Una persona representante por el Consejo Económico y Social.

f) Secretaría: una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

  1. Quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por una persona representante designada en la misma forma que el miembro a sustituir.
  1. En los casos previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la Comisión será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en defecto de esta, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda.

Se declara nulo el inciso destacado del apartado 1.e).14º por Sentencia del TS de 25 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14998

§ Artículo 4

Artículo 4. Funciones.

  1. Corresponde a la Comisión:

a) El desarrollo de las previsiones, así como el seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019. A tal fin, la Comisión informará al Consejo de Ministros sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo mencionado.

b) La elaboración de la propuesta de revisión del Acuerdo del Consejo de Ministros relativo a los contratos reservados previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La propuesta de revisión se llevará a cabo, al menos, cada cuatro años.

c) El ejercicio de las funciones relativas al análisis, seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación pública en relación con la información, la accesibilidad y el diseño universal, las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución o los contratos reservados, entre otras cuestiones. En el ejercicio de estas funciones la Comisión está facultada para elaborar propuestas y recomendaciones, que podrá elevar al Consejo de Ministros, así como informes, estudios o guías de aplicación.

d) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado del cumplimiento de las medidas previstas por la puesta en marcha del Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2022-2030 y cuantos otros instrumentos al respecto se acuerden y de la incorporación y aplicación de criterios sociales en la contratación. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.

e) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030, de Hacienda y Función Pública, así como de Trabajo y Economía Social.

  1. Las funciones referidas en los párrafos a), c) y d) del apartado anterior se realizarán en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública. En relación con las funciones referidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, las medidas a elevar para acuerdo del Consejo de Ministros deberán someterse a informe previo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

§ Artículo 5

Artículo 5. Participación de terceros.

  1. Para el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá invitar a sus reuniones, a las que se incorporarán con voz, pero sin voto, a personas expertas, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos y en atención a la naturaleza de las funciones de esta Comisión.
  1. Esta participación no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

§ Artículo 6

Artículo 6. Grupos de trabajo.

  1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma.
  1. En la designación de las personas integrantes de los grupos de trabajo se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
  1. La participación en los grupos citados no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

§ Artículo 7

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

  1. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
  1. La Comisión será convocada por su Presidencia por decisión propia, a petición de alguna de las personas titulares de las Vicepresidencias, o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año.
  1. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente dirimirá el empate con su voto.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Cambios estructurales de los departamentos.

Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes

y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
20. juli 2023