Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica.
BOE-A-2025-15237
Ministerio de Sanidad
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación del Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica.
Se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica (en adelante, Comité Interministerial), órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
§ Artículo 2
Artículo 2. Adscripción.
El Comité Interministerial queda adscrito al Ministerio de Sanidad a través de su titular.
§ Artículo 3
Artículo 3. Régimen de funcionamiento.
- El Comité Interministerial ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en este real decreto y a las normas generales de actuación de los órganos colegiados previstas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- El Comité Interministerial será convocado por la persona titular de la Presidencia por decisión propia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguna de sus personas integrantes. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año.
- Las convocatorias y reuniones del Comité Interministerial se podrán efectuar por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o por medios electrónicos de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus integrantes.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
§ Artículo 4
Artículo 4. Composición del Comité Interministerial.
- El Comité Interministerial tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Sanidad.
b) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:
1.º Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2.º Ministerio de Hacienda.
3.º Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
4.º Ministerio de Industria y Turismo.
c) Ejercerá la Secretaría del Comité Interministerial la persona del Ministerio de Sanidad designada por la Presidencia del Comité Interministerial, a la que le corresponderán las funciones previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con voz, pero sin voto.
- Las personas titulares de las vocalías y de la Secretaría tendrán, al menos, rango de titular de Dirección General o asimilado, salvo en el supuesto de que la representación ministerial se efectúe a través de organismos y entidades del sector público adscritos o dependientes del Ministerio correspondiente; en estos supuestos, podrá ser la persona titular de dicho órgano, con independencia de su rango.
Las personas representantes serán propuestas por las personas titulares de los ministerios correspondientes, y nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad.
La composición de este Comité Interministerial deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, las personas integrantes del Comité Interministerial podrán ser sustituidas por suplentes de los órganos u organismos a los que representan y que reúnan condiciones similares a los titulares, siendo designados por el mismo procedimiento que estos.
- La Presidencia del Comité Interministerial, a iniciativa propia o por petición de otras personas integrantes de este Comité, podrá convocar a las reuniones a otros órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que participarán con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, se estimase conveniente su presencia.
§ Artículo 5
Artículo 5. Funciones del Comité Interministerial.
Las funciones principales del Comité Interministerial son la coordinación interministerial y el seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica 2024-2028 (en adelante, la Estrategia) y, en concreto:
a) El seguimiento de la Estrategia y de sus acciones derivadas (planes, actualizaciones, etc.).
b) La evaluación de las actuaciones de la Estrategia, así como el análisis y la elaboración de informes de cumplimiento de esta.
c) La coordinación y desarrollo de las actuaciones contenidas en la Estrategia.
d) Establecer mecanismos de interlocución respecto de las actuaciones de la Estrategia con las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cuando proceda en atención a la naturaleza de las mismas y se haya convocado a participar a representantes de aquéllas.
e) Asimismo, ejercerá cuantas otras funciones le encomiende el Ministerio de Sanidad en materia de salud y cadena de valor farmacéutica.
§ Artículo 6
Artículo 6. Comisión Técnica Interministerial.
- Se crea una Comisión Técnica Interministerial de seguimiento de la Estrategia (en adelante la Comisión Técnica), de naturaleza operativa, por delegación del Comité Interministerial, encargada de preparar las reuniones del mismo, además de poner en común las acciones llevadas por cada uno de los ámbitos integrantes de la Estrategia y establecer los elementos, recursos y acciones necesarias para avanzar en el cumplimiento de esta.
- La Comisión Técnica tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.
b) Vocalías: para las personas titulares de cada una de las Secretarías de Estado de los otros cuatro ministerios implicados en la Estrategia, pudiendo ser sustituidos por las personas con, al menos, rango de titular de Dirección General o las personas titulares de la Presidencia o Dirección de los organismos públicos vinculados o adscritos al respectivo ministerio:
1.º Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2.º Ministerio de Hacienda.
3.º Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
4.º Ministerio de Industria y Turismo.
Asimismo, podrán incorporarse a la Comisión Técnica de forma puntual otras personas expertas invitadas, previa aceptación del Comité Interministerial.
La composición de esta Comisión Técnica deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
- Esta Comisión se reunirá al menos tres veces al año.
§ Artículo 7
Artículo 7. Grupos de Trabajo.
El Comité Interministerial, a propuesta de la Presidencia, podrá crear grupos de trabajo técnicos que identifiquen, estudien y preparen los temas precisos para alcanzar sus objetivos. Dichos grupos estarán compuestos por representantes de los Ministerios competentes en el asunto a tratar y representantes de las patronales de la industria farmacéutica y biotecnológicas.
En la composición de estos grupos se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
§ Artículo 8
Artículo 8. Comité mixto de los Ministerios e Industria Farmacéutica.
- Se crea el Comité mixto de los Ministerios e Industria Farmacéutica (en adelante, Comité mixto), órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 21.1.a) y 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio de Sanidad a través de su titular.
- El Comité mixto tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia. Corresponderá a la persona titular del Ministerio de Sanidad, con voz y voto.
b) Vicepresidencia. Corresponderá a aquella persona designada en representación del sector farmacéutico. Este cargo se elegirá bienalmente por consenso entre los representantes del sector farmacéutico.
c) Secretaría. Ejercerá la Secretaría del Comité mixto la persona del Ministerio de Sanidad designada por la Presidencia del Comité mixto, a la que le corresponderán las funciones previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con voz, pero sin voto.
d) Vocalías del sector público. Las establecidas para el Comité Interministerial en el artículo 4.1.b), con voz y voto.
e) Vocalías del sector farmacéutico. Un representante de cada una de las patronales más representativas de la industria farmacéutica en España, con voz pero sin voto.
- Su función consiste en el seguimiento de la propia Estrategia en interlocución con el sector farmacéutico.
- El Comité mixto se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, sin perjuicio de que puedan celebrarse reuniones extraordinarias adicionales cuando así lo soliciten cualesquiera de las personas integrantes o lo requiera el seguimiento de la Estrategia a juicio de la presidencia.
Las sesiones ordinarias de dicho Comité serán convocadas por la persona titular de la Presidencia y las extraordinarias cuando así lo soliciten cualquiera de las personas integrantes del mismo o lo requiera el seguimiento de la Estrategia a juicio de la presidencia.
La convocatoria de las reuniones del órgano deberá realizarse con una antelación mínima de 72 horas respecto a la fecha de celebración, notificándose debidamente al efecto incluyendo el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Dicho plazo podrá reducirse a 48 horas en el caso de las convocatorias extraordinarias.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Constitución del Comité Interministerial.
El Comité Interministerial se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Alianza para la Estrategia de la Industria Farmacéutica.
- En el marco de lo señalado en la Estrategia de la Industria Farmacéutica 2024-2028 se crea una Alianza para la Estrategia como espacio de colaboración público-privada que buscará una amplia participación y una auténtica colaboración que garantice la efectividad de las políticas propuestas.
- Dicha Alianza será presidida por la persona titular del Ministerio de Sanidad y en ella participarán, además de las personas integrantes del Comité Interministerial indicados en el artículo 4, representantes de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, nombrados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, representantes de las patronales de la industria farmacéutica y biotecnológicas así como representantes de la sociedad civil, de las organizaciones colegiales de los profesionales sanitarios implicados en la prescripción y dispensación de medicamentos, pacientes, academia y representantes de las sociedades científicas y otros actores relevantes que determine la Presidencia de la misma e incorporará como representante de la Alianza del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) para la Salud de Vanguardia, a la persona titular de la Vicepresidencia de esta.
- En su composición se promoverá el respeto al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. No aumento del gasto público.
- La constitución y el funcionamiento del Comité Interministerial serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento del gasto público.
- La asistencia a las reuniones no generará el derecho a cobrar retribuciones o dietas.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Cambios estructurales de los departamentos.
Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, actuará como vocal la persona titular del órgano que haya asumido las funciones del suprimido o modificado.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de julio de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. juli 2025